Exoneraciones tributarias en zofratacna serán por 30 años
La nueva ley que modifica la ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna ha sido promulgada por el Presidente del Congreso.
La Cámara de Comercio de Lima es el gremio empresarial líder del país, encargados de promover el desarrollo de la libre empresa haciendo respetar sus ...
El 03 de julio de 2019 se ha publicado en El Peruano la Ley 30976, que modifica diversos artículos de la ley 27688 que creó la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.
La autógrafa de la ley que introduce cambios en la Ley de Zofratacna oportunamente tuvo reparos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Produce y del Ministerio de Justicia. No obstante ello, el Presidente Martin Vizcarra no formuló observaciones a la referida autógrafa cuyo plazo para hacerlo venció el pasado 24 de junio último, por lo que, conforme a la Constitución, la nueva ley ha sido promulgada por el Presidente del Congreso, Daniel Salaverry, y publicada en el diario oficial.
"Exoneraciones tributarias en zofratacna serán por 30 años"
El MEF cuestionó que se permita la venta de productos exonerados de impuestos desde Tacna al resto del país a través del comercio electrónico, lo que pondría en peligro las actividades del resto del país.
Por su parte, Produce consideró que el hecho de ampliar las actividades que se pueden desarrollar dentro de Zofratacna, podría generar distorsiones en la libre competencia y el normal desarrollo de las empresas del resto del país.
A su vez, el Comité de Cosmética e Higiene (COPECOH) de la CCL cuestionó que con la nueva ley se permite a las empresas ubicadas en Zofratacna a importar productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, sin la necesidad de constituirse como "droguería", que si se exige a las demás empresas del país, en claro trato discriminatorio prohibido por la Constitución.
Principales alcances: La ley bajo comentario, modifica la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, siendo sus principales cambios los siguientes:
• Permite ampliar zonas con beneficios a través de decreto supremo expedido por el MEF, MINCETUR, PRODUCE.
• Permite extender la inoperatividad del terreno asignado al usuario, por un plazo adicional a los dos años iniciales, sin que el terreno revierta al Estado.
• Amplía las actividades que pueden desarrollarse en la zona y permite la inclusión de otras, a través de decreto supremo.
• Señala que los servicios prestados al resto del país desde Zofratacna se gravan con el IGV como "utilización de servicios" es decir, el usuario de los servicios asumirá el IGV como contribuyente
• Establece que para ingresar y comercializar cosméticos y productos de higiene a través de la zona, no se requerirá constituirse como droguería
• Señala que un mismo código de Notificación Sanitaria Obligatorio permitirá la importación y comercialización de productos a varios importadores.
• Establece que el manifiesto de carga sustentará el ingreso y salida de mercancía por el control de Santa Rosa.
• Permite exceder el límite de la franquicia, pagando por el exceso los tributos correspondientes.
• Permite la compra de bienes desde el resto del país por personas naturales, vía correo electrónico. Los montos, cantidades y volúmenes serán determinados vía decreto supremo
• Establece el tratamiento para insumos que ingresan a Zofratacna para elaborar bienes que luego serán destinados al resto del país
• Señala el tratamiento para envases que ingresan a Zofratacna solo con la factura o guía de remisión
Permite la suspensión de actividades, sin pérdida de beneficios, hasta por dos años.
• Establece que los beneficios de la ley de zona franca de Tacna tendrán una vigencia de 30 años desde la publicación de la ley.
Reglamentación._ dispone que MINCETUR, MEF, PRODUCE reglamentaran la nueva normativa en un plazo no mayor de 180 días. Posteriormente SUNAT en coordinación con ZOFRATACNA actualizará los procedimientos aduaneros correspondientes, aplicando los principios de simplificación, facilitación de operaciones y eliminación de trámites que obstaculizan el desenvolvimiento de la zona franca.
Establece también que las mercancías manufacturadas en la zona franca que sean destinadas al resto del país, no requerirán del manifiesto de carga para la numeración de la DAM o declaración simplificada de importación. Asimismo, califica como exportación de servicios a la prestación de servicios de transporte de mercancías provenientes del resto del territorio nacional hasta la zona franca de Tacna.
Fuente
Cámara de Comercio de Lima