Procedimientos Administrativos

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Pasos:
1. Los sujetos legitimados para dar inicio a este procedimiento son tanto la Administración como los administrados.

2. El escrito debe cumplir con los siguientes requisitos: nombres y apellidos completos, domicilio y número de DNI o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente; la expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho; lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido; la indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo; la dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real; la relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA; y, la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.

3. Se recibirán todos los escritos y documentos que se presenten, a pesar de incumplir los requisitos establecidos. Sin embargo, la unidad receptora deberá realizar ipso facto las observaciones pertinentes, concediéndole al administrado un plazo máximo de dos días hábiles para subsanarlas.

4. Si el administrado subsanara oportunamente las omisiones o defectos indicados por la entidad, y el escrito o formulario fuera objetado nuevamente debido a presuntos nuevos defectos, o a omisiones existentes desde el escrito inicial, el solicitante puede, alternativamente o complementariamente, presentar queja ante el superior, o corregir sus documentos conforme a las nuevas indicaciones del funcionario.

5. seguidamente, se da inicio a la instrucción a cargo de la administración pública, lo cual no implica que los administradores no pueda aportar medios probatorios o realizar actuaciones procedimentales.

Conviene precisar que los actos de instrucción son aquellos actos de investigación, de solicitud, de solicitud de información a otras entidades respecto del caso en concreto, la presentación de descargos por parte de los administrados, petición de informes, etc.

6. Los administrados, sus representantes o su abogado tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes, estudios, Informes y dictámenes, obtener certificaciones de su estado y recabar copias de las piezas que Contiene, previo pago del costo de estas. Solo se exceptúan aquellas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que contienen información cuyo conocimiento pueda afectar su derecho a la intimidad personal o familiar.

7. Si bien es cierto que la carga de la prueba recae sobre el administrado, la Administración Pública está facultada para disponer la actuación de nuevas pruebas, fijando para ello un periodo que no será menor de tres días ni mayor de quince a partir de su planteamiento.

8. Conviene recordar que en cualquier momento los administrados pueden formular alegaciones, aportar documentos u otros elementos de juicio, los que serán analizados por la autoridad al resolver.

9. Corresponderá convocar a audiencia pública cuando la resolución del procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos e intereses cuya titularidad recaiga sobre personas indeterminadas, y que estén involucrados con el medio ambiente, ahorro público, planteamiento urbano, derechos del consumidor, etc.; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida indirectamente sobre los servicios públicos. De omitirse la realización de la audiencia pública, el acto administrativo final que pudiera dictarse sería nulo, por otro lado, el vencimiento del plazo señalado para su realización determina la operatividad del silencio administrativo negativo, sin perjuicio de la responsabilidad de las autoridades obligadas a su convocatoria. Es conveniente mencionar que la convocatoria a audiencia pública debe publicarse en el Diario Oficial, o en uno de los medios de comunicación de mayor difusión local, con una anticipación no menor de tres días, señalándose la autoridad convocante, su objeto, lugar y hora de realización, los plazos para inscripción de participantes, etc.

10. El procedimiento administrativo puede terminar por: la expedición de resoluciones que se pronuncian sobre el fondo, el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo, el desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación lo transacción extrajudicial o la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado.

11. Es preciso tener en cuenta que el plazo que transcurra desde el inicio de este procedimiento hasta que sea dictada la resolución respectiva no puede exceder de treinta días hábiles, salvo que por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requiera una duración mayor.

12. Cabe interponer los siuiente5 recursos administrativos: reconsideración, apelación y revisión. De ser el caso, agotada la vía administrativa, se puede iniciar un proceso contencioso-administrativo ante el Poder judicial.

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