¿Cuál es el sentido y alcance correcto de la acción por lesión y la acción de reajuste?

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No se aplica la caducidad prevista en el artículo 1454 del Código Civil a la acción de reajuste: ¿Cuál es el sentido y alcance correcto de la acción por lesión y la acción de reajuste?

Abogado por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios realizados en la especialidad de Derecho Civil, Derecho Procesal Civil, Registral y Notarial. Colegiado en el Colegio de Abogados de Lima.

En nuestro sistema jurídico se ha establecido que para cada supuesto de hecho “fattispecie” se aplica una consecuencia jurídica. En el caso de la lesión, esta se origina por un desequilibrio en las prestaciones, en doctrina se conoce como el precio vil. Por ello, en los contratos debe prevalecer la reciprocidad proporcional . Por otro lado, existe lesión si se configura el elemento objetivo, el cual está referido al desequilibro entre las prestaciones, el cuál debe ser mayor de las dos quintas partes; y, el elemento subjetivo, referido a la desproporción que resulta del abuso consciente del estado de necesidad del lesionado.



"El papel que asume la administración ligado a la fiscalización es percibido por el particular como uno donde prima el abuso, la prepotencia y la imposición de condiciones gravosas sobre el administrado."



En este sentido, cuando se configure la lesión se podrá aplicar un remedio contractual por excelencia; nos referimos a la acción de rescisión; sin embargo, si no se pudieran devolver las prestaciones, podrá plantearse excepcionalmente la acción de reajuste. Es decir, la acción por lesión tiene como finalidad la rescisión del contrato , el cual no se da cuando el accionante opta por la acción de reajuste del precio pactado en el contrato ante los siguientes supuestos:



a) El riesgo de no poder obtener por efecto de la rescisión la restitución de las respectivas prestaciones; y,
b) No ser posible devolver al lesionante la prestación que éste ha recibido por razón de su naturaleza o de las circunstancias sobrevenidas.

En efecto, el artículo 1454 del Código Civil (en adelante “CC”) hace referencia a la acción por lesión refiriéndose expresamente a la acción de rescisión, del mismo modo se sigue en los artículos 1447 , 1453 ,1454, 1455 , 1456 del CC, cuando en dicho título del cuerpo normativo “Titulo IX Lesión”, en comentario, realiza una excepción en los artículos 1451 y 1452 del CC donde se señala acción de reajuste, el cual no es una acción de lesión; si bien es cierto es una modalidad de la lesión; sin embargo, ello no es sustento para que opere y se aplique la caducidad en cuanto esta última institución se genera cuando así lo prescribe la norma, ya que debe tener como fuente a la Ley, ello en correspondencia con el artículo 2004 del mismo cuerpo normativo, el cual que señala que: “Los plazos de caducidad los fija la Ley, sin admitir pacto en contrario”.

Entonces, el artículo 1452 del CC regula la acción de reajuste, el cual no tiene por finalidad rescindir el contrato, en este sentido no se puede equiparar las consecuencias jurídicas de los artículos 1447 y 1452 del CC en relación de la caducidad prevista el artículo 1454 del CC por el hecho de considerar que la acción de reajuste es una modalidad de la lesión sin que esta acción tenga similitud en sus alcances y consecuencias con la acción rescisoria.

Además, el artículo 1452 del CC no establece para dicha acción plazo de vigencia, por lo que corresponde aplicar el plazo ordinario de prescripción, y no de el de caducidad, ya que no es posible jurídicamente distinguir en lo que la ley no distingue, más aún cuando se refiere a la extinción de un derecho, por lo que no se debe aplicar el plazo de caducidad establecido en el artículo 1454 del CC, pues este último se encuentra destinado a la acción por lesión, la cual es entendida como la acción de rescisión del contrato.

Asimismo, en el antecedente de la norma comentada, la cual fue incorporada en el Código Civil del 1984, podemos observar que el Código Civil de 1936 establecía breves plazos de prescripción para esta figura . Entonces, ¿por qué no se podría aplicar plazos de prescripción a la acción reajuste?. Más aún cuando la acción de reajuste constituye una excepción a la regla de la acción rescisoria contenida en el artículo 1447 del CC, ya que los artículos 1447 y 1452 del CC no contienen los mismos supuestos fácticos ni los elementos constitutivos, además de tener distintas trascendencias jurídicas. En efecto, dicho artículo fue previsto con el fin de proteger al contratante perjudicado con la lesión y cuyo carácter de excepción solo contempla la regulación proporcional de las prestaciones sin afectar la vigencia del acuerdo.

Por otro lado, debemos señalar que la acción de reajuste del valor prescrito en el artículo 1452 se interpone ante el supuesto de que exista inutilidad de la prestación a devolver, el cual se origina antes de la interposición de la demanda. Sin embargo, nos preguntamos qué ocurriría en un supuesto contrario, ¿Qué sucede si una vez interpuesta la acción de rescisión del contrato por lesión, en el trance del proceso se pierde el bien y resulta ya inútil para el lesionante?

En respuesta, debemos saber que procesalmente no cabría trasformación de la acción primitiva por acción de reajuste, por lo que se tendrá que solicitar el desistimiento de la acción de rescisión y volver a plantear la acción de reajuste del valor , pero si aplicamos el plazo previsto del artículo 1452 del CC a la acción reajuste, se concluirá que ya caducó, ello porque la caducidad no acepta suspensión y/o interrupción a excepción de una causal donde sí se puede interrumpir el plazo de caducidad (ver artículo 2005 del Código Civil) el cual no es supuesto del presente caso. En ese sentido, mal se haría al aplicar los plazos de caducidad del artículo 1454 del CC a la acción de reajuste prevista en el artículo 1452 del mismo cuerpo normativo, y mejor creemos que es correcto aplicar el plazo ordinario de prescripción a la acción de reajuste, por lo que procesalmente no habría ningún inconveniente en que proceda la acción de reajuste en el caso bajo comentario.

Biografía

Exposición de Motivos y Comentarios del Código Civil-Libro VII: Fuentes de las Obligaciones. Comisión Encargada del Estudio y Revisión del Código Civil. Compiladora DELIA REVOREDO DE DEBAKEY. Tomo VI, 3ª Edición. Lima. 1988, P. 112.

Ver MARTÍN PÉREZ, José Antonio. La Rescisión del Contrato (en torno a la lesión contractual y el fraude de acreedores). Editorial Bosch, Barcelona, 1995, pp. 323-324.

Artículo 1454.- La acción por lesión caduca a los seis meses de cumplida la prestación a cargo del lesionante, pero en todo caso a los dos años de la celebración del contrato.

Artículo 1447.-“La acción rescisoria por lesión sólo puede ejercitarse cuando la desproporción entre las prestaciones al momento de celebrarse el contrato es mayor de las dos quintas partes y siempre que tal desproporción resulte del aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro. Procede también en los contratos aleatorios, cuando se produzca la desproporción por causas extrañas al riesgo propio de ellos.

Artículo 1453.- Es nula la renuncia a la acción por lesión.

Artículo 1455.- No procede la acción por lesión: 1.- En la transacción; y, 2.- En las ventas hechas por remate público.

Artículo 1456.- No puede ejercitar la acción por lesión el copropietario que haya enajenado bienes por más de la mitad del valor en que le fueron adjudicados.

Artículo 1451.- El demandado puede reconvenir el reajuste del valor. En este caso, la sentencia dispondrá el pago de la diferencia de valor establecido, más sus intereses legales, dentro del plazo de ocho días, bajo apercibimiento de declararse rescindido el contrato.

Artículo 1452.- En los casos en que la acción rescisoria a que se refiere el artículo 1447 fuere inútil para el lesionado, por no ser posible que el demandado devuelva la prestación recibida, procederá la acción de reajuste. MOISSET DE ESPANÉS, Luis. Lesión y Elementos. En: Código Civil Comentado por 209 especialistas en las diversas materias del Derecho Civil. Tomo VII, Editorial Gaceta Jurídica, 3ª Edición, Lima, 2011, p. 465.

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