El Juicio a Jesucristo: ¿Qué principios o garantías de carácter sustantivo y procesal fueron vulnerados?
El Juicio a Jesucristo: ¿Qué principios o garantías de carácter sustantivo y procesal fueron vulnerados?
Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, con estudios concluidos de Maestría en Derecho Penal y Ciencias Criminológicas por la Universidad Nacional de Trujillo. Director del área penal en EP Consultores Legales & Contables. Consultor Externo del Programa Conjunto de las Naciones Unidas para la Seguridad Humana. Colaborador de la Revista Actualidad Penal. Ponente en eventos académicos y autor de artículos de investigación publicados en revistas especializadas a nivel nacional e internacional. Presidente Fundador de la Asociación Civil Inquisitio Essentia Ius.
1. Principio de Legalidad en la significación y tipicidad de Blasfemia:
La Blasfemia era todo acto que importe vituperar, maldecir, injuria o irreverencia contra Dios. [Levítico 24, 11 y 16: Maldecir el nombre de Jehová. Éxodo 20, 7 y Deuteronomio 5, 11: Jurar en vano el nombre de Jehová. Números 15,32 y ss.: Profanar el sábado]
Los supuestos actos de Blasfemia imputados a Jesús fueron: a) Decir que el Templo lo destruiría y construiría en 3 días (Mateo, 26, 61) b) Afirmar que conoció a Abraham (Juan 8, 57-58) c) Sanar enfermos el sábado (Juan 5, 10-17) y d) Afirmar (en respuesta), que era el hijo de Dios, el Mesías (Mateo, 26, 63-66)
"La Blasfemia como trasgresión a las Sagradas escrituras, implicaba actos que demuestren por sí solos abierto desprecio contra Dios"
La Blasfemia como trasgresión a las Sagradas escrituras, implicaba actos que demuestren por sí solos abierto desprecio contra Dios, esto es, actos manifiestamente contrarios a las leyes, que no admitan en lo absoluto explicación, justificación o prueba alguna en contrario.
La interpretación de Blasfemia de parte de los juzgadores de Jesús, fue absurda: literal en el supuesto de hacer milagros el sábado, analógica in malam partem, en cuanto el entendido de profanación (destrucción y reconstrucción) del templo de Dios y extensiva en cuanto a las expresiones: “Ser hijo de Dios, Ser el Mesías, o la afirmación del propio Jesús, de conocer a Abraham”.
Todos los actos (milagros y prédicas) realizadas por Jesús en vida, encontraban sustento en las profecías de las propias Escrituras que estudiaban sus juzgadores, incluso Juan el Bautista (a quien ellos no juzgaron como a Jesús), dio testimonio en público de que Jesús era el Mesías, en todos estos hechos, había espacio para la duda en cuanto a la subsunción de los hechos realizados por Jesús y la interpretación de las propias Escrituras. (Véase en Lucas 5,20-24, Lucas 7,48-50, Éxodo 3,14 y Juan 8,24).
2. Debido Proceso: Principio Acusatorio y Garantía del Juez Natural.
En cuanto a la garantía del Juez Natural, como señala Mac Arthur (2005), el Tribunal que juzgó a Jesús (Gran Sanedrín) cometió las siguientes irregularidades: a) Un caso criminal no podía juzgarse en la noche, b) Si había acusaciones del propio concilio (Sanedrín) el juzgado era deslegitimado para juzgar el caso, c) Los sumos sacerdotes, juzgadores de Jesús eran Saduceos, quienes negaban abiertamente los elementos sobrenaturales del Antiguo Testamento, como la profecía del Mesías, la Resurrección y otros elementos que era por los que precisamente se juzgaba a Jesús. (104-105)
Asimismo otros datos que implicaban la violación del Juez Natural son que según la tradición de la época no se podría hacer juicio en medio de una celebración, y a Jesús lo juzgaron en Pascua. Otro dato importante es el que apunta Mac Arthur (2005: 106-107), cuando señala que Anás, el sumo sacerdote al que fue llevado primero Jesús, era quien cobraba una especie de impuesto por la expedición de permisos y comisiones por cambio de dinero, venta de animales para sacrificio a los comerciantes al pie del templo, a los mismos que Jesús había expulsado del templo (Véase Juan 2, 16. Mateo, 2,17) Entonces encontramos aquí que Anás tenía razones para eliminar a Jesús, y este hecho de alguna manera afectaba la imparcialidad u objetividad del proceso.
En cuanto al principio acusatorio, Jesús fue llevado a juicio sin existir una acusación previa, de allí que Jesús ante la pregunta de Anás sobre su doctrina, haya referido ¿Por qué me preguntas a mí? Pregunta a los que me han oído, que les haya yo hablado; he aquí, ellos saben lo que yo he dicho” (Juan 18, 21), con esto Jesús dejó en ridículo a Anás, dándole entender que no podría defenderse si no había una acusación previa, o en todo caso la existencia de testigos que lo acusen, - esto sería un golpe doloroso a Anás que era un Docto de la ley, un sumo sacerdote. Después de este incidente, Anás envía a Jesús al sumo sacerdote Caifás.
Ya en presencia de Caifás, se presentan dos testigos, quienes declaran (se puede entender esto como el contenido de imputación), lo siguiente: Este dijo: “Puedo derribar el templo de Dios, y en tres días reedificarlo” (Mateo 26, 61), sin embargo este testimonio no indicaba el lugar, la fecha, el día exacto, la hora en que Jesús había dicho estas palabras, es más, los testimonios de los dos únicos testigos ni siquiera concordaban entre sí ( Véase Marcos 14, 59)
Entonces, Caifás al no tener una imputación clara, precisa, certera, (Destrucción y reconstrucción del templo de Dios en tres días), luego que Jesús, callara ante la pregunta sobre los hechos imputados por los testigos, le dijo: “Te conjuro por el Dios viviente, que nos digas si eres tú el Cristo, el Hijo de Dios” y Jesús respondió: “Tú lo has dicho” (Mateo, 26, 63). Aquí Caifás modifica los hechos de la imputación, pues este nuevo hecho,- “el que él mismo diga que es hijo de Dios”, no fue por el que se le imputó al inicio (Destrucción y reconstrucción del templo de Dios en tres días)
Asimismo, si bien es cierto el hecho de afirmar ser hijo de Dios o el Mesías, podría subsumirse en el supuesto de Blasfemia, pero para ello, Jesús previamente debía ser informado, incluso antes de responder las preguntas de Caifás. Un nuevo hecho de acusación no puede ser arrancado de la propia declaración interrogatorio del Juicio.
La inexistencia de una acusación previa, que contenga una imputación, precisa, clara, concreta y certera, tiene como consecuencia, la vulneración de otras garantías y derechos fundamentales en el proceso, como son el principio de legalidad, la motivación de resoluciones judiciales, el derecho de defensa.
Biografía
1.Mac Arthur, John (2004) "El asesinato de Jesús". Michigan: Editorial Portavoz
2.Nelson, Wilton (1977) "Diccionario Ilustrado de la Biblia". México DF: Editorial Caribe
3.Sociedades Bíblicas Unidas (2007) "Biblia de Estudio Esquematizada" Brasil
4.Reina Valera Gómez (2010) "La Santa Biblia". Florida: Victory Baptist Press editor.