SUNAT modifica normas sobre Liquidaciones de Compra Electrónicas
Regula el uso de comprobantes físicos en casos de contingencias y su remisión a SUNAT....
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El 29 de febrero de 2020 se ha publicado en El Peruano la Res. 045-2020-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria aprueba las disposiciones sobre comprobantes de pago físicos, que podrán emitirse en contingencia a las liquidaciones de compra electrónicas; implementa la consulta a la que puede acceder el vendedor y facilita el envío de la declaración informativa a SUNAT.
Conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas se encuentran obligadas a emitir el comprobante de pago denominado "liquidación de compra" por las adquisiciones que efectúen a personas naturales y/o acopiadores de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas naturales (vendedores) no otorguen comprobantes de pago por carecer número de RUC y que el valor de las ventas acumulado por el vendedor en el transcurso de cada periodo anual no supere el límite de 75 UIT.
" SUNAT modifica normas sobre Liquidaciones de Compra Electrónicas"
Al respecto, tener en cuenta la Res. 244-2019-SUNAT (28-11-19), con la cual SUNAT modificó la normativa sobre la liquidación de compra electrónica y el Reglamento de Comprobantes de Pago.
ALCANCE DE LAS RECIENTE NORMA DE SUNAT:
Con la Resolución 045-2020/SUNAT se aprueban disposiciones sobre comprobantes de pago que se emiten en contingencia a las liquidaciones de compra:
Nuevos requisitos. - Se agrega requisitos adicionales a las liquidaciones de compra que se emiten en contingencia: debe consignarse pre impresa la leyenda "Comprobante de pago emitido en contingencia" y la frase "Emisor electrónico obligado".
Acceso a consulta. - Se implementa una opción de consulta a la cual puede acceder el vendedor, respecto de liquidaciones de compra electrónicas o en contingencia, que le son emitidas. Para el efecto, el vendedor debe obtener su clave de SOL, con su DNI.
Declaración informativa. - Establece la posibilidad de presentar la declaración jurada informativa sobre liquidaciones de compra emitidas en contingencia a través del Sistema de Emisión Electrónica SUNAT operaciones en Línea.
Liquidaciones autorizadas anteriormente. - Las liquidaciones de compra a emitirse en contingencia cuya impresión fue autorizada antes del 1 de marzo de 2020, podrán utilizarse hasta el 30.04.2020, siempre que la serie corresponda a un domicilio que no esté ubicado en zona geográfica con baja o nula conexión a internet (Anexo I de la Resol. 254-2018/SUNAT). Los formatos no utilizados hasta el 30.04.2020, deben ser dados de baja conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente.
Fuente
Cámara de Comercio de Lima