Acceso a internet vs censura previa

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Acceso a internet vs censura previa

Abogado de la Universidad Mayor de San Andrés, Diplomado en Educación Superior e Investigación, Diplomado en Argumentación Jurídica, Máster en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional de la Universidad Andina Simón Bolívar.

El 4 de junio de 2012 la Asamblea General de las Naciones Unidas declaro el acceso a Internet como un derecho humano inalienable y altamente protegido, al ser una herramienta trascendente para lograr el desarrollo político, económico, social y cultural, así como un factor esencial para la reducción de la pobreza, la creación del empleo, la protección ambiental y hasta para la prevención de catástrofes naturales. A su vez, este nuevo derecho permite ejercer de manera mucho más económica, efectiva e inmediata, varios derechos civiles y políticos como la libertad de expresión, de opinión, de información, de emitir libremente nuestras ideas por cualquier medio de difusión, de intercambiar información y conocimientos, de conocer información relevante para la opinión pública, de acceder en forma gratuita a investigaciones científicas y sociales, con participación abierta y libre en el flujo de conocimiento científico y cultural. En este contexto, el acceso a internet debido a su naturaleza multidimensional e interactiva, su velocidad y alcance global a un relativo bajo costo y sus principios de diseño descentralizado y abierto, posee un potencial inédito para la realización efectiva de este derecho en su doble dimensión, individual y colectivo.



"Denominado CÓDIGO DE ÉTICA, AUTOREGULACION Y EMPODERAMIENTO DE INTERNET Y REDES SOCIALES "



En noviembre de 2005, con motivo de la celebración de la II Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información realizada en Túnez, la Organización de las Naciones Unidas invitó a todos los países del mundo a que adopten el 17 de mayo como Día Mundial del Internet, con la finalidad de que se difunda un uso responsable y las grandes potencialidades que tiene para mejorar el nivel de vida de los pueblos y de sus ciudadanos, dándoles un poco más de entendimiento sobre la tecnología y sus funciones. De lo que se trata es que también las instancias estatales adopten medidas educativas destinadas a promover la capacidad de todas las personas de efectuar un uso autónomo, independiente y responsable de internet y de las tecnologías digitales (“alfabetización digital”).



Para ejercer de manera efectiva este derecho, es vital que se garantice la libre neutralidad de la red, lo cual implica que no debe haber discriminación, bloqueo, filtración, ni interferencia del tráfico en internet en función de factores que no estén vinculados con la ingeniería de la red. Lamentablemente en países poco democráticos como Venezuela el presidente Nicolás Maduro, forzó a los intermediarios a filtrar contenidos de naturaleza sensitiva, ordenándose que se bloquearan cerca de 50 páginas web. La excusa del gobierno Venezolano era que con sus publicaciones, comentarios y mensajes, estas páginas estaban acrecentando una ‘guerra económica’ en contra de Venezuela. La restricción fue tanta que el 24 de febrero de 2014, luego de una de las tantas manifestaciones en contra de Maduro, Twitter fue bloqueado para que no se pudiera distribuir las imágenes que mostraban lo que había sucedido en una de esas protestas populares en contra del Gobierno. En el año 2012 China bloqueó el acceso al buscador Google de manera completa. Irán, Rusia, Cuba, Corea del Norte, Arabia y Vietnam, han restringido inconstitucionalmente este derecho, habiendo incurrido en censura previa en su generalidad por motivos políticos bloqueando una o varias páginas que no comulgan con el accionar poco democrático de estos gobiernos. Ahora bien, considerando que ningún derecho es absoluto, la libertad de expresión en internet y derechos conexos puede ser objeto de ciertas restricciones, pero conforme establece la Relatoría de la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el bloqueo y filtrado de contenidos es convencionalmente admisible solo cuando se trate de actividades de investigación en el marco de un debido proceso y por delitos graves como la distribución virtual de pornografía infantil, el secuestro por contacto con personas en red, la trata y tráfico de personas cuyo mercado negro es virtual, o el crimen organizado que se valga de esta tecnología para incurrir en diferentes delitos informáticos. Tal restricción debe estar a cargo de autoridad judicial competente, imparcial e independiente y en el marco de un debido proceso judicial, por lo que dichas restricciones en ningún caso serán de carácter general. En consecuencia, cualquier tipo de regulación con afanes de bloqueo, control y filtrados arbitrarios de contenidos de internet, sitios web, plataformas, direcciones IP, etc., atentan y vulneran el derecho a la libertad de expresión garantizado en la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, salvando las investigaciones por delitos graves, en el marco del debido proceso y a cargo de autoridad judicial competente y respetando su naturaleza abierta, distribuida e interconectada. Por ello, ningún contenido en línea puede estar bloqueado, filtrado o controlado por el solo hecho de criticar la situación política, a los políticos o al gobierno de turno.

Por todo lo referido, la Fundación para el Desarrollo de las Tecnologías de Información y Comunicación de Bolivia – FUNDETIC-BOLIVIA, como una manera democrática de contraponerse a cualquier intento de legislación que pretenda criminalizar la expresión en internet, puso en categoría consultiva el documento denominado CÓDIGO DE ÉTICA, AUTOREGULACION Y EMPODERAMIENTO DE INTERNET Y REDES SOCIALES disponible para consulta en: http://www.fundeticbolivia.org/site/index.php/nuestras-publicaciones Se trata de una propuesta construida desde la sociedad civil para promover el uso responsable de internet y las redes sociales, con profundo respeto a la autodeterminación informativa, la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con los cuales esta concordado. La pretensión legítima del documento, es que el mismo pueda ser abrigado por la sociedad civil Latinoamericana posibilitando su adhesión, enriquecimiento y construcción colectiva, resaltando que el mismo fue validado por la Federación Latinoamericana de Usuarios de Internet.

Finalizamos este trabajo, destacando las potencialidades de internet para temas vitales como tele salud, tele trabajo, tele educación, comercio electrónico, etc., por lo que el derecho de acceso a internet no solo es un derecho humano fundamental, sino que es también una herramienta elemental para empoderar a las personas.

Biografía

OEA. Asamblea General. Utilización de las Telecomunicaciones/Tecnologías de la Información y la Comunicación para crear una sociedad de la información integradora.AG/RES. 2702 (XLII-O/12). 4 de junio de 2012.

Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 19, 23 y 27. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85.

Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA. 20 de enero de 2012. Declaración Conjunta sobre libertad de expresión en Internet del Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión y la Relatora Especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Catalina Botero, Libertad de Expresión e Internet, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, 2013, p. 24.


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