Proceso Judicial Constitucional

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Pasos:
1. Para la interposición de la demanda no se requiere poderes, papel sellado, boleta de litigantes, cédulas, derecho de pago, firma de letrado ni cualquier otra formalidad. La demanda puede ser presentada en forma escrita o verbal, directamente o por cualquier otro medio idóneo, por la persona perjudicada, por cualquier otra en su favor (sin necesidad de tener representación) o por la Defensoría del Pueblo. En el caso de la demanda verbal, deberá levantarse un acta antes el juez o el secretario sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos. Solo se admitirán los medios probatorios que no requieran actuación. En consecuencia, se pueden presentar documentos cuyo mérito apreciará el juez en cualquier estado del proceso.

2. Si la demanda resulta manifiestamente improcedente, el juez deberá rechazarla de plano. Si se apela la resolución que rechaza la demanda deberá notificarse la demanda al demandado. El juez puede declarar la improcedencia de la demanda basándose en las siguientes causales generales: cuando luego de presentada la demanda, ha cesado la violación o la amenaza de violación del derecho constitucional o si la violación se ha convertido en irreparable, salvo que el juez considere conveniente declarar fundada la demanda; cuando la amenaza al derecho invocado no es cierta ni inminente; cuando los hechos y el petitorio alegados no se refieren directamente al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado; cuando el agraviado haya recurrido a otro proceso judicial para solicitar la tutela de sus derechos fundamentales; cuando a la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o la violación de un derecho constitucional o se ha convertido en Irreparable; cuando se cuestiona una resolución firme recaída en otro Proceso constitucional en el que se haya respetado el debido proceso; y, cuando haya litispendencia (Cfr.STC Exp. No 06218-2007-PHC/TC, if. jj. 7 - 12).

Es causal específica de procedencia que se interponga la demanda contra una resolución judicial firme que vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. Se requiere que durante el proceso Judicial se haya exigido la tutela de los derechos alegados en la demanda de hábeas corpus.

3. Se admiten medios probatorios extemporáneos, siempre que acrediten hechos trascendentes para el proceso ocurridos con posterioridad a la interposición de la demanda y no requieran actuación.

4. El juez podrá constituirse en el lugar de los hechos o, de ser el caso, citar a quien o quienes ejecutaron el acto lesivo. Seguidamente requerirá que expliquen la razón que motivó la agresión.

5. Luego, resolverá de piano en plazo de un día natural, bajo responsabilidad. En ese momento levantará un acta donde deje constancia de lo sucedido.

6. La ejecución de la sentencia se produce en el mismo día de su emisión.

7. La resolución podrá notificarse al agraviado, aunque se encuentre privado de su libertad, e indistintamente, al demandante o al abogado.

8. Se puede apelar la resolución judicial en el plazo de dos días.

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