PRECISIONES PARA ACOGERSE A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA
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• Para afiliados a la AFP que deseen acogerse a la Jubilación Anticipada Ordinaria o al Régimen Especial – REJA
REQUISITOS PARA LA JUBILACIÓN ANTICIPADA ORDINARIA:
Para acceder a este régimen, debe cumplirse los siguientes requisitos:
Ser mayor de 50 años en caso de mujeres, y mayor de 55 años, en caso de varones.
Que el fondo le permita acceder a una pensión igual o mayor al 40% del promedio de las remuneraciones.
Contar, por lo menos, con 72 meses de aportes en los últimos 120 meses anteriores a la solicitud del beneficio
Para determinar el promedio de remuneraciones, se toma en cuenta las remuneraciones efectivamente percibidas y declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas por inflación, deduciendo las gratificaciones de julio y diciembre.
De haberse realizado aportes voluntarios con o sin fin previsional, se consideran todos los aportes cuya permanencia en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) exceda los 9 meses. Y si su permanencia es menor a 9 meses, solo se consideran siempre que éstos representen hasta el 20% de la cuenta de aportes obligatorios.
"PRECISIONES PARA ACOGERSE A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA"
REQUISITOS PARA ACOGERSE AL REJA
Para acceder al REJA, el afiliado debe cumplir los siguientes requisitos:
En el caso de mujer debe contar como mínimo con 50 años de edad, y el varón con 55 años; en ambos casos, su edad debe ser menor a 65 años.
El afiliado a la AFP debe encontrarse en situación de desempleo por un período mayor o igual a 12 meses consecutivos previos a la presentación de su solicitud.
Para acreditar el desempleo se necesita presentar:
Quinta Categoría
Una Declaración Jurada que acredite la condición de desempleo por el período no menor a 12 meses previos a la solicitud; o,
Documento de fecha cierta que certifique el cese: certificado de trabajo, copia legalizada de liquidación de beneficios sociales, certificado de retiro de la CTS, u otros.
La AFP verificará que el afiliado no registre aportes acreditados o devengados, bajo relación de dependencia, respecto de los últimos 12 meses previos a la solicitud.
Cuarta Categoría
Una Declaración Jurada que acredite la condición de desempleo por el período no menor a 12 meses previos a la solicitud, así como si cuenta o no con RUC;
Si el afiliado no tiene RUC, debe presentar el "Reporte Tributario de Rentas de Cuarta Categoría" emitido por la SUNAT, a fin de verificar si ha percibido ingresos por cuarta categoría, los cuales no deben superar el equivalente a 7 UIT, en los 12 meses previos a la fecha de la presentación de la solicitud.
El "Reporte Tributario de Rentas de Cuarta Categoría" no debe tener una antigüedad mayor a 30 días calendarios.
Bono de reconocimiento
Si el afiliado accede a este régimen, la redención anticipada de su Bono de Reconocimiento (BdR) se producirá a los 2 años siguientes a su acogimiento, o cuando cumpla 65 años; lo que suceda primero, aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta.
Si el afiliado no hizo el trámite de BdR con anterioridad al trámite de Jubilación Anticipada por Desempleo o de manera paralela a su solicitud, su BdR redimirá a los dos años siguientes de la solicitud de Bono o cuando cumpla 65 años; lo que suceda primero.
PRECISIONES DE LA SBS
Mediante CIRCULAR N° AFP-169-2019 la SBS ha hecho precisiones respecto del trámite de la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO) y Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA), en lo relativo a los aportes voluntarios realizados bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30939 (realizados entre el 3 de febrero y el 3 de mayo de 2019).
Asimismo, con relación al acceso al Régimen JAO, se dispone que la AFP debe entregar al afiliado el detalle de los aportes efectuados, indicando si procede o no la jubilación anticipada, documento que debe consignar la fecha y firmas del afiliado y del representante de la AFP.
Con relación al acceso al REJA se indica que debe acreditarse la condición de desempleado durante los últimos 12 meses, estableciendo los mecanismos para la validación. De otro lado, precisa la aplicación del descuento del 4.5% por ESSALUD en el tratamiento de la JAO (cálculo sobre el capital para pensión requerido en términos de una pensión igual o superior al 40 % del promedio de las remuneraciones de los últimos 120 meses, sin gratificaciones); y finalmente regula el servicio de asesoría e información que debe ofrecer la AFP al afiliado.
Fuente
Cámara de Comercio de Lima