Publican reglamento de la ley que prohíbe discriminación remunerativa entre varones y mujeres

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El 08 de marzo de 2018 se ha publicado en El Peruano el D.S 002-2018-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo aprueba el Reglamento de la Ley 30709 – Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres en los centros de trabajo.



"Publican reglamento de la ley que prohíbe discriminación remunerativa entre varones y mujeres"



Como se recordará, el 27 de diciembre de 2017 se publicó la Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres en los centros de trabajo, estableciendo nuevas obligaciones formales que deben de tener en cuenta los empleadores.



En efecto, la referida ley dispone que las empresas que no tenga sus cuadros de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igualdad remunerativa por igual trabajo, tendrán un plazo de 180 días para elaborar sus cuadros de categorías, funciones y remuneraciones (Este plazo vencerá en setiembre 2018).

Asimismo, la nueva ley regula el derecho al ascenso, la prohibición de no renovar contratos de trabajo de mujeres en estado de embarazo, así como la obligación de informar a los trabajadores la política salarial dispuesta por los empleadores, entre otros.

La Cámara de Comercio de Lima considera que la diferenciación salarial no siempre será discriminatoria, de existir causa objetiva y razonable que la justifique. Toda diferencia remunerativa entre trabajadores que ocupan el mismo cargo y la mismas funciones no constituyen una discriminación salarial per se.

LAS PRECISIONES REGLAMENTARIAS SON:

Ascenso laboral.- Reconoce que el derecho al ascenso laboral es una facultad inherente al empleador, que se ejerce observando criterios objetivos y razonables.

Cuadro de categorías y funciones.- Es el mecanismo mediante el cual el empleador evalúa y organiza los puestos de trabajo de acuerdo a criterios objetivos y a la necesidad económica de la empresa.

Discriminación.- Se considera discriminación a cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, estado civil, y otros que tengan efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo.

Discriminación remunerativa.- Situación que se produce cuando se establecen deferencias salariales basadas en el sexo de la persona y sin criterios objetivos y razonables.

Política salarial.- Conjunto de criterios y directrices establecidos por el empleador para la gestión, fijación o reajuste de los diferentes esquemas remunerativos.

Contenido de los cuadros de categorías y funciones.- Como mínimo, se debe indicar los puestos de trabajo incluidos en la categoría, descripción general de las características de los puestos de trabajo, se debe ordenar y jerarquizar las categorías en base a su valoración y las necesidades de la empresa.

Bandas salariales.- El empleador puede establecer sus políticas remunerativas, incluyendo bandas salariales y otras formas, de acuerdo a los criterios que considere pertinentes.

Justificación de diferencias salariales.- Por excepción, los trabajadores de la misma categoría podrán percibir remuneraciones diferentes, cuando se constate criterios objetivos y razonables, tales como antigüedad, el desempeño, escasez de oferta de mano de obra calificada, el costo de vida, experiencia laboral, perfil académico o educativo, entre otros.

No renovación de contratos.- No se considerará una práctica contraria a la prohibición de no renovar contratos de trabajo de mujeres en estado de embarazo o en periodo de lactancia, en los casos donde desaparezca la causa objetiva que justificó la contratación laboral.

Cuadro de categorías existentes.- El empleador que ya cuente con el cuadro de categorías, funciones y remuneraciones tendrá un plazo hasta el 31.12.18 para adecuarse a lo dispuesto en la nueva ley.

Modelos y formatos.- El MTPE, en un plazo de 60 días aprobará los lineamientos, formatos y demás documentos sobre el cuadro de categorías y funciones en los centros de trabajo, en especial para la aplicación por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Infracciones.- El reglamento señala las infracciones a la nueva ley, las que serán sancionadas por SUNAFIL en casos de incumplimiento.

SUNAFIL.- La SUNAFIL aprobará los protocolos sobre el cumplimiento de la ley y del reglamento, los que se tendrán en cuenta para la fiscalización del cumplimiento de las normas aprobadas.

La fiscalización a cargo de SUNAFIL se iniciará a partir del primero de enero de 2019.

Fuente

Cámara de Comercio de Lima

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