Sunat publica nuevas reglas para emitir liquidaciones de compra electrónicas
- También modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago -
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El 28 de noviembre último se ha publicado en El Peruano la Res. 244-2019-SUNAT, con la cual se modifica la normativa sobe liquidación de compra electrónica y el Reglamento de Comprobantes de Pago.
"Sunat publica nuevas reglas para emitir liquidaciones de compra electrónicas"
Como se sabe, conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas se encuentran obligados a emitir el comprobante de pago denominado "Liquidación de Compra" por las adquisiciones que efectúen a personas naturales y/o acopiadores de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y deshechos metálicos y no metálicos, deshechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas naturales (vendedores), no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC y que el valor de las ventas acumulado por el vendedor en el transcurso de cada periodo no supere el límite de 75 UIT.
Al respecto la reciente regulación de SUNAT precisa lo siguiente.
. A partir del 1 enero 2020 debe consignarse en las liquidaciones de compra (físicas y electrónicas) el "período aplicable" y el límite hasta el cual se permite su emisión.
. Solo procederá la emisión de liquidación de compra, cuando el vendedor en el transcurso de cada periodo aplicable (enero a diciembre) no supere el límite de 75 UIT. SUNAT proveerá en línea esta información y no podrá emitirse liquidación de compra a partir del día siguiente calendario a aquél en que el vendedor supere el límite.
. La liquidación de compra se considerará otorgada cuando sea entregada o puesta a disposición de vendedor mediante una representación impresa, salvo que se acepte la propuesta del emisor electrónico para que el otorgamiento se realice por medios electrónicos. (rige a partir de febrero 2020)
. El emisor electrónico debe poner a disposición del vendedor, a través de una página web, las liquidaciones de compra que le haya otorgado por el plazo de un año desde su emisión. (Rige a partir de febrero 2020)
. La reversión de la liquidación de compra electrónica (por error en la información sobre el vendedor o producto comprado) podrá hacerse hasta el sétimo día calendario de su emisión y para que proceda no debe existir pago registrado en el sistema respecto de dicho comprobante (Rige a partir de febrero 2020)
. El registro de los pagos por operaciones contenidas en las liquidaciones de compra debe hacerse hasta el sétimo día calendario desde su emisión, o de la fecha de pago, lo que ocurra primero.
. El emisor electrónico debe remitir a SUNAT un ejemplar de la liquidación de compra electrónica en la fecha de emisión consignada en dicho comprobante o hasta el día calendario siguiente a esa fecha. (rige a partir de febrero 2020)
. Establece la presentación de una DJ informativa sobre liquidaciones de compra (físicas) emitidas en contingencia (en forma idéntica a la prevista para facturas, boletas de venta y notas)
. Las liquidaciones de compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal y sustentar gasto o costo para efecto tributario. Puede utilizarse para sustentar el traslado de bienes, siempre que además de contar con una constancia de recepción (CDR) con estado de aceptada y cumplir con los requisitos mínimos establecidos (Anexo 27) se consigne la placa del vehículo que transporta los bienes
. Las liquidaciones de compra electrónica podrán emitirse utilizando el SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE- Del contribuyente) a partir de febrero de 2020
Estas disposiciones regirán desde el 1 de enero de 2020, salvo aquellas que tienen fecha de vigencia expresa.
Fuente
Cámara de Comercio de Lima