Sobre la exoneración de pensión de alimentos

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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 483 del Código Civil refiere que:



"Sobre la exoneración de pensión de alimentos"



“El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.



- Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución Judicial, éste deja de regir al llegar aquellos a la mayoría de edad.

Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente “.

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