REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL PLASTICO DE UN SOLO USO
El impuesto de S/ 0.10 por cada bolsa de plástico ya está vigente desde el 01-08-2019
La Cámara de Comercio de Lima es el gremio empresarial líder del país, encargados de promover el desarrollo de la libre empresa haciendo respetar sus ...
. El impuesto de S/ 0.10 por cada bolsa de plástico ya está vigente desde el 01-08-2019
El 23 de agosto de 2019 se ha publicado en El Peruano el DS. 006-2019-MINAM, con el cual el Ministerio del Ambiente aprueba el Reglamento de la Ley 30884- Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.
En efecto, la Ley 30884- vigente desde el 20-12-2018 que se viene aplicando progresivamente, estableció que los supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general, tienen un plazo de 36 meses (hasta diciembre de 2021), para reemplazar en forma progresiva la entrega de bolsas de plástico de base polimétrica no reutilizables, por bolsas de plástico reutilizables u otras no contaminantes.
"REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL PLASTICO DE UN SOLO USO"
IMPUESTO CON TASAS PROGRESIVAS. -
Recordamos que la Ley 30884 -para desalentar el uso de bolsas de plástico- creó un impuesto que grava la entrega de dichas bolsas, impuesto que ya está vigente desde el 1 de agosto de 2019. Conforme a la norma reglamentaria acotada, aprobada por DS. 244-2019-EF y publicada en el Diario Oficial el 03 de agosto último, el impuesto es de cargo de la persona natural o jurídica que opte por adquirir bolsas de plástico, cuya finalidad sea cargar o llevar bienes comprados en establecimientos comerciales, cuyas operaciones están gravadas con el IGV.
Según el DS. 244-2019-EF, el impuesto que grava la entrega de bolsas de plástico es percibido por el establecimiento comercial, quien actúa como agente de percepción del impuesto, el cual se aplica a la entrega unitaria de bolsas de plástico, con las tasas progresivas que se indican: S/0.10 en el 2019; S/0.20 en el 2020, S/0.30 en el 2021; S/0.40 en el 2022 y S/0.50 en el 2023 en adelante. El impuesto es cargado en el comprobante de pago respectivo que expide el establecimiento comercial.
PRINCIPALES DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE LA LEY 30884.-
. Registro.- Los fabricantes, importadores y distribuidores de bolsas de plástico deben inscribirse en un Registro a cargo del Ministerio del Ambiente. Este registro no es constitutivo de derechos ni limitativo para el otorgamiento de títulos habilitantes y no es requisito para ejercer estas actividades. Tiene por objeto recopilar y sistematizar la información, estadísticas e indicadores. Se accede al registro a través de una plataforma virtual, declarando la información relacionada con la cantidad y peso de los bienes de plástico fabricados y vendidos por tipo de bien, clase, tipo de resina, destino y tipo de agente en el mercado. Esta declaración debe hacerse hasta el último día de marzo de cada año.
. Importación. - Se controla en Aduanas la importación de bolsas de base polimérica, cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm2) y aquellas cuyo espesor sea menor a cincuenta micras (50 µm) así como de recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano. El MINAM absuelve las consultas técnicas pertinentes.
Se fiscalizan en el mercado por la autoridad competente los siguientes bienes importados: sorbetes de base polimérica tales como pajitas, pitillos, popotes, cañitas; bolsas de base polimérica, no biodegradables que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación de dichos materiales en microfragmentos o microplástico, bolsas plásticas de base polimérica, que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización; así como platos, vasos y otros utensilios y vajillas de base polimérica para alimentos y bebidas de consumo humano, que no sean reciclables y aquellos cuya degradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización.
. Consumidores y usuarios. - Deben procurar la no generación o minimizar los residuos de bienes de plástico en el origen, optando por el uso de plástico reutilizable y/o reciclable o de tecnología cuya degradación no contamine; así como realizar la segregación adecuada de sus residuos de bienes de plástico.
Educación, ciudadanía, investigación, innovación e información.- El MINAM realiza semestralmente acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización a la ciudadanía sobre los efectos adversos del uso inadecuado de bienes de plástico, la necesidad de migrar al uso de bienes no contaminantes, entre otros. El Ministerio de Educación y PRODUCE colaboran en la realización de estas medidas, dentro del ámbito de sus competencias. En coordinación con CONCYTEC, se promueven proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y transferencia tecnológica para la mitigación del impacto ambiental negativo por el uso inadecuado de bienes de plástico.
. Minimización y valorización de residuos.- La gestión integral de residuos de bienes de plástico tiene por finalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa; y en segundo lugar, respecto de los residuos generados, se prefiere la recuperación y la valorización material y energética de los residuos, entre las cuales se cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras alternativas, siempre que se garantice la protección de la salud y del medio ambiente.
Las municipalidades, con la participación de los agentes, implementan sistemas de segregación en la fuente, recolección selectiva y reciclaje de los residuos de plástico.
La valorización de los residuos se realiza prioritariamente a través del reciclaje y tratándose de bienes de plástico biodegradables, a través del compostaje.
. Fiscalización, sanciones e incentivos. - El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental es la entidad competente para fiscalizar las obligaciones ambientales (no fabricar o distribuir para consumo interno bienes prohibidos)
PRODUCE es competente para fiscalizar y sancionar el incumplimiento de los reglamentos técnicos pertinentes.
INDECOPI fiscaliza y sanciona el incumplimiento de la obligación de brindar información sobre las características de los bienes de plástico, conforme al Código de Consumo.
Las municipalidades son competentes para fiscalizar y sancionar a supermercados, autoservicios, almacenes, comercios en general y similares, respecto de la obligación de reemplazar progresivamente la entrega de bolsas de base polimérica no reutilizable, por bolsas no reutilizables (a partir del 21.12.2021); así como el cobro al precio de mercado por cada bolsa que entreguen (independientemente del impuesto) y el cumplimiento de otras obligaciones contenidas en la Ley 30884.
Las entidades públicas promueven el otorgamiento de incentivos a través de reconocimientos públicos. PRODUCE establece mecanismos para la formalización de la gestión empresarial y asistencia en el financiamiento de las micro y pequeña empresa comercializadora de recipientes, envases y vasos de poliestireno para alimentos y bebidas de consumo humano, para facilitar su sustitución progresiva.
PRINCIPALES INFRACCIONES Y SANCIONES MUY GRAVES
En anexo del DS. 006-2019-MINAM se tipifica las principales infracciones y sanciones que pueden aplicarse a la micro, pequeña, mediana y gran empresa, según la gravedad de la infracción que puede ser leve, grave y muy grave:
a. Incumplimientos vinculados a las bolsas o envoltorios de plástico:
Constituyen infracciones muy graves: Entregar bolsas de plástico que no sean reutilizables; comercializar, fabricar o distribuir bolsas de plástico cuya dimensión tenga área menor a 900 cm2 o un espesor menor a cincuenta micras (50 µm).
En los casos que antecede, las sanciones serán hasta 8 UIT y que no supere el ingreso bruto anual percibido por el infractor (microempresa); hasta 90 UIT y que no supere el 10% del ingreso bruto anual del infractor (pequeña empresa); y hasta 130 UIT y que no supere el 10% del ingreso bruto anual del infractor (mediana y gran empresa).
b. Incumplimientos vinculados a bolsas, sorbetes y envases de plástico en áreas restringidas:
Constituyen infracciones muy graves: Comercializar bolsas y sorbetes de plástico o recipientes y envases de poliestireno para el expendio de bebidas y alimentos de consumo humano en áreas naturales protegidas, en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, museos cuando sean de propiedad pública y se encuentren bajo la administración del Ministerio de Cultura y en playas del litoral y los ríos, lagos y lagunas amazónicos.
En los casos que antecede, las sanciones serán hasta 8 UIT y que no supere el 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractor (microempresa); hasta 90 UIT y que no supere el 10% del ingreso bruto anual del infractor (pequeña empresa); y hasta 130 UIT y que no supere el 10% del ingreso bruto anual del infractor (mediana y gran empresa).
c. Incumplimientos vinculados a recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido:
Constituyen infracciones muy graves: Comercializar o entregar recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano.
Para estos casos también se aplican las sanciones anteriores, según se trate de micro, pequeña, mediana o gran empresa infractora.
c. Incumplimientos vinculados a sorbetes:
Constituye infracción muy grave: Comercializar sorbetes de plástico prohibidos y la sanción es la que antecede según se trate de la micro, pequeña, mediana o gran empresa infractora.
Fuente
Cámara de Comercio de Lima