Municipalidad de lima no debe exigir carné de salud
Como condición para ejercer actividades económicas
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Mediante Resolución N° 0022-2019/SEL-INDECOPI publicada el 8 de febrero en el Diario Oficial El Peruano, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras del INDECOPI, ha declarado barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con carné sanitario o de salud para todas las personas que brinden servicio atendiendo al público /o manipulando alimentos, establecida por las municipalidades de Pueblo Libre y Metropolitana de Lima mediante Ordenanzas 141 y 232-ML, respectivamente.
Como fundamento de esta decisión, se señala que la Ley General de Salud prohíbe a las autoridades de la administración pública exijan contar con estos documentos como condición para el ejercicio de actividades profesionales de producción, de comercio o afines.
"Municipalidad de lima no debe exigir carné de salud"
ANTECEDENTES
Los municipios, de acuerdo al acápite 3.5 del numeral 3 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, ejercen funciones sobre aspectos de saneamiento, salubridad y salud, siendo facultad de las municipalidades distritales expedir el carné de sanidad.
Cabe señalar que si bien la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25988, estableció que solamente podía exigirse carné de salud al personal contratado para la producción, preparación, manipulación o venta de alimentos y bebidas; esta disposición fue expresamente derogada por la Ley N° 26842, Ley General de Salud, la misma que adicionalmente prescribió en su artículo 13, que ninguna autoridad pública puede exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines.
En ese sentido, estimamos que la reciente resolución de INDECOPI no hace sino confirmar que las municipalidades carecen de facultad para imponer esta condición (contar con certificado de salud) como requisito para ejercer las actividades señaladas y menos imponer sanciones por carecer de este documento.
Cabe precisar que lo resuelto por el INDECOPI no perjudica a las facultades municipales de fiscalización de las condiciones de salubridad e higiene en que se producen y comercializan los alimentos y bebidas.
Fuente
Cámara de Comercio de Lima