Razonamiento judicial formal y control de logicidad constitucional ( I y II)

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Razonamiento judicial formal y control de logicidad constitucional ( I y II)

Abogado por Universidad César Vallejo. Socio fundador del Grupo Consultor Jurídico Ínpcius Sac. Presidente del Instituto de Investigación para la Ciencia & Humanidades Apex Iuris. Director de la Sociedad de Filosofía de Derecho y Estado Constitucional. Maestrista en Derecho Procesal. Estudios de filosofía del Derecho en materia de la Teoría de Principios y Ponderación por la PUCP y Palestra. Ponente nacional e internacional en materia de Derecho Civil, Constitucionalismo Global, Derechos Fundamentales y Filosofía del Derecho.

INTROITO:

El objetivo de la presente reflexión es analizar el tema de razonamiento judicial como punto de partida para ser un razonamiento correcto a través del control de logicidad constitucional. Esto se justifica, de que buena parte de la legitimidad social y del grado de prestigio o de desprestigio que consigue un sistema judicial de un país, depende de la actuación de sus jueces, que se exterioriza necesariamente en el contenido de sus resoluciones y en la motivación de las mismas.



"Por el Razonamiento Judicial Formal, invoca a tener un Derecho que no únicamente se estribe en la norma o en la posesión de las leyes, sino también en el uso aplicativo coherente y correcto de los principios lógicos"



1. RAZONAMIENTO JUDICIAL FORMAL:

Primero; qué aspectos del razonamiento judicial se pretende estudiar. Dos puntos de vista :

- ASPECTO SUSTANCIAL: Por el que el Juez trata de determinar o fijar las premisas para justificar su decisión final o conclusión.
- ASPECTO FORMAL: Esto es, examinando su corrección lógica de las proposiciones realizadas.

Por consiguiente, es importante indicar que ambos aspectos son de primordial atención para el desarrollo tanto de Jueces y Abogados; sin embargo, es trascendental y pertinente ahondar sobre el aspecto formal, radicando su justificación en el minusválido desarrollo y la necesidad que todo hombre de leyes, debe conocer y aplicar sobre los principios, los axiomas y las reglas jurídicas, en el sentido de complementar y enriquecer el derecho y la evolución de la jurisprudencia en su aspecto sustancial.



1.1. Porque hablar de un Razonamiento Encorsetado.

Se asume y afirma, que el Razonamiento Judicial, tiene por aspecto formal, entender un razonamiento judicial formal que busca la corrección de las proposiciones; y por otro lado, un aspecto sustancial que alude al sentido de las decisiones judiciales por la cual el Juez pretende dotar de sentido a sus decisiones. Sin embargo, lo que se omite, son las condiciones tanto de tiempo, espacio e información que posee el Juez al momento de razonar; esto viene a implicar que el Juez dentro de un proceso judicial, no únicamente se encuentra estrechado por resolver de la manera más pronta posible en razón de la carga procesal, sino también se encuentran compelidos por las reglas procesales, el conocimiento actualizado sobre la materia, la valoración correcta de los medios probatorios, la lucha con la moral normativa y personal, etc. Es decir, el razonamiento judicial que tiene por resultado el Juez, es un razonamiento condicionado por la propia estructura del proceso; que dicho sea de paso, es una estructura que obedece antes que aun esquema social es ante una convicción política, traduciéndose como un condicionamiento político para resolver los conflictos jurídicos en Democracia. Haciendo así que las reglas que rige el proceso, lleguen a embretar el razonamiento del juez, teniendo por defecto y así decirlo un razonamiento encorsetado.

1.2. El Juez Motiva o Fundamenta las Resoluciones Judiciales.

Cuando se observa la resolución judicial emitida por algún juzgado, dicha resolución debe revestir de ciertos caracteres propios como ha de ser, un encabezamiento, las partes considerativas y la parte resolutiva; sin embargo, cabe preguntar que realiza el juez al momento de justificar su decisión, ¿motiva o fundamenta? Ante dichas variables, cabe precisar que si cabe su diferencia a nivel de concepto y práctica, puesto que la fundamentación es un ejercicio mental de reflexión profundo sobre las razones del porque se está decidiendo de dicha manera; muy por el contrario que es motivar, donde el juez expone sus razones que le está revistiendo para decidir de una u otra manera.

Entonces, el Juez, lo que hace realmente, en el desarrollo y concreción de su pensamiento, es motivar necesariamente , puesto que se debe no a una decisión unilateral o caprichosa por parte del juez, sino que se debe a la propia estructura de nuestro modelo deductivo latino que se posee, donde se busca en primer lugar, la norma universal o general y luego se llega a descender al caso particular. Por consiguiente, de acuerdo con Manuel Atienza , la argumentación constituye la forma sustancial de resolución de conflictos por lo que desde la tribuna de la Universidad de Alicante, plante a la argumentación como ciencia autónoma.

Entonces, cuando un Juez motiva una resolución judicial, está expresando su decisión a través de proposiciones las cuales deben estar acorde con el ordenamiento jurídico y los Principios lógicos; toda vez que, va a representar la suma y ratio final, de todas las fases previas, coadyuvando a la legitimidad de las decisiones ; por lo que es necesario saber cuáles fueron los criterios y el raciocinio que finalmente le llevaron al juzgador a elaborar una decisión determinada, de lo contrario no únicamente se carecería de una suficiente información en la cual fundamentar nuestra eventual discrepancia con lo resuelto, sino que incluso podemos tener serios problemas para poder cumplir y hacer cumplir lo prescrito por el juzgador, supuestos que inclusive podrían colocarse en situaciones de total indefensión . En dicho contexto y tenor, señala el Jurista Ferrajoli, que “la base para el uso del poder del Juez reside en la aceptabilidad de sus decisiones” , y es aquello que debe ser considerado como objetivo del Juez, dado que toda decisión judicial, debe ser motivada dentro del Estado Constitucional bajo un esquema idóneo que permita tanto una justificación interna y externa de sus premisas, como el respeto irrestricto de aplicación de los principios lógicos.

Hasta aquí, sobre el razonamiento judicial formal. En una próxima entrega será sobre el control de logicidad constitucional como esquema de un razonamiento correcto.*

RAZONAMIENTO JUDICIAL FORMAL Y CONTROL DE LOGICIDAD CONSTITUCIONAL ( I I)

2. EL CONTROL DE LOGICIDAD COMO ESQUEMA DE UN RAZONAMIENTO CORRECTO:

Desprendiéndose de lo señalado en líneas superiores, sobre la motivación como elemento fundamental en toda resolución y que como mandato constitucional ha de ser respetado por el Juez ; y comprendiéndose por la motivación justificar la decisión tomada, proporcionando una argumentación convincente e indicando lo bien fundado de las opciones que el juez efectúa . Se tiene por el deber- ser, que el Juez se debe encontrar compelido Constitucionalmente, en razonar correctamente y no trasgredir las reglas lógicas que rigen el pensar humano.

En el mismo tenor, precisaba por el año de 1948 el maestro Alfredo Fragueiro ; “…por encima de la ley y de la doctrina de eximios juristas, rige la lógica jurídica, o sea aquel raciocinio correcto o inferencia natural que nuestro entendimiento realiza por un proceso de análisis o identidad de conceptos. Este raciocinio natural, que llamamos lógico, preexiste a la ley y a toda doctrina particular. Quien no observa sus cánones necesariamente debe desembocar en el error, cuando no en una verdad aparente, llamada falacia o sofisma…” Por lo que nuestro propio Tribunal Constitucional ha dilucidado en su jurisprudencia respecto al control de logicidad y haciendo notar el no cumplimiento del Principio de No contradicción, en los siguientes términos :

En ejercicio del control de logicidad de las resoluciones inferiores, este Tribunal considera necesario hacer notar la deficiente motivación que se advierte tanto en la recurrida cuanto en la apelada, pues ambas sostienen, a priori, que la resolución cuestionada fue expedida dentro de un proceso regular, sin aducir razón alguna que justifique su afirmación y sin haberse detenido a analizar si la resolución cuestionada tergiversó o no la sentencia penal. Asimismo, la invocación que hace la recurrida del artículo 10.° de la Ley N.° 25398, es meramente ritual, puesto que en ninguna parte aparece que haya constatado la existencia de alguna anomalía procesal que haga pertinente la aplicación de este dispositivo legal. En su quinto fundamento, la recurrida sostiene que, como el recurrente hizo uso de los recursos impugnativos contra la resolución cuestionada, al expedirla, los magistrados “han aplicado el criterio jurídico administrando justicia con arreglo a ley”; como se ve, no existe ilación entre el antecedente y el consecuente de este razonamiento, puesto que del hecho de que el recurrente haya impugnado la resolución cuestionada, no se sigue necesariamente que ésta haya sido expedida con arreglo a ley; máxime cuando, desde el punto de vista del contenido del mencionado razonamiento, la verdad del primer enunciado tampoco conduce inevitablemente a la verdad del segundo, como se ha constatado en el análisis del fondo de la cuestión controvertida.

En términos claros, el control de logicidad – de acuerdo con la AMAG- consiste en la verificación que se realiza para conocer si un razonamiento es lógicamente correcto. Radicando la necesidad del mencionado control, en poder verificar el cumplimiento de las reglas que rigen el pensar. Además cabe indicar, que quienes pueden realizar dicho control de logicidad, sólo lo puede el Tribunal Superior.

El objetivo del control de Logicidad, es buscar que el razonamiento judicial expresado por el Juez en una sentencia, sea un razonamiento de fluidez clara para con el entendimiento del justiciable. Esto es, que el razonamiento judicial se base necesariamente en dos principios: El Principio de Verificabilidad y el Principio de Racionabilidad; ambos principios otorgan razones de esclarecimiento a nivel de hechos – respecto el primero- y el cumplimiento de los principios lógicos que rige a todo entendimiento común – respecto al segundo-.

El control de logicidad, se propone con la finalidad de consumar estándares lógicos en el razonamiento judicial expresada en la sentencia ; es decir, el control de logicidad, es para controlar lo que ha razonado el Juez y éste ha plasmado en su sentencia, más no consiste en controlar al Juez, por lo que vale señalar, que se realiza dentro de los límites de lo formal-lógico. Siendo por consiguiente el objetivo del control de Logicidad, en obtener un razonamiento correcto.

3. DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES:

Por el Razonamiento Judicial Formal, invoca a tener un Derecho que no únicamente se estribe en la norma o en la posesión de las leyes, sino también en el uso aplicativo coherente y correcto de los principios lógicos, siendo que por el razonamiento de todo órgano jurisdiccional, se asume la responsabilidad de manera compartida; es decir, por una parte el abogado, en que debe alcanzar razones respetuosas de las reglas de la lógica y las reglas procesales, fundamentando de acuerdo a Derecho y no buscando la arbitrariedad en la omisión o en lo equívoco del Juez; por otro lado, está en el Magistrado, quien cumple un rol protagónico al momento de exponer su decisión ,por la cual debe exponer subsecuentemente, las razones que motivan su decisión de manera clara y concreta, permitiendo al justiciable entienda la decisión o de lo que se está decidiendo y así no transgredir el derecho de defensa dentro del proceso que se realice. Coadyuvando necesariamente, a indicar que, la elaboración de una conclusión o solución, va a implicar necesariamente en reconocer, la validez de ciertas reglas lógicas, que serán necesarias a la hora de producir el razonamiento, de lo contrario se recaerá en una decisión arbitraria.

A si mismo se debe tener un Derecho flexible, por la cual el Juez deba ser consciente de la obligatoriedad constitucional de motivar sus sentencias, bajo razonamientos correctos, esto es que, que se respete los principios lógicos que rige el pensamiento humano; puesto que no debe olvidarse que son aquellos principios que anteceden a la ley. Permitiendo, en no sumergirnos en la arbitrariedad de las decisiones, pensando que lo correcto es la verdad.

Biografía

GHIRARDI, Olsen A. (1997). El Razonamiento Judicial. Lima – Perú. Academia de la Magistratura.. Pág. 15.

Artículo 139º de la Constitución Política del Perú.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 5. “La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.”

ATIENZA, Manuel. (2004) “Las Razones del Derecho”. Lima-Perú. Palestra Editores.. Pág. 28

BEUCHOT, Mauricio. (1985). “La teoría de la argumentación”. México, UNAM. Ensayos marginales sobre Aristóteles. Pág. 59. ESPINOZA-SALDAÑA BARRERA, Eloy. (2003).“Jurisdicción Constitucional, impartición de justicia y debido proceso”. Lima –Perú. Ara editores. Pág. 426.

FERRAJOLI, Luigi. (2001). “El Derecho como sistema de garantías” en “Derechos y garantías: la ley del más débil.” Madrid, Trotta. 2da edición. Pág. 26

NIETO GARCIA, Alejandro. (1998). “El arte de hacer sentencias ò Teoría de la Resolución Judicial”. Madrid, Universidad Complutense. Pág. 185

OLSEN A. GHIRARDI. (2005). " Control de Logicidad". Febrero 15,2015., de CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sitio web: http://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/teoria_del_derecho/razonam_judicial/capitulo_V.pdf

Fundamento N° 8 del EXP. N.º 631-2003-AA/TC. En: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00631-2003-AA.html. Consultada el día 15 de Febrero del 2015 a horas 9:43 pm.

Se Leyó por primera vez, en el voto del Dr. Alfredo Poviña En: BJCT.V. Vol. N°4. Año 1961- Caso Feraud. Pág. 220. De acuerdo a lo citado por CALAMANDREI, Piero. (1959) “Casación Civil. Buenos Aires. Ediciones Jurídicas Europa- América. (Traduc. De Melendo y M. Ayerra Redín. Pág. 107.)

La sentencia es un silogismo complejo y que la razón avanza haciendo pie en puntos que se dan por resueltos, cada uno de los cuales es, a su vez, un silogismo que remata en una conclusión. En: GHIRARDI, Olsen. (1983). “Lecciones de Lógica del Derecho”. Universidad Nacional de Córdoba – Argentina. Pág. 111.

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