Comentarios a la Autonomía de los Órganos Administrativos Independientes
El balance que deben buscar los órganos reguladores en las demandas de los distintos grupos de interés, por un lado, debe mostrar independencia de las empresas que están sujetas a regulación y por el otro las medidas que deben tomar frente a presiones populistas de los consumidores.
Mediante la aprobación del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y posteriormente modificada por la Ley Nº 28337; permitió el fortalecimiento de la autonomía de los organismos reguladores de los servicios públicos, como Sunass, Osinerg (posteriormente “Osinergmin”), Osiptel, Ositran. Dicha ley tiene como fin una garantía para los usuarios, pues busca la independencia de los organismos reguladores en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, mientras que estos entes no cuenten con una autonomía consolidada, más allá de la figura de la adscripción, no podremos garantizar con seguridad que su actuación administrativa va estar exento de injerencias partidarias.
No obstante, en la práctica vemos como algunas designaciones como miembros del Consejo Ejecutivo, así como también de los Presidentes, se han visto empañados por la voluntad política debido a la flexibilización de los requisitos para elegirlos, permitiendo que ingresen personas que no cuentan con la capacidad técnica y experiencia necesaria para la función ejecutiva a desempeñar; es por ello que se vive un clima de inestabilidad en dichos cargos.
De acuerdo con lo dicho, es importante dotarlos de autonomía presupuestal y autonomía en la gobernanza, pues con esas medidas se logrará el cumplimiento de los objetivos fijados de cada organización administrativa, armonizando su actuación con la política y un trabajo en conjunto con el gobierno de turno, respaldado por una labor especializada y por un capital humano que se desempeñe en una burocracia tecnocrática.
Hay que tener en cuenta que con la nominación de más autoridades , así como también con el incremento de áreas financieras, publicidad, relaciones públicas, personal, entre otros, genera una duplicidad de costos y gastos por las áreas de apoyo y coordinación administrativa a su interior; ya que implementar irracionalmente la burocracia, ello no garantiza una independencia plena, surgiendo entre las autoridades independientes una baja intensidad; pues para el Estado en este caso resulta crucial el atributo de autonomía para el funcionamiento de estos órganos.
En este sentido, la importancia de establecer el grado de autonomía de los órganos reguladores, es necesario; para poder entender el diseño institucional en el que se desenvuelven. Así mismo, el dotarlos de una mayor autonomía debe ser con cautela, pues la creación de nuevo diseños institucionales puede generar la ausencia de mecanismos de responsabilidad pública, así como también la intromisión de intereses privados con el fin de tomar competencias anteriormente ejercidas por el Poder Ejecutivo.
El balance que deben buscar los órganos reguladores en las demandas de los distintos grupos de interés, por un lado, debe mostrar independencia de las empresas que están sujetas a regulación y por el otro las medidas que deben tomar frente a presiones populistas de los consumidores. Por ello, el desempeño de estas entidades debe ser óptimo con el fin de llegar a resultados eficientes y de competitividad en el mercado. Así mismo, los representantes elegidos en un ente regulador deben rendir cuentas periódicamente de sus resultados, mostrar total transparencia en las instituciones y buscar un desarrollo sostenido en favor del interés general.
En consecuencia, el Gobierno debe empoderar ciertos niveles de la burocracia administrativa, implementando políticas institucionales a largo plazo, con el fin de crear organismos descentralizados separados de los Ministerios. Como es el caso de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, anteriormente Dicscamec. Cuya institución dependía absolutamente del Ministerio del Interior, es decir que cada actividad por muy mínima que sea, tenía que ser aprobada por el Mininter; ejemplo de ello son las contrataciones de servicios, las compras de bienes que tenía que pasar por todos los procesos de selección, a través de filtros que dificultaban la rapidez de las acciones que se debían tomar en la Discamec. Además, el Director era elegido por el Ministro del Interior, que debía ser una persona de su confianza. Esto generó un margen de acción mínimo por parte de la Discamec.
Posteriormente, con la creación de la nueva Superintendencia hubo un problema ya que por un diseño apresurado, con medidas reactivas frente a los nuevos eventos de inseguridad ciudadana (“el loco de la catedral”) se implementó normas como la Ley 29954, Ley que modifica la Ley 25054 que hacían más estrictos el control de armas. También con la implementación del Decreto Legislativo N° 1127 disponía que se redujera la vigencia de la licencia de 5 a 1 año. No se consideró que al tomar esas medidas la carga laboral del número de solicitudes para las licencias se incrementaría potencialmente.
Para completar esta Reforma del sistema de Gestión y de otorgamiento de licencias de armas de fuego para uso particular, era necesario la emisión de una nueva normativa. Entonces la Superintendencia además de organizar el trabajo que debía hacer, también tenía el trabajo de emitir una nueva ley de armas que solucionara estos problemas. Es por eso que el Congreso de la República el 22 de enero del 2015 aprobó la Ley N° 30299 “Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.”
En conclusión, como hemos visto en estas últimas elecciones, los candidatos han discutido someramente el tema de la autonomía y meritocracia en las instituciones públicas, y más se han dedicado a exponer medidas populistas, sin medir consecuencias. Así mismo, ante la falta de desarrollo en temas importantes como la transparencia, gobierno electrónico, presupuesto autónomo, criterios de designación, personal calificado, Accountability o rendición de cuentas, mandato independiente, entre otros; es necesario fortalecer dichas entidades para que tomen decisiones independientes y especializadas en su ámbito de materia, con el fin de que a corto plazo podamos tener noticias de que los legisladores han priorizado entre sus agendas la autonomía constitucional de los Órganos Reguladores.