GOBIERNO APRUEBA NUEVA LEY DE GARANTIA MOBILIARIA

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El 10 de setiembre de 2018, se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1400, con el cual se aprueba el nuevo régimen de garantía mobiliaria y se deroga la anterior Ley de Garantía Mobiliaria 28677.

El referido Decreto que regula la nueva Ley de Garantía Mobiliaria ha sido aprobado por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas delegadas por el Congreso mediante Ley 30823.



"GOBIERNO APRUEBA NUEVA LEY DE GARANTIA MOBILIARIA"



Los principales alcances de la nueva Ley son:



Objeto de la nueva Ley.- Impulsar el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), facilitando su financiamiento mediante el otorgamiento de garantías con bienes muebles.

Concepto.- La garantía mobiliaria es la afectación que recae sobre cualquier mueble, con el fin de garantizar una o varias obligaciones de las MIPYMES.

Alcances.- Con la garantía mobiliaria se podrá garantizar la deuda principal, los intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguros, la posible indemnización por daños y perjuicios en casos de incumplimiento.

Bienes objeto de garantía.- Son todos los bienes muebles específicos, tangibles o intangibles, presentes o futuros, registrados o no en los Registros Públicos. Destacando, entre otros: vehículos, inventarios, saldos en cuentas bancarias, acciones o participaciones, derechos de autor, patentes, marcas, nombres comerciales, derechos de crédito, las indemnizaciones de pólizas de seguros, maquinarias y equipos, dividendos y otros.

Bienes excluidos.- No pueden darse en garantía los bienes inembargables, los intangibles excluidos por ley expresa, las naves, los títulos valores tales como letras, cheques, pagarés, facturas negociables, warrant, los sueldos, los depósitos de CTS, los bienes muebles que forman parte de un inmueble hipotecado, entre otros.

Constitución de la garantía.- La garantía puede acordarse con posesión o sin posesión del bien mueble, el contrato puede establecer penalidades por incumplimiento en la conservación o deterioro del bien mueble otorgado en garantía.

Datos mínimos de la garantía mobiliaria.- El acto de constitución de la garantía mobiliaria debe contener como mínimo: (i) datos de identificación del deudor garante, del acreedor garantizado, (ii) descripción del bien sobre los que se constituye la garantía, (iii) La voluntad expresa de constituir una garantía mobiliaria, (iv) el monto máximo de la obligación garantizada expresada en letras y números.

Cancelación de la garantía mobiliaria.- Los siguientes son los casos de cancelación de la garantía (i) Por extinción de la obligación garantizada, (ii) Por renuncia expresa del acreedor garantizado a mantener vigente la garantía mobiliaria, (iii) Por resolución judicial o laudo arbitral que tenga la calidad de cosa juzgada.

Publicidad de la garantía mobiliaria.- La publicidad, dependiendo del tipo de garantía mobiliaria constituida, se logra mediante su inscripción en el Sistema Informático de Garantías Mobiliarias (SIGM) o por la posesión que sobre los bienes dados en garantía ejerce el acreedor garantizado o un tercero designado por éste.

Cesión de créditos otorgados en garantía.- Sin perjuicio de su publicidad, la cesión de créditos otorgados en garantía mobiliaria se comunican al cedido de acuerdo a las reglas del Código Civil.

Modificación de las garantías mobiliarias.- Las garantías mobiliarias pueden ser objeto de modificación, en caso tratarse de una garantía mobiliaria con posesión esta puede transformarse en una sin posesión y viceversa, cumpliendo con la condiciones para cada caso que señala la ley.

Sistema de Información de Garantías Mobiliarias (SIGM).- El SIGM es la plataforma electrónica especialmente diseñada para inscribir y publicitar las garantías mobiliarias, en esta base se archivan los avisos de constitución, modificación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias. La SUNARP ejerce la función de administradora de este sistema.

Prelación ante terceros respecto a los derechos conferidos con garantía mobiliaria.- La prelación de los acreedores garantizados, cuyas garantías adquieren publicidad al ingresar un aviso electrónico e el SIGM, se rige por el criterio de prioridad en el tiempo, el aviso electrónico otorga publicidad, prioridad y preferencia en los derechos de perseguir y pagarse con los bienes dados en garantía mobiliaria frente a cualquier otro acreedor garantizado o tercero que, con posterioridad, haya o no incorporado un aviso electrónico de garantía mobiliaria sobre el mismo bien.

Ejecución de la garantía mobiliaria.- Procede la ejecución judicial o extrajudicial de la garantía mobiliaria cuando la obligación garantizada resulta exigible, la ejecución se realiza por el acreedor garantizado o representante facultado, en la referida ejecución se emplea como referencia el valor y, de ser el caso, las condiciones y mecanismos de valoración del bien o bienes en garantía que las partes acuerden.

Una vez efectuada la ejecución de la garantía, el acreedor garantizado debe proceder a incorporar un aviso electrónico en el SIGM sobre la cancelación de la respectiva garantía mobiliaria.

Las partes pueden acordar que el acreedor garantizado, se adjudique la propiedad del bien afectado en garantía mobiliaria.

Métodos alternativos de solución de controversias.- Cualquier controversia que se suscite respecto a la constitución, interpretación, prelación, cumplimiento, ejecución, liquidación de una garantía mobiliaria, así como de indemnizaciones por incumplimiento pueden ser sometidas por las partes a conciliación, arbitraje o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de controversias. Siendo nulo el pacto en la constitución o modificación de la garantía mobiliaria que prohíba la capacidad de las partes de recurrir a mecanismos alternativos de solución de controversias (conciliación/arbitraje).

Reglamento y plazo de vigencia del Decreto Legislativo.- En un plazo no mayor de 120 días calendario, contados a partir del día siguiente de publicación del Decreto Legislativo 1400, (El Peruano 10.09.18) debe emitirse el correspondiente reglamento.

El Decreto Legislativo 1400 estará vigente a partir del día hábil siguiente en el cual SUNARP ponga en funcionamiento la base de datos del SIGM, para ello SUNARP cuenta con el plazo de 270 días posteriores a la fecha de suscripción del contrato para el desarrollo del mencionado sistema.

Fuente

Cámara de Comercio de Lima

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categoria: Noticias