Publican ley que contiene medidas extraordinarias para la reconstrucción por desastres

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Publican ley que contiene medidas extraordinarias para la reconstrucción por desastres

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· La Contraloría y las regiones tendrán mayor protagonismo en la reconstrucción.

· En los contratos de obras será obligatorio incluir cláusulas anticorrupción.

El 29 de abril último se publicó en El Peruano la Ley 30556 - Ley que contiene medidas extraordinarias para la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura de uso público, como consecuencia de los recientes desastres naturales.



"La Contraloría y las regiones tendrán mayor protagonismo en la reconstrucción"



LOS ALCANCES BÁSICOS DE LA LEY SON:

· Objeto.- La ley declara de interés nacional y de necesidad pública el plan integral para la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura de uso público, incluyendo centros de salud, educativos, programas de vivienda y la reactivación de los procesos productivos.



· Plan Integral.- Será aprobado por la PCM, incluirá las propuestas que formulen los gobiernos regionales y locales. Entre otros, el Plan debe incluir infraestructura vial, agrícola, reservorios, manejo de cuencas, encausamiento de ríos, defensas ribereñas, capacidades productivas y turísticas. El plan lo definirá la PCM en coordinación con los gobiernos regionales y locales involucrados, con la participación del sector privado en la ejecución de obras.

· Autoridad.- La Ley crea la “Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC)”, entidad que estará adscrita a la PCM, con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica (será una Unidad Ejecutora). La autoridad estará a cargo de un director ejecutivo, con rango de ministro para los fines de la ley. Será designado por Resolución Suprema. Para la ejecución y complimiento de la ley, se conformará un Directorio, presidido por el Presidente de Consejo de Ministros e integrado por los ministros de Economía, Transportes, Agricultura y Vivienda. La autoridad funcionará durante tres años, pudiendo ser renovado por ley.

· Informe al Congreso.- El Presidente del Consejo de Ministros deberá informar al Congreso hasta el último día hábil de marzo de cada año, respecto de los avances del plan de reconstrucción. En el primer año el informe será cada seis meses.

· Funciones de la autoridad.- Recibirá de INDECI un inventario de daños y el padrón de los afectados; realiza el inventario de daños que comuniquen los gobiernos regionales y locales involucrados; presenta el Plan al Consejo de Ministros para su aprobación, luego de haber coordinado con los gobiernos regionales y locales; celebra los contratos con las empresas que ejecutarán las obras, incluyendo cláusulas anticorrupción y de resolución de contratos por incumplimiento; emitirá los certificados de obras por impuestos (crédito contra el IR para la empresa que realiza la obra); gestiona la cooperación internacional no reembolsable, entre otras.

· Cláusula anti corrupción.- En los contratos con empresas a cargo de la reconstrucción se deberá incluir obligatoriamente cláusulas anticorrupción y de resolución de contratos en los casos de incumplimiento de la empresa encargada de ejecutar las obras. En todo contrato se anexará una declaración jurada de la empresa o sus representantes legales, accionistas, gerentes o directores en el que se consigne si tienen sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada o sanción administrativa por delitos contra la administración pública. De verificarse la falsedad de la información, el contrato quedará resuelto automáticamente.

· Responsabilidad.- La autoridad, los ministros, los gobiernos regionales y locales serán responsables de la correcta aplicación de los recursos públicos. El director ejecutivo asistirá cada seis meses a la Comisión de Presupuesto del Congreso para dar explicaciones sobre los avances y el cumplimiento del Plan de Reconstrucción.

· Financiamiento.- La contratación de obras, bienes, servicios y consultorías se financiarán con los recursos del “Fondo de Desastres”, además de los recursos que se obtengan de la cooperación internacional, de las donaciones que reciba y mediante la transferencia de recursos.

· Contraloría.- La Contraloría General de la República no solo se encargará de la supervisión posterior de las obras sino que también elaborará un plan de control y dictará las medidas que correspondan durante los procesos de contratación y ejecución de las obras.

Compras públicas.-Se utilizará la modalidad de adjudicación simplificada para contratos de bienes, servicios, consultorías y obras, sin tomar en cuenta los topes contractuales sobre este proceso que contiene la ley vigente. Con ello se busca abreviar los procedimientos de selección ya que este procedimiento tiene una duración aproximada de 10 días hábiles como mínimo. Al aplicarse la modalidad de adjudicación simplificada, no puede solicitarse la elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones. Igualmente, la presentación y apertura de las ofertas se pueden hacer en acto privado (puede llevar a actos de corrupción debido a la información que maneja la autoridad) o en acto público (más transparente).

En el caso de obras públicas se utilizará la sub modalidad de concurso oferta (establecido en el D. Leg. 1017 derogado, donde el postor ganador deberá elaborar el expediente técnico y ejecutar la obra) bajo el sistema de precios unitarios, el mismo que permitirá pagar el precio real de la obra.

Se permitirá celebrar convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, los cuales no están regidos por la Ley de Contrataciones pero sí están sujetos a supervisión por parte del OSCE.

Fuente

Cámara de Comercio de Lima

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