SUNAT difiere aplicación de códigos en comprobantes de pago y en registros contables

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Mediante Resoluciones Nros. 309 y 315-2018/SUNAT, publicadas el 30 y 31 diciembre de 2018, respectivamente, la administración tributaria ha diferido la exigencia de utilizar los códigos de productos en los comprobantes de pago y libros y registros contables, en la forma que a continuación se indica.



"SUNAT difiere aplicación de códigos en comprobantes de pago y en registros contables"



Respecto de comprobantes de pago:

• La obligación de colocar el código QR en la representación impresa de la factura electrónica, documento autorizado, boleta de venta electrónica y nota de crédito y débito electrónicos, se aplica a partir del 1 de enero de 2020.
•La obligación de usar el campo Código de Producto SUNAT en factura electrónica, documento autorizado, boleta de venta electrónica y nota de crédito y débito electrónicos, será en forma gradual. Según el anexo publicado en Edición Extraordinaria del 31.12.2019, para el caso de la factura electrónica, el Código Producto SUNAT será campo obligatorio para todo tipo de operaciones a partir de:

• 01.07.2019: emisor electrónico Principal Contribuyente Nacional al 31.12.2018, con ingresos anuales mayores o iguales a S/ 250 millones, según DJ anual 2017
• 01.01.2020: emisor electrónico Principal Contribuyente Nacional al 31.12.2018, con ingresos menores S/ 250 millones según DJ anual 2017
• 01.07.2020: emisor electrónico Principal Contribuyente de la Intendencia Lima, Intendencias Nacionales y Oficinas Zonales al 31.12.2018
• 01.01.2021: todo contribuyente emisor electrónico, no comprendido en los acápites anteriores
• A la fecha en que el contribuyente adquiera la calidad de emisor electrónico, cuando ocurra a partir del 01.01.2021.

• Se debe considerar el tercer nivel jerárquico del código internacional UNSPSC.
• Podrá usarse el código GS1 en lugar del código de producto SUNAT
• El código producto SUNAT se usará para el tipo de operación 13 – Gasto Deducible Persona Natural del catálogo 17 del Anexo N° 8: arrendamiento de residencia (80131501) Financiamiento de residencia(84121901)

Uso de código en libros y registros contables

Prorroga hasta el 31.12.2019 el uso opcional del CUBSO y establece que a partir del 1 de enero de 2020 será opcional el uso del código UNSPSC; GS1 o CUBSO en el Libro de Inventarios y Balances.
A partir del 1 de enero de 2020, en forma gradual (termina el 31.12.2020) será obligatoria la utilización de uno de los mencionados códigos en el Registro de Activos Fijos y los Registros de Inventarios Permanentes en Unidades Físicas y Valorizado (solo respecto de entrada y salida de mercaderías y productos terminados)

Medios de envío adicionales DJ informativa

Se regula los medios de envío adicionales que pueden usarse para la presentación de la declaración jurada informativa de comprobantes de pago emitidos en formatos impresos, por emisores electrónicos, cuando por causas no imputables a éstos, se encuentran impedidos de emitir comprobante electrónico. (SUNAT Operaciones en Línea; la opción que corresponda según se emisor a través de SUNAT o de operador de servicios electrónicos; o usando el programa de envío de información –PEI)

Proveedores de servicios electrónicos

Los proveedores de servicios electrónicos deben contar con certificación ISO/IEC-27001, a partir del 1 de enero de 2020 para obtener su inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos.

Campaña de difusión

La aplicación progresiva sobre el uso de los nuevos códigos irá acompañada con una campaña masiva de difusión y capacitación por parte de SUNAT, con el apoyo de los gremios empresariales, entre ellos, la CCL.

Fuente
Cámara de Comercio de Lima

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categoria: Noticias