Pago a sujetos del RUS podrá hacerse con dinero electrónico
-Desde el 1 de febrero de 2018-
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Mediante Resolución de Superintendencia N° 276-2017/SUNAT publicada en El Peruano de hoy martes 31 de octubre, se crea el Sistema de Emisión Electrónica Monedero Electrónico y el Comprobante de Pago Electrónico Ticket Monedero Electrónico.
"Sistema de Emisión Electrónica Monedero Electrónico y el Comprobante de Pago Electrónico Ticket Monedero Electrónico"
Este sistema, dirigido a sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado –RUS- permitirá a estos contribuyentes aceptar pagos con dinero electrónico, en el marco de lo establecido por Ley N° 29985 y disposiciones reglamentarias, que regulan las características básicas del dinero electrónico, como instrumento de inclusión financiera.
Para acogerse al Sistema, el sujeto debe contar con código de usuario y clave SOL, pertenecer al RUS, no tener la condición de No Habido y no registrar suspensión temporal o baja.
El sujeto autorizará al Proveedor de Servicios Electrónico Monedero Electrónico, para que en su nombre realice las actividades inherentes a la emisión electrónica, adquiriendo en ese momento la calidad de emisor electrónico, lo que le permitirá emitir en sus operaciones un ticket monedero electrónico, en tanto el pago de la contraprestación se realice con dinero electrónico, a través de un teléfono móvil.
El sistema permite además la emisión de nota de crédito electrónica, cuando la devolución de la contraprestación se realice con dinero electrónico a través de teléfono móvil.
El Proveedor de Servicios Electrónico Monedero Electrónico debe remitir a SUNAT un ejemplar del ticket monedero electrónico, dentro de los 7 días a partir del día siguiente de su emisión, a través del aplicativo "Programa de Envío de Información". En caso, sea además administrador Acuerdo de Pago de Dinero Electrónico (APDE) debe comunicar por escrito a SUNAT, si un emisor de dinero electrónico ingresa o sale del acuerdo de pago de dinero electrónico que administra o gestiona, dentro de los 5 días de la incorporación o retiro.
Estas disposiciones entrarán en vigencia el 1 de febrero de 2018.
NUEVA VERSIÓN PDT 617- OTRAS RETENCIONES
De otro lado, en la misma fecha se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 277-2017/SUNAT, con la cual se aprueba la nueva versión (2.5) del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617. Se incluye información relacionada a las retenciones que se efectúan a contribuyentes no domiciliados.
Estará a disposición de los interesados a partir del 1 de noviembre de 2017 y deberá utilizarse a partir de dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso para rectificatorias.
Fuente
Cámara de Comercio de Lima