¿Es posible el aterrizaje de la inteligencia artificial en el derecho?

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¿Es posible el aterrizaje de la inteligencia artificial en el derecho?

Abogado por la Universidad Católica de Santa María (Perú). Egresado de los Doctorados en Derecho y Administración, y de las Maestrías en Derecho Empresarial y Derecho Penal, por la Universidad Nacional Federico Villarreal . Miembro del Comité Científico Internacional del Instituto Jurídico Internacional de Turín (Italia). Experto en Derecho Empresarial y Administrativo.

En principio, es de verse que la inteligencia es según Howard Gardner es: “i) La capacidad para resolver problemas cotidianos, ii) Para generar nuevos problemas para resolver, y iii) La capacidad para crear productos u ofrecer servicios valiosos dentro del propio ámbito cultural”.



“i) La capacidad para resolver problemas cotidianos, ii) Para generar nuevos problemas para resolver, y iii) La capacidad para crear productos u ofrecer servicios valiosos dentro del propio ámbito cultural”. según Howard Gardner



En esa línea podemos colegir, que la inteligencia es la capacidad del ser humano, que le permite resolver problemas nuevos.



Seguidamente, resulta imperioso precisar la definición de inteligencia artificial y así tenemos que: “La Inteligencia Artificial (IA) es la rama de las Ciencias de la Computación que estudia el software y hardware necesarios para simular el comportamiento y comprensión humanos. El objetivo último de la IA es simular la inteligencia humana en una máquina creando robots que sean conscientes y con sentimientos reales, similares a los humanos. Uno de los problemas más difíciles es la simulación de la conciencia, cualidad humana que hace que nos demos cuenta de nuestra propia existencia”.

La inteligencia artificial comporta también la Cuarta Ola (en la que actualmente nos encontramos), pues, esta última estaría caracterizada por la inteligencia artificial y la interface entre nanotecnología y la biología sintética.

Es de destacar que hasta abril del 2015, la inteligencia artificial aplicada al derecho, se ha orientado a varias grandes áreas, como tales tenemos: i) Modelos para la argumentación y la toma de decisiones, ii) Clasificación y extracción de entidades de textos legales, iii) Extracción de información de textos legales, y iv) Creación y planificación de un sistema legislativo.

En los años 70 y 80 del siglo XX numerosos investigadores en inteligencia artificial habían pensado en aplicar ideas tecnológicas de almacenamiento, estructura de la información jurídica y de probabilidad decisional algorítmica al Derecho (sistemas expertos, razonamiento basado en casos…). Según ellos la naturaleza muy formal y escrita de algunos sistemas legales parecía permitir el desarrollo de unos sistemas informáticos que al igual que el abogado podían tratar de encontrar similitudes en las situaciones legales, en las reglas o leyes, para predecir unas posibles consecuencias o argumentos para lograr un resultado deseado. Así varios prototipos de sistemas expertos se han desarrollado, como HYPO (1987), SHYSTER (1993) o TAXMAN (1997). Sin embargo, estos sistemas no han cumplido sus promesas y han sido severamente criticados por ser demasiado específicos (estos sistemas fueron desarrollados sólo para un problema, un idioma o un campo legal preciso, no extensible a los demás) y por su incapacidad para hacer frente a los casos legales considerados difíciles y a la posible interpretación del lenguaje jurídico. De hecho, como ya señalaron Susskind en 1986, James Popple en 1991, Andrew Greinke en 1994 y más recientemente Ángel Sancho Ferrer ninguno de los proyectos desarrollados hasta la fecha, ha alcanzado resultados prácticos relevantes ¿A qué se debe esta diferencia entre el gran desarrollo teórico y la práctica.

Por otro lado, tenemos los sistemas jurídicos expertos que constituyen la principal aplicación de la inteligencia artificial al derecho y ayudan a la toma de decisión judicial. Así, pueden plantear posibles soluciones a determinados asuntos jurídicos aplicando el conocimiento experto en la materia, así como, explicar sus razonamientos. Entre los tipos de proyectos que podemos mencionar, tenemos: i) Sistemas basados en reglas de producción, ii) Modelo positivista explícito subyacente, iii) Modelo constructivista, iv) Modelo de razonamiento legal basado en casos, v) Sistema basado en reglas y redes neuronales (Split up), vi) Sistema basado en el modelo constructivista y redes neuronales (Expertius), y vii) Sistema de sentencias (Sies).

El uso de la tecnología en el ejercicio del derecho, no solo debe limitarse a la información jurídica documental y a la informática jurídica de gestión, las posibilidades de aplicar la informática metadocumentaria, podría ayudar a los jueces a estructurar los razonamientos para resolver. Los ingenieros del conocimiento, así como los investigadores jurídicos, han demostrado que el conocimiento jurídico puede ser modelado para crear programas informáticos que puedan simular procesos cognitivos.

En ese orden de desarrollo, sostenemos que la explicación a la aun impracticable plasmación de la inteligencia artificial aplicada al derecho, presenta su basamento precisamente en la capacidad —a la fecha humana y no artificial— de dar solución a problemas para los cuales no fue predeterminado o programado por anticipado, como es el caso de lo que atañe a los diversos como infructuosos emprendimientos científicos llevados a cabo a la luz de la inteligencia artificial.

Es por ello, que si bien las máquinas podrían ayudar al ser humano, sería improbable que puedan sustituirlo en el sinnúmero de posibilidades del ejercicio abogadil, en tanto que las mismas no poseen una inteligencia autónoma e independiente de su correspondiente programación. Ejemplos capitales de ello, son basilarmente: la argumentación y la interpretación jurídicas.

El día que las máquinas puedan ser dotadas de la inteligencia humana o de inteligencia in strictu sensu, seremos testigos de como es que la inteligencia artificial ingrese a reemplazar labores concernientes a los predios jurídicos y en su caso, a los mismísimos miembros de la orden, inclusive.

Biografía

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FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Carlos y BOULAT, Pierre. Ob. cit.

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MARTÍNEZ BAENA, Goretty Carolina. Ob. cit.



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