SUNAT amplía plazos relacionados con comprobantes de pago electrónicos
El jueves 28 de febrero de 2019 se han publicado en El Peruano las Resoluciones Ns 043 y 044-2019-SUNAT...
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• Uso opcional de versiones 2.0 y 2.1 Formato XML hasta el 30.06.2019
• Requisito de informar 90% de comprobantes emitidos en contingencia a partir del 01.01.2020
• Uso obligatorio de SEE-OSE y/o SEE-SOL a partir del 01.07.2019
El jueves 28 de febrero de 2019 se han publicado en El Peruano las Resoluciones Ns 043 y 044-2019-SUNAT, con los cuales la SUNAT establece nuevos plazos relacionados con comprobantes de pago electrónicos, en la forma que se indica a continuación:
PLAZO PARA USO OPCIONAL DE VERSIONES 2.0 Y 2.1 FORMATO XML
La Resolución N° 043-2019/SUNAT amplía el plazo para emplear de forma opcional las versiones 2.0 y 2.1 del Formato XML bajo el estándar UBL, disponiendo que:
· Los emisores electrónicos que iniciaron la emisión electrónica de comprobantes a partir del 1.10.2018, aun cuando hayan sido designados como tales con anterioridad, solo pueden emplear la versión 2.1
· Los emisores electrónicos que iniciaron la emisión electrónica de comprobantes antes del 1.10.2018, pueden optar por emplear la versión 2.0 o 2.1 hasta el 30 de junio de 2019. A partir del 1 de julio de 2019, solo podrán usar la versión 2.1
"SUNAT amplía plazos relacionados con comprobantes de pago electrónicos"
Suspensión de requisito para tramitar comprobantes a emitirse en contingencia
Respecto del procedimiento de autorización de impresión de formatos físicos a emitirse en situaciones de contingencia, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2019, la suspensión del requisito de haber remitido a SUNAT la información de al menos el 90% de los comprobantes que fueron autorizados con anterioridad. A partir del 1 de enero de 2020 este requisito será de cumplimiento obligatorio.
USO OBLIGATORIO DEL SISTEMA DE EMISIÓN OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS ó SISTEMA OPERACIONES EN LÍNA SUNAT
En relación al uso obligatorio del SEE-Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE) y/o el SEE-SUNAT Operaciones en Línea (SEE-SOL) SUNAT, que conforme con la Resol. N° 239-2018/SUNAT estuvo previsto para el 1 de marzo de 2019, la Resolución N° 044-2019/SUNAT dispone que:
· Los emisores electrónicos que al 31.12.2018 tengan la calidad de PRICO Nacionales, PRICO LIMA, PRICO Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, o Agentes de Retención o Agentes de Percepción y siempre que sus ingresos anuales en el año 2017 sean iguales o mayores a 300 UIT, deberán utilizar alguno de los dos sistemas arriba mencionados a partir del 1 de marzo de 2019. Sin embargo, se ha establecido que excepcionalmente y solo hasta el 30 de junio de 2019 podrán usar el SEE- Del Contribuyente (Sistema de emisión desde los sistemas del contribuyente) y/o el SEE-SFS (Facturador SUNAT). Diere entonces la obligación hasta el 1 de julio de 2019.
· A partir del año 2019, los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de cada año tengan las calidades arriba indicadas (PRICO o agentes de retención o percepción) y siempre que sus ingresos anuales del año anterior iguales o mayores a 300 UIT, deberán utilizar alguno de los dos sistemas (SEE-OSE y/o SEE-SOL) a partir del 1 de julio del año siguiente al que cumplan con estas condiciones.
PLANILLA ELECTRÓNICA PLAM<
Se recuerda que de conformidad con la Resolución N° 025-2019/SUNAT (El Peruano 31.01.2019) desde el 1° de febrero 2019 - respecto del periodo enero 2019 en adelante - se deberá utilizar la versión 3.6 del PDT Planilla Electrónica PLAME – Formulario Virtual 601.
También deberá ser utilizada esta nueva versión por los contribuyentes que se encuentran omisos a la presentación del PDT PLAME o desean rectificar la información por los periodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2018.
Fuente
Cámara de Comercio de Lima