Proceso Judicial Penal

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Pasos:
1. Es imprescindible acreditar el estado de inimputabilidad del procesado al momento de los hechos, por tal motivo, de oficio o a pedido de parte se dispondrá la práctica de un examen por un perito especializado.

2. Recibido el informe pericial, previa audiencia, con intervención de las partes y del perito, si el juez (de la investigación preparatoria o el juez penal) considera que existen indicios suficientes para estimar acreditado el estado de inimputabilidad, dictará la resolución correspondiente instando la incoación de este procedimiento.

3. La solicitud para seguir este proceso corresponde al fiscal o al defensor del imputado. Cabe precisar que el requerimiento es para la imposición de una medida de seguridad.

4. Ei juez de la investigación preparatoria puede admitirla y pasar a la fase del juicio oral. De rechazar el pedido, contra tal resolución procede recurso de apelación con efecto suspensivo. Es preciso mencionar que la decisión de aprobar o rechazar la iniciación de este proceso corresponde al juez, en audiencia.

5. De ser el caso, el juicio oral se realiza en privado.

6. Es conveniente mencionar que es posible que se realice el juicio sin la presencia del imputado por razones de salud, orden o seguridad. En este caso, su curador lo representará.

7. El perito debe ser interrogado en juicio sobre el estado de salud del imputado u ordenar un examen ampliatorio por el mismo u otro perito.

8. La sentencia versará sobre la absolución o la imposición de una medida de seguridad. Es susceptible de impugnación por la parte Inconforme.

9. SI después de la Instalación del juicio oral, como consecuencia del debate, el juez advierte que es posible aplicar una pena al imputado por no ser inimputable, el juez dictará la resolución de transformación del proceso y advertirá al imputado de la modificación de su situación jurídica, dándole la oportunidad de defenderse, sin perjuicio de dar Intervención a las partes. En este caso se suspenderá el acto oral y se reiniciará antes de transcurridos los ocho días hábiles siguientes.

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