Proceso Judicial Constitucional

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Pasos:
1. Para solicitar la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, los legitimados según el artículo 203 de la Constitución, deben interponer demanda dentro de los seis años contados a partir de su publicación; y, de impugnarse tratados, dentro de los seis meses. La demanda que se interpone ante el Tribunal Constitucional debe contar con los siguientes requisitos: identidad de los órganos o personas que Interponen demanda y su domicilio legal y procesal; indicación de la norma que se impugna en forma precisa; fundamentos en que se sustenta la Pretensión; relación numerada de los documentos que se acompañan; designación del apoderado silo hubiere; copla simple de la norma objeto de la demanda, precisándose el día, mes y año de su publicación.

Por otro lado, dependiendo de la persona y órgano que demande, se deberán adjuntar, según el caso, los siguientes anexos: certificación del acuerdo adoptado en Consejo de Ministros, cuando el demandante sea el Presidente de la República; certificación de las firmas correspondientes por el Oficial Mayor del Congreso silos actores son el 25% del número legal de congresistas; certificación por el Jurado Nacional de Elecciones, en los formatos que proporcione el Tribunal, y según el caso, si los actores son cinco mil ciudadanos o el 1% de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial; y, certificación del acuerdo adoptado en el Consejo de coordinación regional o en el Concejo provincial, cuando el actor sea presidente de región o alcalde provincial, según corresponda.

2. Interpuesta la demanda, el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre su admisibilidad dentro de un plazo máximo de diez días. Dentro del mismo plazo y motivadamente, el referido tribunal declarará la inadmisibilidad de la demanda cuando esta hubiera omitido los requisitos señalados anteriormente. Para resolver la inadmisibilidad se requerirá el voto conforme de cinco magistrados.

3. De ser subsanable la omisión, se concederá un plazo de cinco días para tal efecto. Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado el defecto, el TC declarará Improcedente la demanda, con lo que concluye el proceso. Esta decisión es inimpugnable.

4. Cabe precisar que admitida la demanda no se suspende la vigencia de la norma impugnada, por lo que no se admiten medidas cautelares. La resolución que admite la demanda concede a su vez un plazo de treinta días para que el emplazado conteste la demanda.

5. Transcurrido el plazo para la contestación, con o sin ella el Tribunal resolverá teniendo por contestada la demanda o declarando rebelde al emplazado, según sea el caso. En esa misma resolución, se fijará la fecha de la vista de la causa, dentro de los diez días hábiles siguientes Y se llevará a cabo en audiencia pública. Las partes pueden solicitar por escrito que sus abogados informen oralmente dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del día de la audiencia en el portal (página web oficial) del TC.

Es preciso mencionar que el TC puede solicitar informes y documentos que considere necesarios para la resolución de la causa a los poderes del Estado y la Administración Pública. En este caso, se habilitará un plazo para que las partes conozcan los informes y documentos solicitados o puedan ejercer los derechos que corresponda. Asimismo, puede solicitar Informes especializados a entes privados en calidad amicus curae.

En el proceso de inconstitucionalidad no se admiten medidas cautelares.

6. El TC dicta sentencia dentro de los treinta días posteriores de producida la vista de la causa. Para declarar la inconstitucionalidad de una norma se requerirá el voto conforme de cinco magistrados, de no alcanzar dicha votación, la demanda será declarada infundada.

La sentencia es inimpugnable. Sin embargo, el tribunal, de oficio o a pedido de parte, puede dictar resolución, aclarando algún concepto o subsanando cualquier error material u omisión en que hubiere incurrido. Esta resolución se expide sin más trámite y al segundo día de formulado el pedido de aclaración.

7. Las sentencias finales y sus resoluciones aclaratorias recaídas en el proceso de inconstitucionalidad, serán enviadas, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de su expedición, al diario oficial EI Peruano para su publicación gratuita dentro de los tres días siguientes al de su recepción.

Las sentencias que se refieren a normas regionales u ordenanzas municipales se publican, además, en el diario en que se publican los avisos judiciales de la respectiva jurisdicción y en carteles de lugares públicos.

La publicación debe contener la sentencia y las piezas del expediente que sean necesarias para comprender el derecho invocado y las razones que el Tribunal Constitucional tuvo para conceder o denegar la pretensión.

8. Los principales efectos de la sentencia de inconstitucionalidad son: vincula a todos los poderes públicos y son inimpugnables; deja sin efecto la norma impugnada desde el día siguiente de su publicación; no tiene efectos retroactivos salvo en materia penal o tributaria; la declaración de inconstitucionalidad no permite revivir procesos fenecidos en los que se haya hecho aplicación de las normas inconstitucionales; también declara la inconstitucionalidad de aquella norma que por conexión o consecuencia resulte vinculada a la norma cuestionada, aunque ello no forme parte del petitorio constitucional; y, la declaración de inconstitucionalidad de una norma no implica que las disposiciones legales que ella hubiera derogado recobren vigencia.

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