Prorrogan beneficios y exoneraciones en materia tributaria
-Se transferirán recursos para la Amazonía en sustitución de exoneraciones -
- Exoneración de rentas de asociaciones será hasta el 31.12.2019 –
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El viernes 28 de diciembre han sido publicadas en el Diario Oficial El Peruano diversas normas relacionadas con beneficios y exoneraciones en materia tributaria. Entre otros, se dispone que las exoneraciones previstas en la ley de inversión en la Amazonía y para Loreto solo estén vigentes por el año 2019, disponiéndose, en sustitución, la asignación de recursos para el desarrollo de la zona. De otro lado, se ha establecido que las exoneraciones previstas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta regirán hasta el año 2020, excepto sobre las rentas de asociaciones y otras, que regirán solo hasta el 31.12.2019. A continuación se sintetizan las normas en referencia.
"Prorrogan beneficios y exoneraciones en materia tributaria"
INVERSIÓN Y DESARROLLO DE REGIÓN AMAZÓNICA
LEY N° 30896: Ley que promueve la inversión y desarrollo de la Región Amazónica. Prorroga por única vez hasta el 31.12.2019 la exoneración del IGV por la importación de bienes destinados al consumo en la Amazonía. A partir del 01.01.2020 deja sin efecto la exoneración del IGV a estas importaciones, con excepción de las partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87 del arancel de aduanas, las que se amplían hasta el 31.12.2029. En sustitución, se transfieren recursos para los departamentos de la Amazonía comprendidos en la Ley 27037, hasta el año 2049, señalando montos para cada cual, los mismos que serán destinados a la ejecución de inversiones públicas tales como infraestructura para transporte terrestre, fluvial y/o aeroportuario, turismo, áreas fronterizas, entre otros.
INVERSIÓN Y DESARROLLO DE LORETO
LEY N° 30897: Ley que promueve la inversión y desarrollo del departamento de Loreto.
Deja sin efecto a partir del 01.01.2019 el reintegro del IGV; la exoneración del IGV por importaciones que se destinen al consumo de la Amazonía, con excepción de las partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87 del arancel de aduanas, las que se amplían hasta el 31.12.2028. En sustitución, hasta el año 2049- se transfieren recursos para la ejecución de inversiones públicas, tales como como infraestructura para transporte terrestre, fluvial y/o aeroportuario, turismo, áreas fronterizas, entre otros.
PRORROGA DE EXONERACION DEL IMPUESTO A LA RENTA
LEY N° 30898: Ley que prorroga la vigencia de las exoneraciones del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Hasta el 31.12.2020, se prorroga la exoneración del impuesto a la renta respecto de:
• Rentas de sociedades o instituciones religiosas
• Intereses provenientes de créditos de fomento
• Rentas de inmuebles de organismos internacionales
• Remuneraciones de funcionarios y empleados de gobiernos extranjeros
• Beneficios sobre seguro de vida que obtienen los asegurados
• Intereses por depósitos bancarios
• Ingresos de representaciones deportivas de países extranjeros
• Regalías por asesoramiento prestado desde el exterior por entidades estatales u organismos internacionales.
• Ingresos que perciben representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura
• Intereses que perciban o paguen cooperativas de ahorro y crédito por operaciones con sus socios.
• Intereses de créditos externos concedidos al Sector Público Nacional.
Hasta el 31.12.2019, se prorroga la exoneración del impuesto a la renta respecto de:
Rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda,
PRORROGA VIGENCIA DE BENEFICIOS Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS
LEY N° 30899: Ley que prorroga la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias. Hasta el 31.12.2019 prorroga la vigencia de:
• El D. Leg. 783, sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
• La Ley N° 27623, sobre devolución del IGV a titulares de la actividad minera en fase de exploración
• La Ley N° 27624, sobre devolución del IGV para la exploración de hidrocarburos
• La exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras, a que se refiere el artículo 7 de la Ley 29985.
• La exoneración del IGV contenidas en los apéndices I y II de la Ley del IGV
PRORROGAN NO RETENCIÓN DEL IR EN PRODUCTOS AGROPECUARIOS
Resolución de Superintendencia N° 298-2018/SUNAT: Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019 la exclusión del régimen de retenciones del impuesto a la renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria. Dicho régimen se aplicará a partir del 1 de enero de 2020.
Fuente
Cámara de Comercio de Lima