Gastos deducibles por perceptores de rentas de trabajo desde el ejercicio 2019

Nuevas profesiones

Para deducir gastos adicionales no se requerirá bancarizar gastos menores a S/ 3,500 o $ 1,000

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•Para deducir gastos adicionales no se requerirá bancarizar gastos menores a S/ 3,500 o $ 1,000
• Los trabajadores podrán deducir los gastos en alojamiento y comida



"Gastos deducibles por perceptores de rentas de trabajo desde el ejercicio 2019"



El sábado 3 de noviembre se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el DS N° 248-2018-EF, que modifica el artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a la deducción adicional de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías.

Como se recuerda, mediante Decreto Legislativo 1381, a partir del ejercicio 2019, se modificó la Ley del Impuesto a la Renta, derogándose la deducción de gastos de intereses por créditos hipotecarios para primera vivienda. Esta deducción sólo se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2018.



A continuación se sintetizan los principales cambios que regirán desde el 01.01.2019:

Bancarización: Solo tendrán que bancarizarse obligatoriamente, las transacciones por importes iguales o mayores a S/ 3,500 o US $1,000.

Como se sabe, para deducir gastos adicionales por servicios prestados por médicos, abogados, ingenieros, etc., dichos pagos deben haberse efectuado utilizando medio de pago bancario, esto es, mediante depósito bancario, giro de cheque, transferencia de fondos, etc.

Al respecto, el nuevo reglamento precisa que para deducir los gastos adicionales por servicios prestados por profesionales, no será necesario que tales pagos se hayan bancarizado, siempre que no superen S/ 3,500 o $ 1,000.

Comunicación de uso de medio de pago: El nuevo reglamento dispone que SUNAT podrá establecer la obligación de comunicar si el pago del servicio se realizó utilizando medio de pago bancario, para ello, expedirá la resolución de superintendencia correspondiente.

Servicios que dan derecho a deducción: A partir del ejercicio 2019 se establece que dan derecho a la deducción adicional, todos los servicios cuya calificación corresponda a la cuarta categoría. Esto es, todos los servicios prestados por profesionales independientes, tales como médicos, abogados, ingenieros, odontólogos, arquitectos y otros. Estos servicios son deducibles hasta el 30% del importe pagado a los referidos profesionales.

Al respecto, se deroga el Decreto Supremo 399- 2016-EF que establecía la lista de profesiones cuyos servicios son deducibles. Esta lista sólo estará vigente hasta el 31.12.2018

Alojamiento y comida: El nuevo reglamento precisa que son deducibles, el 15% (incluido el IGV) de los importes pagados por los servicios de alojamiento y comidas y bebidas en los que incurren los perceptores de rentas de trabajo.

Gastos médicos en hijos mayores de edad discapacitados: Se reitera que son deducibles como gasto los honorarios profesionales de médicos y odontólogos efectuados para la atención de la salud de hijos mayores de 18 años con discapacidad. Para el efecto, se considera persona con discapacidad a aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente, que se encuentre registrada en CONADIS.

Aportes a ESSALUD por trabajadores del hogar: Se mantiene como deducibles los gastos por aportaciones a ESSALUD efectuados por el empleador, respecto de trabajadores del hogar, lo que se acreditará con el Formulario 1676 donde consta la aportación.

Gastos de sociedad conyugal o unión de hecho: Se precisa que los gastos efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho se considerarán atribuidos al cónyuge o concubina (o) al que se le emitió el comprobante de pago. Tratándose de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento, efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho, podrán ser atribuidos por igual a cada cónyuge o concubina (o) siempre que ello se comunique a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que ésta señale.

Vigencia: Los cambios reglamentarios contenidos en el Decreto Supremo 248-2018- EF, estarán vigente desde el 1 de enero de 2019, por tratarse de un tributo de periodicidad anual.

Fuente

Cámara de Comercio de Lima

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