Personas jurídicas presentarán a SUNAT datos de las personas naturales que las controlan como "beneficiarios finales"
-Esta nueva declaración informativa se presentará en los plazos y oportunidades que fijará la Sunat –
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El 02 de agosto de 2018 se publicó en El Peruano el Decreto Legislativo 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas (sociedades y otros entes jurídicos) de informar la identificación de las personas naturales que controlan o manejan a dichas entidades.
El objetivo del Decreto Legislativo 1372 es brindar a las autoridades competentes (Sunat, UIF), el acceso oportuno a información precisa y actualizada sobre el beneficiario final de la persona jurídica, a fin de fortalecer la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento contra el terrorismo y la evasión tributaria nacional e internacional.
"Personas jurídicas presentarán a SUNAT datos de las personas naturales que las controlan como "beneficiarios finales""
REGLAMENTO DEL D. LEG. 1372
El martes 08 de enero de 2019 se ha publicado en El Peruano el DS N° 003-2019-EF, con el cual se reglamenta los alcances del Decreto Legislativo N° 1372, precisando lo siguiente:
Obligados: Están obligados a presentar DJ de beneficiario final las personas jurídicas domiciliadas, según las normas del impuesto a la renta.
En el caso de no domiciliadas, será obligatorio cuando cuenten con sucursal, agencia o establecimiento permanente en el país; o se trate de persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o fondos de inversión del exterior.
Contenido: La DJ debe contener los datos de identificación y contacto correspondientes a la persona natural que posee como mínimo el 10% de capital de la persona jurídica, o de aquella que ejerce el control efectivo. En caso no pueda identificarse ningún beneficiario que tenga estas condiciones, se consigna los datos de la persona natural que ocupe el puesto administrativo superior, que desempeñe funciones de dirección y/o gestión de la persona jurídica.
Obligaciones que deben cumplirse: Los obligados a presentar DJ deben implementar el formato correspondiente que contiene los datos del beneficiario final. Asimismo, deben comunicar la persona natural respecto de la cual se tenga indicios razonables sobre su calidad de beneficiario final, para que llene y presente a la persona jurídica el referido formato.
Independientemente que la persona natural calificada como beneficiario final cumpla o no con presentar el formato llenado, la persona jurídica debe proporcionar la información a SUNAT.
La información proporcionada por el beneficiario final debe ser validada por la persona jurídica con los registros o base de datos de RENIEC, SUNARP, SBS, SUNAT.
La información debe archivarse y conservarse (minuta o escritura pública de constitución, constancia de pago de la transacción que origina la condición de beneficiario final; constancia de distribución de dividendos; copia del título o certificado que acredita la condición de socio, accionista o participacionista) Mantener actualizada la información del beneficiario final y registrar dicha información en los libros y/o registros correspondientes, de ser el caso (libro matrícula de acciones, registros contables)
Actualización de datos: Cuando se detecten cambios en la información, los obligados a presentar DJ, deben actualizar la información proporcionada a SUNAT, presentando una nueva declaración, dentro de los 30 días hábiles siguientes
Beneficiarios finales: Los beneficiarios finales están obligados a proporcionar y actualizar sus datos.
Notarios: Los notarios exigirán a las personas jurídicas que se constituyan, el llenado del formato correspondiente.
Formato: Se aprueba el formato de la persona natural que califica como beneficiario final, que podrá visualizarse en el siguiente link: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-reglamento-del-decreto-legislativo-n-1372-que-reg-decreto-supremo-n-003-2019-ef-1729359-1
Fuente
Cámara de Comercio de Lima