Caso Ana Estrada: Derecho a morir o seguir viviendo
El Poder Judicial recientemente acaba de dictar sentencia en el caso de Ana ...
Doctor en Derecho por la Escuela de Posgrado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, en Lima, Perú. Siguió estudios de especialización en Derechos Humanos en el Instituto de Raoul Wallenberg de Derechos Humanos y Derecho Humanitario en Lund, Suecia. Participo como profesional civil en misiones de mantenimiento de paz de las Naciones Unidas en países de Centroamérica, África y Asia. Actualmente es Consultor Legal y Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) y la Universidad Nacional Federico Villarreal, dictando materias jurídicas de su especialidad en pre y posgrado.
El Poder Judicial recientemente acaba de dictar sentencia en el caso de Ana Estrada Ugarte, reconociendo su derecho a una muerte digna y del cual ha concitado la atención ante la opinión pública bajo los argumentos a favor y en contra de la muerte asistida frente a la vida. Al respecto, la ciudadanía sabe que nuestra Constitución Política garantiza el derecho a la vida, a la dignidad y a la libertad, pero ¿existe la garantía del derecho fundamental a morir dignamente? ¿puede el Estado intervenir y dar muerte con la asistencia de un médico para tal fin? El fallo ha declarado fundado en parte la demanda de amparo interpuesta por la Defensoría del Pueblo, por lo que ha ordenado al Ministerio de Salud y a Essalud atender la solicitud de respetar la decisión de Ana de morir con dignidad mediante el procedimiento técnico de la eutanasia. Recordemos que ella, viene sufriendo de polimiositis desde los 12 años, es una enfermedad incurable y degenerativa que le afecta su capacidad motora y esta postrada en una cama, casi 20 horas al día. Por tal razón, un médico deberá suministrar de manera directa (oral o intravenosa) un fármaco que ponga fin a su vida, u otra intervención médica destinada a tal fin.
Caso Ana Estrada: Derecho a morir o seguir viviendo
Este fallo histórico marca un precedente judicial de despenalización de la eutanasia en el Perú, especialmente en este caso en particular. Aunque el proceso constitucional continuará su curso -vía los recursos impugnatorios- que planteen las partes. La relevancia del fallo se ve reflejado por ser la primera vez que una persona pide y es amparada ante los tribunales de justicia por el derecho de decidir el momento en el que debe morir dignamente. En la sentencia de primera instancia se destaca también que los médicos que intervengan y apliquen la eutanasia están eximidos de responsabilidad penal alguna. Ya que en nuestro Código Penal la eutanasia está tipificado como delito en el artículo 112 que prescribe como sanción hasta con tres años de cárcel del modo siguiente: “El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores”. Por lo que al haberse dictado este fallo por el 11° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJL) el cual establece el derecho de Ana a morir dignamente cuándo lo decida así y con la garantía de no ser sancionado los médicos que le ayuden. Finalmente, en la sentencia se declaró improcedente el pedido de que se ordene al Ministerio de Salud emitir una Directiva que regule el procedimiento de la eutanasia para casos similares.
Por otro lado, cabe preguntarse qué pasará en el momento que los médicos y el personal de salud intervengan en este caso tras la sentencia dictada: ¿pueden invocar el derecho a la objeción de conciencia a la eutanasia? La objeción de conciencia implica asumir una conducta de negarse de poner fin a la vida de un paciente porque considera que el acto está en contra de sus convicciones éticas, religiosas, morales y filosóficas que afecte su conciencia e integridad moral.
El debate sobre la eutanasia se ha venido dando desde tiempo atrás, enfocándose desde la perspectiva ética, jurídica, médica, religiosa, bioética y recientemente aunado bajo el contexto de la pandemia en donde nos hemos enfrentado de cara con la muerte y el dolor de nuestros seres queridos tras su partida. El valor de la vida debe prevalecer ante todo y debe ser el fundamento central del ordenamiento jurídico, siempre se debe preferir la vida antes que la muerte. El 2020 el Papa aprobó la Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe denominado “Samaritanus (“El buen samaritano”), en donde reiteró la condena de toda forma de eutanasia y de suicidio asistido. De igual forma afirmó “Suprimir un enfermo que pide la eutanasia “no significa en absoluto reconocer su autonomía y apreciarla”, sino al contrario, significa “desconocer el valor de su libertad, fuertemente condicionada por la enfermedad y el dolor, y el valor de su vida”.
Termino este artículo con el sentir de muchos:
“Estimada Ana te queremos, ahora que tienes permiso para morir, ejerce tu libertad de seguir viviendo y no lo contrario”.