Proceso Judicial Penal

Nuevas profesiones



Pasos:
1. Se inicia con la denuncia de un hecho potencialmente delictivo efectuada por el Ministerio Público, la Policía o un tercero.

2. Seguidamente se da Inicio a las diligencias preliminares que son realizadas por la policía bajo la dirección del fiscal o directamente por el fiscal, cuando este lo estime conveniente. Para esta fase establece un plazo de veinte días computados desde el momento que el fiscal dispone el inicio de la investigación preliminar. Dicho plazo puede duplicarse y tratándose de casos complejos el fiscal podrá determinar un plazo mayor siempre que emita decisión motivada. Cabe mencionar que tratándose del caso de una persona detenida, ¡a autoridad fiscal deberá tener en cuenta el plazo común de 24 horas para poner al Investigado ante la autoridad jurisdiccional conforme lo ordena ¡a Constitución.

3. AI finalizar la etapa de las diligencias preliminares, corresponde al fiscal la calificación jurídico-penal de los hechos Investigados, pudiendo decidir: formalizar la investigación preparatoria; disponer el archivo de la Investigación o denuncia; el archivo provisional de lo actuado mientras la policía identifique al imputado; la reserva provisional de la Investigación, si el denunciante ha omitido una condición de procedibilidad; aplicar el principio de oportunidad o el acuerdo reparatorio o por directamente al proceso in mediato.

4. Si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares realizadas, aparecen indicios que revelan la existencia de un delito perseguible e imputable al denunciado, el fiscal dispondrá ¡a formalización y la continuación de la Investigación preparatoria.
EI plazo de esta investigación es de ciento veinte días naturales y solo por causas justificadas el fiscal podrá prorrogar el plazo por un máximo de sesenta días naturales. Sin embargo, tratándose de Investigaciones complejas, el plazo es de ocho meses y la prórroga por igual plazo debe concederla el juez de la investigación preparatoria.
Es pertinente mencionar que el fiscal puede dar por concluida la investigación preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo. Culminada la investigación, el fiscal se decide por el sobreseimiento o la acusación, fundamentando su decisión.

5. La disposición de la conclusión de la investigación preparatoria da inicio a la etapa intermedia. En esta etapa se realiza un control judicial a la acusación fiscal o a la decisión de sobreseimiento según sea el caso.
Si el fiscal formula su requerimiento acusatorio, este deberá remitirse al juez de la investigación preparatoria quien notificara a las partes dentro de diez días el contenido de la acusación quienes tendrán un plazo común de diez días para: observar la acusación por defectos formales; deducir excepciones y otros medios de defensa; solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción; solicitar la actuación de prueba anticipada; solicitar el sobreseimiento; solicitar la aplicad de un criterio de oportunidad; ofrecer pruebas para el juicio oral; objetar la reparación civil o su incremento, ofreciendo medios de prueba; plantear cualquier otra cuestión para el juicio proponer los hechos que aceptan. Culminado dicho plazo, el juez citara a la parte de control de la acusación con el fin de escucharlas y decidir si dicta auto de enjuiciamiento o sobreseimiento. Cabe mencionar que solo excepcionalmente se dictará de oficio de auto de sobreseimiento.
Por otro lado, durante los quince días siguientes a la conclusión de la investigación preparatoria el fiscal también puede requerir el sobreseimiento al juez. En este caso, se correrá traslado a las partes por el plazo de diez días con la finalidad de que puedan formular oposición fundamentada bajo sanción de inadmisibilidad y con la posibilidad de pedir la realización de actos de investigación adicionales. Dentro de los tres días siguientes de vencido dicho plazo, el juez citara a las partes a una audiencia de control del sobreseimiento, donde las escuchará y quedará expedito para resolver dentro de quince días. Si el juez está de acuerdo con el requerimiento fiscal dictará el auto de sobreseimiento; si no está de acuerdo, dictara auto expresando su desacuerdo, elevando lo actuado al fiscal superior a fin de que ratifique o rectifique la solicitud del fiscal provincial, dentro de los diez días. De dictarse el auto de sobreseimiento, culmina el proceso penal definitivamente, aunque cabe impugnar el auto.
Es conveniente mencionar que la ley no señala un plazo para la duración de esta etapa, así que ello dependerá de la dirección judicial.

6. Con el auto de enjuiciamiento se pasa a la fase de juzgamiento o juicio oral. Esta etapa inicia con el auto de citación ajuicio, resolución que contiene el lugar donde se realizará el juicio oral y la fecha la cual será la más próxima posible con un intervalo de no más de ocho días.
Llegado el día, la audiencia solo podrá instalarse con la presencia del juez, el fiscal, el acusado y su defensor. Se inicia la audiencia con la verificación de los datos. Luego, se le concederá la palabra al fiscal a fin de que oralice su acusación escrita; harán lo propio el actor civil y el tercero civil; el abogado del acusado será el último en exponer sus argumentos de defensa y pruebas admitidas. Seguidamente se pasará al debate probatorio, en el orden siguiente: examen del acusado, actuación de los medios de prueba y Ia oralización de los medios probatorios; excepcionalmente el juez, de oficio, ordenará la realización de pruebas. Con los alegatos finales o de clausura llegará el momento culminante del contradictorio donde el fiscal, el actor civil, el tercero civil y el defensor del acusado, en ese orden, sustentarán sus pretensiones acusatorias y absolutorias. Finalmente, se agrega la autodefensa del propio imputado, si es necesario.

7. Con la exposición de los alegatos de clausura se cierra el debate y el órgano jurisdiccional pasará de inmediato a deliberar en la sala de audiencias. Esta deliberación será secreta y en un plazo de dos días (en casos complejos, cuatro días) deberá emitirse el fallo; caso contrario, deberá repetirse el juicio en otro juzgado, sin perjuicio de las sanciones correspondientes La sentencia se establece por unanimidad o por mayoría; si no hay acuerdo sobre la pena o la reparación civil, se aplicará el término medio. Para el caso de aplicación de cadena perpetua, se requerirá decisión unánime.

8. La sentencia, condenatoria o absolutoria, será redactada por el juez o el director del debate. Tras una convocatoria verbal, se produce la lectura de la sentencia. Cabe mencionar que por mandato constitucional no se puede condenar al acusado en ausencia; salvo que este haya sido desalojado de la sala de audiencia por incumplir las órdenes del juez, en cuyo caso se procede a la lectura de la sentencia con la sola presencia de su abogado defensor o de oficio.

9. Si en la sentencia se establece responsabilidad de un testigo o de otra persona no comprendida en el proceso o se descubre otro hecho delictivo, perseguible por ejercicio público de ¡a acción, se dispondrá la expedición de copias certificadas de lo actuado y su remisión a la Fiscalía Provincial competente.

10. La sentencia podrá ser objeto de impugnación. Así, el juzgador preguntará al fiscal y los defensores, si interponen recurso de apelación, aunque quien se sienta afectada con la resolución podía reservarse el derecho a impugnarla. El plazo para Impugnar la sentencia es de cinco días a partir de la notificación de la resolución, si se ha interpuesto oralmente en la sentencia, deberá formalizarse por escrito en el plazo de cinco días.

11. La ejecución de las sentencias condenatorias compete al juez dela investigación preparatoria, salvo los casos de beneficios penitenciarios. Por su parte, el Ministerio Público tendrá la facultad de control sobre la ejecución de las penas.

Categoria