PUBLICAN LEY ORGANICA DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA (JNJ)
La JNJ se encargará de nombrar, ratificar, evaluar y destituir a los jueces y fiscales de todos los niveles
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El martes 19 de febrero último, se ha publicado en El Peruano la Ley 30916 – Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, que reemplazará al anterior Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
Consideramos que la nueva Ley Orgánica de la JNJ es un paso fundamental para concretar la reforma de justicia que permanentemente reclama la ciudadanía; necesitamos un sistema de justicia confiable y eficaz, la reforma judicial es fundamental para nuestro desarrollo. Necesitamos no solo jueces de calidad profesional, sino también con valores éticos y morales. Un Poder Judicial fuerte y estable es garantía del Estado de Derecho Democrático.
Consideramos que no basta tener una buena legislación penal, civil, comercial y procesal, si la Fiscalía y el Poder Judicial no están preparados ni cuentan con los recursos humanos y materiales (sobre todo informáticos) para la oportuna y correcta aplicación de la administración de justicia en nuestro país.
"PUBLICAN LEY ORGANICA DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA (JNJ)"
Como se recordará, el 9 de diciembre de 2018, mediante referéndum nacional, se aprobó la reforma constitucional sobre la composición y funciones de la Junta Nacional de Justicia que tendrá como función principal nombrar a los jueces y fiscales de todos los niveles, previo concurso de méritos y evaluación personal, mediante acto público y motivado.
El concurso para seleccionar a los jueces y fiscales estará a cargo de una Comisión Especial conformada por el Defensor del Pueblo, quien la presidirá, el presidente del Poder Judicial, el Fiscal de la Nación, el presidente del Tribunal Constitucional, el Contralor General de la República, un rector elegido por las universidades públicas y un rector elegido por las universidades privadas.
La JNJ en un plazo de 18 meses revisará los nombramientos y ratificaciones de los jueces y fiscales efectuados por los ex miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, destituidos por el Congreso de la Republica.
Los alcances básicos de la Ley 30916 son:
Organismo autónomo.- La Junta Nacional de Justicia es un organismo constitucionalmente autónomo e independiente que se encuentra sometido a la Constitución, su ley orgánica y demás leyes sobre la materia.
Principios.- La Ley Orgánica señala como principios rectores de la Junta Nacional de Justicia, el de igualdad y no discriminación, legalidad, mérito, imparcialidad, probidad, transparencia, publicidad, participación ciudadana, debido procedimiento, verdad material y eficiencia.
Competencias.- La reciente ley regula las competencias de la JNJ, tales como el nombramiento de jueces y fiscales de todo nivel, ratificarlos cada 7 años; ejecutar la evaluación de jueces y fiscales cada 3 años, junto con la Academia de la Magistratura; nombrar al Jefe de la ONPE y al de la RENIEC; aplicar sanciones de destitución, amonestación o suspensión; entre otros.
Requisitos.- Entre los requisitos para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia, se establece ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, mayor de 45 años y menor de 75 años; abogado, con experiencia mínima de 25 años; no tener condena por delito doloso y tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral. Al ser designados deben autorizar el levantamiento del secreto bancario.
Facultades.- Establece el procedimiento para el ejercicio de la potestad de nombrar, ratificar, evaluar y aplicar sanciones a jueces, fiscales y al Jefe de la ONPE y RENIEC.
Participación Ciudadana.- Los ciudadanos participan en todas las etapas del concurso público de méritos para la elección de miembros de la Junta Nacional de Justicia y de nombramiento, ratificación y evaluación de jueces, fiscales y el jefe de la ONPE y RENIEC, pudiendo presentar tachas, constituirse al lugar donde se realicen las audiencias, poner en conocimiento información y presentar denuncias, entre otras.
Fuente
Cámara de Comercio de Lima