Ministerio de trabajo dicta pautas para contratar trabajadores venezolanos
- Cuando cuenten con Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional (PTEP) o Permiso Temporal de Permanencia (PTP) –
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El 6 de julio de 2018 se ha publicado en El Peruano la RM. 176-2018-TR, con la cual se establecen disposiciones para la contracción laboral de personas de nacionalidad venezolana que cuenten con el Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional o el Permiso Temporal de Permanencia.
Como se recordará, el Estado peruano a través de los DDSS. 02-2017-IN, 023-2017-IN y 01-2018-IN, estableció los lineamientos para el otorgamiento del PTP, a efectos que se libere a la persona beneficiaria de las restricciones de carácter laboral.
En el marco antes citado, Migraciones mediante la Res. 165-2018 dispuso la entrega gratuita del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional, a los ciudadanos venezolanos que formulen o ya se encuentre en trámite su solicitud para obtener el otorgamiento del PTP.
El Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional habilita al ciudadano venezolano a realizar actividades generadoras de rentas de trabajo, sean de modo independiente o bajo subordinación laboral, por un plazo de 60 días, con prórroga automática hasta el otorgamiento del PTP.
"Cuando cuenten con Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional (PTEP) o Permiso Temporal de Permanencia (PTP)"
Entre otras, las pautas para la contratación laboral de ciudadanos venezolanos son:
• El contrato de trabajo debe celebrarse por escrito y a plazo determinado, que no puede ser superior al plazo contenido en el PTP o Acta del PTEP. En estos casos, no se requiere de aprobación ni registro en el Ministerio de Trabajo.
La vigencia del PTP o Acta del PTEP son condiciones necesarias para la celebración del contrato, sus prórrogas y modificaciones.
• Puede acordarse la prórroga automática, en función de la prórroga del PTP o Acta del PTEP.
La pérdida de vigencia del PTP o Acta del PTEP o el no otorgamiento del permiso, extingue automáticamente el contrato de trabajo.
• Durante la vigencia del contrato de trabajo regulado por esta norma, puede iniciarse el procedimiento de aprobación y registro del contrato de trabajo de personal extranjero regulado por el D. Leg. 689 (Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros).
• La obtención de una calidad migratoria distinta a la otorgada por el PTP supone la sujeción de la relación de trabajo a las normas sobre dicha calidad migratoria (En este caso, debe seguirse el procedimiento de aprobación y registro del contrato de trabajo ante el MTPE).
• Si la prestación de servicios se realiza ininterrumpidamente, el tiempo acumulado antes de la nueva calidad migratoria es considerado para los derechos y beneficios derivados de la nueva contratación, pero no para la aplicación de los límites temporales de contratación previstos en las normas laborales correspondientes.
• En la contratación de trabajadores venezolanos con PTP o Acta de PTEP, deben observarse los límites porcentuales establecidos en la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros (20% del total de trabajadores de la planilla y 30% del total de remuneraciones).
• Los procedimientos de aprobación de contrato de trabajo iniciados por personas de nacionalidad venezolana, continuarán su tramitación conforme a ley. La no aprobación del contrato no afecta la contratación laboral de las personas que cuentan con PTP o Acta de PTEP.
Fuente
Cámara de Comercio de Lima