¿Qué son las voluntades anticipadas?

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¿Qué son las voluntades anticipadas?

Licenciada y maestra en Derecho ambas con Mención honorífica por la UNAM, con estudios en pedagogía por la Facultad de Filosofía y Letras, recipiendaria de la Medalla Alfonso Caso 2014. Autora de diversos artículos arbitrados, experta en contenidos de las plataformas educativas para la División de Educación a Distancia, ponente a nivel nacional e internacional. Actualmente cursando el primer semestre del doctorado en derecho en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM.

Las voluntades anticipadas son una figura más o menos reciente en el mundo jurídico, parten de la Medicina, ya que son una evolución del consentimiento informado, que hoy se solicita en todo hospital ante cualquier intervención quirúrgica o investigación clínica; por lo tanto su desenvolvimiento, aún en el campo jurídico, tiene que ser acompañado por la técnica médica. La función del Derecho es canalizar y recapitular ese cúmulo de hechos clínico-biológicos, en la vía jurídica, lo que conduce a legitimar los deseos y expectativas del paciente con el fin de elevarlos a un estatus jurídico cuyo efecto inmediato es dar seguridad jurídica –despreocupación y confianza ante el futuro- pues el paciente, sin duda tendrá la certeza de que sus deseos serán respetados y de que su dignidad será atesorada hasta el último momento. Por eso las voluntades anticipadas son un valioso instrumento, un pilar de la autonomía –capacidad de tomar las decisiones propias, autolegislación- cuya función inmediata es auspiciar el sentimiento de alivio en pacientes que se enfrentan a un entorno adverso y desconcertante.



"La función del Derecho es canalizar y recapitular ese cúmulo de hechos clínico-biológicos, en la vía jurídica, lo que conduce a legitimar los deseos y expectativas "



Las discusiones sobre la dignidad al final de la vida emergieron en la década de 1970, debido a la evolución de la Medicina y la ciencia, pues la tecnología permite o la prolongación de la vida en pacientes gravemente enfermos mediante el soporte vital y arribaron, en Estados Unidos, en el reconocimiento de los derechos de los pacientes en las instrucciones anticipadas. El estado de Chicago legisló, por primera vez, la figura bajo el concepto de testamento vital, término que nació en 1969, por la intervención de un abogado de Chicago, Luis Kutner, quien concibió un documento en el que cualquier persona podría expresar su deseo o voluntad de que no se le aplicara un determinado tratamiento o cesara su aplicación en caso de una enfermedad terminal.



Las voluntades anticipadas son una declaración externa de una voluntad libre, espontánea y unilateral llevada a cabo por una persona capaz ya sea en documento público o privado; resultado de un proceso previo de información, comunicación y deliberación con el médico tratante, y en la medida de lo posible con su familia, que consigna los tratamientos y cuidados, principalmente médicos que desea o no recibir ante un cuadro clínico-biológico específico cuyo desenlace sea una grave incapacidad y el lugar dónde desea recibir los tratamientos, la designación de un representante sanitario por incapacidad del paciente, encargado de ejecutar las medidas; y en su caso si desea atención psicológica y tanatológica para el paciente o su familia. Dicha declaración queda sujeta a que se actualice el cuadro o escenario previsto por la enfermedad que se sufra, pues en otros casos el paciente puede quedar incapaz por un accidente, lo que cambiaría el escenario descrito en el documento.

El contenido de las voluntades anticipadas no sólo es jurídico -en atención a los requisitos para su otorgamiento en la legislación correspondiente: la expresión de la jerarquía de valores de la persona; la elección del lugar donde recibir los cuidados; la voluntad de donar órganos; el deseo de recibir asistencia religiosa o no; una proyección del panorama o contexto al que se puede llegar en un momento dado, en otras palabras la descripción de las situaciones clínico-biológicas (el desarrollo y consecuencias de la enfermedad); las instrucciones y límites a considerar en la atención médica en caso de que se verifiquen las situaciones o hechos previstos, es decir, lo que la persona desea o no cuando esté incapacitada temporal o definitivamente; la designación de un representante para que actúe como interlocutor válido ante el equipo de salud en caso de que el paciente no pueda expresar su voluntad y para que lo sustituya en la interpretación y cumplimiento de las instrucciones; el plan de cuidados paliativos o plan terapéutico: documento que consigna la manera de implementar, de acuerdo con el diagnóstico y pronóstico del enfermo terminal, los cuidados paliativos, en qué consistirán y la prescripción de medicamentos sobre todo para el tratamiento y control del dolor; resumen clínico: es un extracto de los puntos principales del expediente clínico del paciente en estado terminal, tal síntesis cumple el cometido de justificar la implementación o ejecución de la voluntad anticipada.

Las voluntades anticipadas constituyen un instrumento médico-jurídico que garantiza al paciente proteger su dignidad y conservar su autonomía ante el advenimiento de una enfermedad, pues ofrecen la posibilidad de decidir sobre el tipo de tratamiento, así como rechazar tratamientos que solo prolonguen la vida, en detrimento de la calidad de vida. Es importante recalcar que no constituyen eutanasia y que no se asimilan a dicha figura. En la eutanasia el paciente solicita de forma activa que el personal de salud lo prive la vida, con el fin de terminar con su sufrimiento y dolor; en las voluntades anticipadas el paciente desarrolla –previa asesoría legal y médica- un plan de tratamiento ante una enfermedad que lo incapacite, lo que permite que su autonomía no cese, pues a pesar de que la persona ya no pueda expresar su consentimiento, el documento hablará por ella, respecto de la selección de tratamientos y cuidados. Por lo tanto las voluntades anticipadas se utilizan cuando el paciente no puede expresar su consentimiento en el panorama clínico, se aplican –de acuerdo a la legislación- a personas con enfermedades terminales o en el caso de enfermedades que son altamente incapacitantes como la demencia, la cuadriplejia, o el Alzheimer.

Algunos países con figuras afines: Argentina, España, Estados Unidos, Canadá, Gran Bretaña, Alemania, Austria, Bélgica, Escocia, Francia, Italia, México, Canadá, Suiza, Australia entre otros. Su utilidad es clara, preservar en un documento legal la dignidad y autonomía de una persona que dado su estado de salud ya no puede tomar decisiones de forma directa. Y también son llamadas, directivas anticipadas, testamento vital, directrices al final de la vida entre otros términos.

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