El orden de prelación de aplicación del derecho, en los arbitrajes con el estado

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El Orden De Prelación De Aplicación Del Derecho, En Los Arbitrajes Con El Estado

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, especialista en arbitraje nacional e internacional. Posee un D.E.A. en Derecho Administrativo, Constitucional y Teoría del Derecho, como también el título de Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco (España).

En el campo del arbitraje domestico convendría indicar al someter las partes a un arbitraje de derecho, lo que están indicando con su sujeción al tribunal arbitral es indicándoles que este imperativamente resuelva conforme al sistema jurídico vigentes.



"Las controversias se resuelven mediante la aplicación de la Constitución Política del Perú "



Consecuentemente los árbitros tendríamos que utilizar todas las normas aplicables al caso del sistema jurídico vigente normas de rango legal, infra legal, como también normas de rangos constitucionales, si es que fueran relevantes específicamente para la controversia sometida a arbitraje. Ese sería el campo por el cual esta prelación se daría fácilmente sin mayor inconveniente.




En ese contexto, queda claro que en los Arbitrajes con el Estado, la Ley de Contratación Pública ha prescrito en el artículo 45 de la Ley 30225 que: “Las controversias se resuelven mediante la aplicación de la Constitución Política del Perú, de la Ley y su reglamento, así como de las normas de derecho público y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicación del derecho. Esta disposición es de orden público.”

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