Impuesto Predial subirá 5% en promedio el 2020

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El impuesto podrá ser cancelado al contado hasta el 28 de febrero del próximo año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales.

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El miércoles 30 de octubre de 2019 se han publicado en El Peruano las Resoluciones Ministeriales 347, 348, 349, 350 y 351 -2019-VIVIENDA, con las cuales se aprueban los valores unitarios oficiales de edificaciones y los valores arancelarios de los terrenos, que se tomarán en cuenta para el pago del impuesto predial en el próximo año.

En el año 2020, el impuesto predial de Lima Metropolitana tendrá un aumento promedio de 5%, con relación al impuesto pagado en el año 2019, estimó la Gerencia Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).



"Impuesto Predial subirá 5% en promedio el 2020"



Cabe mencionar que los valores de las edificaciones de los predios tendrán un aumento de 2.1% en promedio, mientras que los valores arancelarios de terrenos para el próximo año se han incrementado en 4% en promedio para predios en cuyas áreas colindantes no se han realizado obras públicas y de 12% donde se han realizado tales obras y se hizo la inspección ocular correspondiente, según informó la Dirección de Urbanismo y Desarrollo del Ministerio de Vivienda.

El impuesto predial es un tributo de periodicidad anual que pagan las personas naturales y jurídicas propietarias de terrenos, casas, departamentos, edificios y construcciones en general. El pago se realiza a favor de las municipalidades distritales donde se ubican los predios y la tasa progresiva del impuesto se aplica sobre el valor total de los predios que pertenecen a una misma persona dentro de cada distrito.

PAGO DEL IMPUESTO

El pago del impuesto predial podrá ser cancelado al contado hasta el viernes 28 de febrero de 2020 o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. La primera cuota se hará hasta el 28 de febrero de 2020, mientras las cuotas restantes se pagarán hasta el último día hábil de mayo, agosto y noviembre de 2020, las que serán reajustadas con el Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

JUBILADOS/ ADULTO MAYOR

La CCL recuerda que los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) estén constituidos únicamente por su pensión – que no debe exceder de una UIT – tienen derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial solo por el exceso a las 50 UIT.

Además, conforme a la Ley 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor -, aun cuando no sea pensionista y bajo los requisitos antes mencionados, también tendrá derecho a descontar del valor del predio el importe de 50 UIT, respecto del cual no pagará el impuesto predial, siempre que en ambos casos (el jubilado/adulto mayor) soliciten a la municipalidad acogerse a este beneficio, presentando la documentación debidamente sustentada.

Por ejemplo, si el autoavalúo 2020 de la casa del jubilado/adulto mayor es S/ 250,000 se descontarán S/ 215,000 (considerando una UIT proyectada de S/ 4,300). En este caso, el tramo afecto solo será S/ 35,000 x 0,2% y el impuesto predial anual del jubilado/adulto mayor será de S/ 70

Por otro lado, conforme al artículo 13º del D. Leg. 776, las municipalidades están facultadas a cobrar un impuesto predial mínimo, equivalente a 0,6% de la UIT = S/ 26 (S/ 4,300 x 0,6).



Importante: El aumento del impuesto puede ser mayor, para el caso de predios en cuyas áreas colindantes se hayan realizado obras públicas y a la vez, se constató mediante la inspección ocular correspondiente, pues el valor arancelario de los terrenos se ha incrementado en 12%.

Asimismo, si anteriormente ha declarado un autoavalúo (valor del predio) que no es real y éste ha sido corregido por el catastro municipal, obviamente, el impuesto predial será mayor, inclusive con retroactividad a los hechos.



Fuente
Cámara de Comercio de Lima

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