Sepa cómo pagar el Feriado y el Día "No Laborable" de Agosto

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Con el propósito de orientar a los empleadores y a los trabajadores públicos y privados, a continuación se resumen las reglas básicas

La Cámara de Comercio de Lima es el gremio empresarial líder del país, encargados de promover el desarrollo de la libre empresa haciendo respetar sus ...

. Feriado nacional el viernes 30 de agosto
. Día no laborable el jueves 29 agosto en el sector público y opcional en el sector privado.

Con el propósito de orientar a los empleadores y a los trabajadores públicos y privados, a continuación se resumen las reglas básicas aplicables al feriado nacional del 30 de agosto y al 29 de agosto día no laborable en el sector público y opcional para las empresas del sector privado.



"Sepa cómo pagar el Feriado y el Día "No Laborable" de Agosto"



A. FERIADO NACIONAL

Conforme al Decreto Legislativo 713 (08-11-91) el viernes 30 de agosto – Santa Rosa de Lima - es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados, día que sin laborar es pagado por los empleadores:

El pago del feriado es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.
El trabajador que labora el día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, percibe triple remuneración: (i) una remuneración diaria por el feriado, (ii) una segunda remuneración por el trabajo realizado y (iii) una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día (sobretasa del 100%).

Caso práctico. - El trabajador cuya remuneración diaria es S/60:

No labora el feriado: percibirá S/60 por el feriado.
Labora el feriado con descanso sustitutorio. - se le pagará solo S/60 por el feriado (que viene incluido en la boleta de pago).
Labora el feriado sin descanso sustitutorio. – percibirá triple remuneración: S/60 por el feriado, S/60 por el trabajo realizado y S/60 por haber laborado en día feriado (sobretasa del 100%).

B. DÍA NO LABORABLE CON FINES TURÍSTICOS.

Como se recordará, con el D.S. 002-2019-PCM publicado en El Peruano el 04 de enero de 2019, el Gobierno declaró el jueves 29 de agosto del 2019 como día no laborable, compensable, en el sector público y opcional en las empresas del sector privado.

Con el D.S. 002-2019-PCM el gobierno declaró días no laborables en el sector público- con el propósito de promocionar el turismo interno a nivel nacional, los días martes 30 de julio, jueves 29 de agosto y jueves 31 de octubre del 2019.

Al respecto, los centros de trabajo del sector privado -a nivel nacional- podrán acordar con sus trabajadores no laborar el 29 de agosto del 2019, con cargo a recuperar las horas dejadas de laborar, mediante horas extras, a cuenta de vacaciones, etc.

Fuente
Cámara de Comercio de Lima

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