Devolución de impuestos pagados en exceso a través de SUNAT virtual

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-Se incluye retenciones y percepciones IGV no aplicadas-

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El martes 22 de octubre de 2019 se ha publicado en El Peruano la Resol. 208-2019/SUNAT, con la cual se regula la presentación -a través de SUNAT Virtual- de las solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso efectuados por los contribuyentes.



"Devolución de impuestos pagados en exceso a través de SUNAT virtual"



El artículo 31 de la Ley del IGV establece que las retenciones y percepciones del impuesto podrán ser devueltas al contribuyente, siempre que no las hubiera podido aplicar en un plazo no menor de 3 periodos (meses) consecutivos.

Con la Resol. 208-2019/SUNAT se establece que, alternativamente, los contribuyentes pueden presentar sus solicitudes de devolución de retenciones y percepciones no aplicadas a través de SUNAT Virtual, señalando el formulario y requisitos para dicho efecto, conforme se indica a continuación.

Formulario: Se utiliza el Formulario Virtual 1649 "Solicitud de Devolución" ingresando a SUNAT Operaciones en Línea.

Requisitos: No tener solicitud pendiente por el mismo tributo y periodo; no haber sido notificado por SUNAT con resolución que declare improcedente o procedente en parte una solicitud por el mismo tributo y periodo; en caso de retenciones y percepciones del IGV no aplicadas, debe consignarse como periodo tributario el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud, en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones o percepciones no aplicadas, sin perjuicio de que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo, debiendo además haber presentado la DJ mensual del IGV del último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación de la solicitud de devolución.

Los requisitos son validados en línea por SUNAT, no admitiéndose las solicitudes que no cumplan con los mismos.

Constancia de presentación: concluida la presentación del formulario, se genera la constancia de presentación, que contiene los datos de la solicitud y el número de orden asignado por SUNAT.

Vigencia: Estas disposiciones entran en vigencia el 1 de noviembre de 2019.

Fuente
Cámara de Comercio de Lima

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