Los abogados polifacéticos y la interdisciplinariedad del derecho

Los abogados polifacéticos y la interdisciplinariedad del derecho

Los abogados polifacéticos y la interdisciplinariedad del derecho

Elementos para una teoría crítica del derecho (2001)

Christian está culminando sus estudios de Derecho. En los últimos años de su carrera ha descubierto un talento especial para la poesía. A Walter le ocurre lo mismo con el arte y la psicología, y, a Mario con la historia. Para sus compañeros que han sido formados bajo una visión purista, Christian, Walter y Mario tienen dos posibilidades: abandonar aquellas cualidades o renunciar a la profesión. Muchos de sus docentes creen que el Derecho es una materia estrictamente jurídica, por lo que impiden que su ciencia recurra al aprendizaje de otras disciplinas; por el contrario, otros abogados disidentes se orientan bajo la idea propuesta por el filósofo y jurista francés, François Ost, respecto a la «interdisciplinariedad del Derecho» sustentada en su libro: Elementos para una teoría crítica del derecho (2001).

Algunos estudiosos sostienen que al ingresar al siglo XXI, los nuevos profesionales acudimos a la época de la interdisciplinariedad. No obstante, en diferentes profesiones como el Derecho todavía persiste las ideas casticistas que resultan limitadas y erradas en un contexto de globalización que viene produciéndose a gran escala. Para tranquilidad de Christian, Walter y Mario, apasionados del derecho, aparece la interdisciplinariedad como un enfoque que rehúye al reduccionismo académico y valora los aportes de otras ramas de las ciencias. Ahora, su disposición frente al aprendizaje de otros conocimientos dejará de ser inútil en su facultad.

El escritor y abogado arequipeño Jaime Francisco Coaguila Valdivia ha observado esta problemática en un artículo publicado en la Revista Telemática de Filosofía del Derecho en el año 2002, donde expone lo siguiente: «las otras disciplinas siempre se han visto desconectadas del Derecho, aisladas en medio de un desierto de normas jurídicas, donde los discursos de la Lingüística, Economía o la Informática participan en un diálogo de sordos con el soberbio Derecho». Esto nos lleva a considerar que la formación del abogado se produce bajo un paradigma tradicional o esquema dogmático que conduce al desarrollo de perjuicios respecto a otros discursos y juicios como el económico, cultural, social, histórico, etcétera.

A Christian también le sorprende que en la malla curricular de su carrera no existan cursos de redacción. Aquella situación merece la protesta de Jaime Coaguila cuando afirma que «en la práctica profesional resulta frecuente encontrar abogados con una pésima redacción forense, sentencias con inverosímiles silogismos y una carencia total de perspectiva al abordar los problemas de la interpretación jurídica». Por esta razón, muchos jueces otorgan sentencias bajo inauditos razonamientos, y un gran número de abogados no lee ni interpreta de forma correcta los expedientes.

Christian y sus compañeros deben saber que la interdisciplinariedad no solo se encuentra frente al «objeto de estudio» –que han estudiado François Ost (el pionero), Fernando de Trazegnies, Manuel Atienza, entre otros–, sino parte principalmente de la formación polifacética del profesional, y de ninguna manera debe ser motivo de menosprecio académico o demérito a sus aportes en las Ciencias Sociales.

Lo que no se alcanza a comprender es cómo el perfil polifacético de connotados abogados del siglo XIX y XX con una observación holística de las Ciencias Sociales, no coincide con la elaboración del diseño curricular de las escuelas y facultades de Derecho en diferentes universidades del país. El desarrollo de las múltiples cualidades del abogado, además de su formación interdisciplinaria, permite que su análisis sea coherente con la vida cotidiana. En el Perú hubo importantes hombres de leyes que se caracterizaron por su heterogeneidad académica. Entonces, eran abogados-poetas, abogados-escritores, abogados-historiadores, abogados-científicos, abogados-artistas, abogados-periodistas, abogados-filósofos, abogados-sociólogos, abogados-profesores, abogados-economistas, etcétera, algunos ostentaban estudios de diferentes especialidades, mientras otros lo realizaban de forma empírica, y no faltó aquellos abogados polímatas que se distinguieron por desempeñarse en más de tres campos de las ciencias.

Por otra parte, la complejidad del objeto de estudio ha permitido el surgimiento de la interdisciplinariedad del Derecho, donde se consiente el análisis económico promovido por Richard A. Posner en el campo del derecho patrimonial, los estudios culturales en derecho que explica Fredric Jameson o los estudios de género tomando como referente a la antropología y las visiones de Norma Fuller, tal y como expone Coaguila Valdivia en el campo jurídico, sin dejar de considerar el tema informático.

La interdisciplinariedad debe estar en todas las ramas y contribuye a definir al hombre polifacético, que no abandona sus conocimientos troncales, sino busca cristalizarlos, solidificarlos, explorando con prudencia otros campos del saber. Entonces, comprenderemos que un verdadero intelectual-abogado, responsable y coherente con sus ideas, no siempre se ha dejado llevar por el viejo refrán «Zapatero, a tus zapatos» del célebre pintor griego Apeles. En consecuencia, es necesario que a partir de una serie de artículos descubramos el perfil polifacético de los abogados y la necesidad de la interdisciplinariedad del Derecho.

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