Ejemplo explicativo del grave error de la ley 30364, ley de violencia familiar en la etapa de protección."

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Una persona se auto agrede, luego denuncia y señala en la manifestación

Especialistas en Derecho Penal y Violencia Familiar

Una persona se auto agrede, luego denuncia y señala en la manifestación Policial que el denunciado lo quiso matar, asimismo, miente también en las respuestas de la famosa ficha de valoración de riesgo a efectos que el resultado arroje un riesgo severo.



"Una persona se auto agrede, luego denuncia y señala en la manifestación Policial que el denunciado lo quiso matar, asimismo, miente también en las respuestas de la famosa ficha de valoración de riesgo a efectos que el resultado arroje un riesgo severo"



ya en sede judicial el juez evalúa el caso, verifica el informe médico legal que arroja 5 días de incapacidad médico legal y 3 días de atención facultativa, asimismo verifica el resultado de la ficha de valoración de riesgo que dio como resultado riesgo severo, por tanto deberá de prescindir de la audiencia y dictaminar las medidas de protección inmediatas,( todo ello sin que el denunciado se haya enterado) de las cuales podrían ser el retiro de la propiedad del supuesto agresor, el cual deberá cumplirlas desde el momento de su notificación.

El juez de familia luego de evaluar el caso narrado líneas supra motiva su resolución en base a lo siguiente:



1. La declaración de la víctima es corroborado con el informe médico legal, por tanto el derecho que le asiste a la víctima solamente deberá tener APARIENCIA O FORMA EXTERIOR DE VERDADERO; esto es, que en el presente caso se persuada al Juez de la verosimilitud del derecho de la denunciante, ello en concordancia con el artículo 19 " donde prescribe que la declaración de la víctima tiene pleno valor probatorio" ni se exige que el testimonio sea exacto, preciso y detallado.

2. Indubio pro agredido, en el supuesto de desprenderse de autos una duda razonable sobre la veracidad de los hechos manifestados, la misma debe ser interpretada a favor de quien se solicita las medidas de protección.

Por tales fundamentos el juez deberá dictaminar las medidas de protección, generando así un perjuicio irreparable hacia el denunciado, toda vez que el denunciado recién podrá ejercer su derecho a la defensa recién en su apelación. Mientras la sala no resuelva la apelación (pueden pasar meses) el denunciado deberá de cumplir las medidas de protección de manera obligatoria.

Respecto al recurso de apelación

El recurso apelación en los procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar se conceden sin efectos suspensivos. (Art. 42 DEL D.S 009-2016-MIMP. REGLAMENTO DE LA LEY 30364) esto es, que la decisión que dictaminó el juez deberá de ser cumplida, hasta que se resuelva la apelación. Por tanto, ¿cómo es posible que se dictamine un mandato judicial sin haber dado su descargo la otra parte?

Conclusión

Es sumamente importante que en la etapa preventiva haya un mejor filtro procesal donde no se vulnere el derecho a la defensa, si bien la normativa actual ( ley 30364) es pro víctima, ello puede ser mal utilizado sino se encuentra un equilibrio procesal entre la etapa urgente ( etapa de prevención y/o protección) y el derecho a la defensa que tiene el denunciado, por tanto es imprescindible que el denunciado sea notificado y pueda concurrir a la audiencia única de medidas de protección a efectos de que el juez evalué el caso, ello en concordancia con el artículo 16 de la ley 30364 y el articulo 50 al 53 del código procesal civil.

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