SUNAT flexibiliza obligaciones sobre Comprobantes electrónicos

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. Hasta el 31.08.2019 podrá usarse versión 2.0 de Estándar UBL
. Código de Producto SUNAT no será requisito obligatorio
. Autorización de OSE hasta el 31.07.2019



"SUNAT flexibiliza obligaciones sobre Comprobantes electrónicos"



El domingo 30 de junio de 2019 se ha publicado en El Peruano la Resolución N° 133 -2019/SUNAT, con la cual la SUNAT flexibiliza determinadas obligaciones relacionadas con comprobantes de pago electrónicos, en la forma que se indica a continuación:

Versión 2.1 UBL

Hasta el 31.08.2019 se exceptúa de usar la versión 2.1 del estándar UBL para generar el formato digital del documento electrónico que sirve de soporte a la factura electrónica, boleta de venta electrónica, nota electrónica y guía de remisión electrónica, siempre que se utilice la versión 2.0 del referido estándar, para emisores electrónicos que antes del 01.10.2018 iniciaron la emisión electrónica en el SEE- Del Contribuyente o SEE- OSE.

Código de producto SUNAT

El campo referido al código de producto SUNAT no tendrá la calidad de requisito mínimo en los comprobantes de pago.

Uso del SEE-OSE:

Hasta el 07.08.2019, los contribuyentes obligados a emitir comprobantes de pago mediante el SEE-OSE podrán remitir a dicho operador de servicios electrónicos los comprobantes que se emitan desde el 1 al 31 de julio de 2019, a efecto que se verifique el cumplimiento de las condiciones de emisión del documento electrónico, previstas en el artículo 13 de la Resol. 117-2017/SUNAT (se debe verificar si cumple con consignar el RUC válido; o tener la calidad de emisor electrónico; o estar afecto a renta de tercera categoría o Nuevo RUS; y que no haya utilizado la misma numeración; entre otros).

Por excepción, los contribuyentes que no cumplan con las condiciones previas para iniciar la emisión electrónica en el SEE – OSE a que se refiere el artículo 10 de la Resol. 117-2017/SUNAT podrán cumplir dichas condiciones y autorizar al OSE correspondiente hasta el 31.07.2019, y siempre respecto de los comprobantes de pago que se emitan entre el 1 al 31 de julio de 2019.

Fuente
Cámara de Comercio de Lima

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