BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR

Nuevas profesiones

La Cámara de Comercio de Lima es el gremio empresarial líder del país, encargados de promover el desarrollo de la libre empresa haciendo respetar sus ...

Los trabajadores del hogar (TH) que laboran un mínimo de 4 horas diarias, se registran en SUNAT para el pago de aportaciones a Essalud y la ONP/AFP.

La Cámara de Comercio de Lima recuerda que, conforme a la Ley 27986 y a su Reglamento D.S 015-2003-TR, los trabajadores del hogar gozan de un régimen laboral especial, bajo las reglas que a continuación se indican:



"BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR"



Modalidades de trabajo: Son trabajadores del hogar las personas que realizan labores de cocina, aseo, lavado, limpieza, cuidado de niños y otras propias para la conservación de una casa-habitación, que no constituye negocio o no tiene fines de lucro para el empleador.

En consecuencia, no tienen la condición de TH, aun cuando realicen labores de lavado, cocina y aseo y similares, cuando estas labores corresponden al negocio del empleador, tales como hoteles, restaurantes, cantinas y similares.

Son registrados en SUNAT: Los TH que laboran un mínimo de 4 horas diarias son registrados en SUNAT, pues el empleador debe aportar al ESSALUD y debe retener las aportaciones para la ONP. El aporte a Essalud es equivalente al 9 % de la remuneración mensual que percibe el trabajador, si la remuneración es menor a la remuneración mínima, el aporte a ESSALUD será 9% de la remuneración mínima vigente. Igualmente, el empleador debe descontar al trabajador el 13 % de la remuneración mensual como aporte a la ONP, o el aporte a la AFP.

Para registrar al TH en SUNAT, el empleador debe ingresar al portal de SUNAT virtual con su Clave Sol. Si el empleador no cuenta con RUC y no realiza actividad económica, debe acercarse a los Centros de Atención del Contribuyente de Sunat, donde se le asignará su Código de Inscripción y su Clave Sol. El pago de los aportes a ESSALUD se realiza a través de formulario virtual 1676 o mediante tarjeta de crédito o débito.

Gasto deducible: El 100% de las aportaciones a ESSALUD por TH que el empleador haya efectuado en el ejercicio gravable, son deducibles del impuesto a la renta de 4ta o 5ta categoría del empleador al regularizar el impuesto anual.

Derechos laborales: Los TH según la Ley 27986 y el D.S 015-2003-TR gozan de los derechos que se indican:

• Contrato de trabajo: Puede ser verbal o escrito, según lo acuerden las partes

• Modalidades: Las modalidades del contrato pueden ser: "cama adentro", el trabajador vive en el domicilio donde labora o "cama afuera", cuando el servidor vive fuera del domicilio donde trabaja, en este caso el empleador no le brinda hospedaje ni facilidades para su educación.

• Jornada: El trabajador no debe laborar más de 8 horas diarias o 48 horas semanales.

• Remuneración: La remuneración del trabajador es pactada libremente con el empleador, su pago puede ser semanal, quincenal o mensual, según se haya acordado. Para el TH no se aplica la remuneración mínima, que si es exigible para los demás trabajadores de la actividad privada. El trabajador debe extender el recibo de pago cada vez que percibe su remuneración.

• Vacaciones: El TH tiene derecho a 15 días de vacaciones pagadas por cada año de servicios, además tiene derecho a las vacaciones truncas.

• Gratificaciones: El TH tiene derecho a gratificaciones de medio sueldo cada vez que cumpla 6 meses de labor.

• CTS: El TH tiene derecho a 15 días de remuneración por cada año de servicios, que se les puede pagar al término de cada año, con efecto cancelatorio o al término de la relación laboral.

• Descanso remunerado: El TH tiene derecho a 24 horas de descanso semanal pagado, si labora en su día de descanso percibirá su remuneración diaria más su 50%.

• Termino del Contrato: El contrato del TH puede concluir por renuncia, con pre aviso de 15 días; por despido sin expresión de causa con pre aviso de 15 días, salvo el pago de indemnización de 15 días de remuneración. Igualmente termina el contrato por fallecimiento de las partes, por mutuo acuerdo, por jubilación del trabajador, etc.

Fuente
Cámara de Comercio de Lima

Categoria

categoria: Noticias