Proceso Judicial Civil

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Pasos:
1. Se interpone la demanda adjuntando los documentos que sustenten el tempo de posesión del demandante y la de sus causantes, la fecha y forma de adquisición la persona que, de ser el caso, tenga inscritos derechos sobre el bien, y cuando corresponda, los nombres y lugar de notificación de los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes. También debe describirse el bien con la mayor exactitud posible: acompañándose planos de ubicación y perimétricos, descripción de edificaciones existentes suscritas por ingeniero o arquitecto y visadas por la autoridad municipal o administrativa, y cuando sea el caso, certificación municipal o administrativa sobre la persona que figura como propietaria o poseedora del bien. De considerarlo necesario, el juez podrá solicitar, la presentación de comprobantes de pago de los tributos que afecten el bien. Se acompañará además: copia literal de los asientos respectivos de los últimos diez años, si se trata de inmuebles urbanos, o de cinco años si se trata de inmuebles rústicos o bienes muebles; o, certificación que acredite que los bienes no se encuentren inscritos.

Se ofrecerá necesariamente como prueba la declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis personas, mayores de veinticinco años.

El juez ordenará la publicación por tres veces, con intervalo de tres días, de un extracto del auto admisorio de la demanda.

2. El emplazado puede deducir tachas u oposiciones a los medios probatorios ofrecidos por el demandante al tercer día de notificado. El demandante las absolverá dentro del mismo plazo.

3. Asimismo, puede interponer excepciones o defensas previas al día quinto y contestar la demanda al día diez de notificado. No procede la reconvención en este proceso.

4. EI demandante cuenta con cinco días para ofrecer medios probatorios si en la contestación de la demanda se invocan hechos nuevos.

5. Subsanados por las partes los defectos advertidos en la relación procesal, el juez emitirá auto de saneamiento procesal; de lo contrario, declarara nulo el proceso, en consecuencia, concluido. En este último caso, procede apelación con efecto suspensivo.

6. Emitido el auto de saneamiento procesal, las partes dentro del tercer día de notificadas. Podrán proponer al juez los puntos controvertidos. Solo cuando sea necesaria la actuación de los medios probatorios admitidos, el juez fijará día y hora para la audiencia de pruebas. Si prescindiera de ella. Procederá el juzgamiento anticipado. 7. De ser necesario, juez ordenará una audiencia especial y complementaria, dentro de cinco días de realizar la audiencia de pruebas.

8. Culminada la audiencia y puesto los autos en despacho, el juez expedirá sentencia dentro de veinticinco días.

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