SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA: El empleador debe pagar asignación familiar a los trabajadores que tengan hijos, así no lo hayan comunicado expresamente

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Como se sabe, la asignación familiar es un beneficio remunerativo que el empleador otorga al trabajador con hijos menores de 18 años o mayores de edad que estén cursando estudios superiores o universitarios, hasta que el hijo termine dichos estudios o transcurran 6 años desde que cumplió 18 años.



"Conforme a la Ley 25129 y a su Reglamento, D.S. 035-90-TR, la asignación familiar es equivalente al 10% de la remuneración mínima (10% de 850 = S/85), que se abona en la misma fecha en la que se paga la remuneración al trabajador"



Conforme a la Ley 25129 y a su Reglamento, D.S. 035-90-TR, la asignación familiar es equivalente al 10% de la remuneración mínima (10% de 850 = S/85), que se abona en la misma fecha en la que se paga la remuneración al trabajador.
El artículo 11 del D.S. 035-90-TR dispone que el trabajador debe acreditar ante el empleador la existencia de su o sus hijos que dan derecho al beneficio.



La Corte Suprema de la República, a través de la Casación Laboral N° 14443-2015-Junín (El Peruano: 03.10.2017) ha señalado que aun cuando el artículo 11° del D.S. 035-90-TR, reglamento de la Ley N° 25129, prescribe que para tener derecho a percibir la asignación familiar, el trabajador debe acreditar que tiene hijos menores de edad a su cargo, tal disposición no debe ser entendida en el sentido que es necesaria la comunicación al empleador de la existencia del hijo o hijos que tuviere para percibir este beneficio.

Expresa la Corte Suprema que lo contrario, es decir, negar el derecho debido a la falta de comunicación, resulta irracional pues trasgrede los artículos 24° y 26° inciso 2 de la Constitución Política, referidos al principio protector que anima el derecho laboral, que se funda en la desigualdad de posiciones existentes entre el empleador y trabajador.

Consideramos oportuno alertar a nuestros asociados tomar las precauciones correspondientes para el abono oportuno de este beneficio a sus trabajadores, exigiendo la actualización de datos del trabajador, para identificar si tiene o no hijos que dan derecho al pago de la asignación familiar.

Fuente

Cámara de Comercio de Lima

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