Publican reglamento de la ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas

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- Se establecen pautas para implementar un modelo de prevención (compliance) para identificar y mitigar la comisión de delitos y cumplir con los principios de integridad y transparencia en la gestión de las empresas –

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El miércoles 9 de enero de 2019 se ha publicado en El Peruano el Decreto Supremo 002-2019-JUS, con el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 30424 y modificatorias, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas de derecho privado (empresas, asociaciones, fundaciones, entre otras), por la comisión de los delitos de cohecho activo transnacional, colusión simple y agravada, cohecho activo genérico, cohecho activo específico, tráfico de influencias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo (ver tipificación de delitos al final de la nota) .

Según la ley, la responsabilidad administrativa de la persona jurídica es autónoma de la responsabilidad penal de la persona natural que cometió el delito (gerentes, directores, accionistas, trabajadores, etc.).

Las medidas administrativas que pueden aplicarse a las personas jurídicas involucradas, entre otras, son: multa hasta el séxtuplo del beneficio obtenido o el que se esperaba obtener, suspensión de actividades no mayor a 2 años, prohibición de realizar a futuro actividades de la misma naturaleza, suspensión para contratar con el Estado hasta por 5 años, cancelación de licencias, concesiones, clausura de locales, y hasta la disolución de la persona jurídica.

Son consideradas circunstancias atenuantes que rebajan la pena o eximentes que eliminan la sanción, entre otras, la adopción e implementación de un modelo de prevención (Compliance).

Precisiones reglamentarias



"Publican reglamento de la ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas"



Con el D.S. 002-2019-JUS se aclara y precisa lo siguiente:

• Alcances: Establece los componentes, estándares y requisitos mínimos de los modelos de prevención que las personas jurídicas, de modo voluntario, pueden implementar en su organización para prevenir, identificar y mitigar los riesgos de comisión de delitos a través de sus estructuras, así como promover la integridad y transparencia en la gestión de las personas jurídicas.
• Ámbito: Comprende a toda persona jurídica de derecho privado, así como las asociaciones, fundaciones y comités no inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado o sociedades de economía mixta.
• Clasificación para efecto del modelo de prevención: Gran empresa ventas anuales mayores a 2300 UIT. Mediana empresa ventas anuales mayores a 1700 UIT hasta 2300 UIT. Pequeña empresa ventas anuales mayores a 150 UIT hasta 1700 UIT y Micro empresa ventas anuales hasta 150 UIT. Tratándose de entidades sin fines de lucro o similares, la clasificación será por el número de trabajadores: gran empresa hasta 250 trabajadores; mediana de 51 hasta 250 trabajadores; pequeña empresa de 11 hasta 50 trabajadores y microempresa de 1 hasta 10 trabajadores.
• Principios: se establecen los principios de accesibilidad, adaptabilidad, compromiso, liderazgo, continuidad, documentación, eficiencia, evaluación continua del riesgo, independencia, proporcionalidad, publicidad y comunicación preventiva y razonabilidad.
• Fases estratégicas para la gestión de riesgos: Son fases para la gestión de riesgos 1) identificación (construcción del perfil de riesgo; identificación, determinación del tipo de riesgo; fuentes de información, criterios para la identificación 2) evaluación y análisis (criterios para la evaluación, probabilidad, consecuencia 3) mitigación (controles de prevención, detección o corrección, controles financieros y no financiero, debida diligencia).
• Modelo de prevención: Desarrolla los elementos mínimos del modelo de prevención (identificación, evaluación y mitigación de riesgos; designación de encargado; implementación de procedimiento de denuncia; difusión y capacitación, evaluación y monitoreo; política para áreas específicas; registro de actividades y controles internos; integración del modelo de prevención en los procesos comerciales; designación de auditor interno; implementación de procedimientos de interrupción, remediación rápida y oportuna; u mejora continua del modelo de prevención).
• Micro, pequeñas y medianas empresas: PRODUCE establecerá los lineamientos para la implementación de los mecanismos que faciliten la capacitación, difusión, evaluación y monitoreo de las MIPYME. En un plazo no mayor de 60 días calendario aprobará los formatos de Modelo de Prevención que podrán ser aplicados por las MIPYME.
• Intervención de la SMV: Establece el procedimiento que debe adoptar la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV – en los casos que a requerimiento del Fiscal, deba emitir informe acerca de implementación y funcionamiento del modelo de prevención adoptado por las personas jurídicas, a efecto de determinar la persona jurídica imputada puede acogerse a los beneficios de atenuación o exención de las sanciones.
• Oros modelos de prevención: Las personas jurídicas pueden optar por elaborar modelos de prevención de acuerdo a su gestión de riesgos que les resulten aplicables conforme a su tamaño, naturaleza, características y complejidad de operaciones, para lo cual podrán usar instrumentos internacionales que aseguren una adecuada implementación y eficacia.

TIPIFICACIÓN DE DELITOS

• Cohecho activo transnacional: El que, bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue o prometa directa o indirectamente a un funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, para que dicho servidor o funcionario público realice u omita actos propios de su cargo o empleo, en violación de sus obligaciones o sin faltar a su obligación para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o comerciales internacionales. Sanción mínima 5 años, máxima 8 años (Código Penal Art. 397-A).
• Colusión simple y agravada: Cuando el funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado, concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado Sanción mínima 3 años, máxima 15 años (Código Penal Art 384).
• Cohecho activo genérico: Quien bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones. Sanción mínima 4 años, máxima 6 años (Código Penal Art. 397).
• Cohecho activo específico: Quien bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un magistrado, fiscal, perito, árbitro, miembro de Tribunal administrativo o análogo con el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia Sanción mínima 5 años, máxima 8 años (Código Penal Art. 398).
• Tráfico de influencias: Quien invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo Sanción mínima 4años, máxima 8 años (Código Penal Art. 400).
• Lavado de activos: Quien convierte, transfiere, adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, recibe, oculta, tiene, transporta o traslada dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, o el ingreso o salida del país de tales bienes Sanción mínima 8 años, máxima 15 años (Arts. 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1106).
• Financiamiento del terrorismo: Quien provea, aporte o recolecte fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos con la finalidad de cometer delitos de terrorismo Sanción mínima 20 años, máxima 25 años (Artículo 4-A del Decreto Ley N° 25745).

Fuente
Cámara de Comercio de Lima

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categoria: Noticias