Publican reglamento para el goce de vacaciones parciales de los trabajadores

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DEL SECTOR PRIVADO COMO DEL SECTOR PÚBLICO.

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El martes 5 de febrero último se han publicado en el Peruano los Decretos Supremos 002-2019-TR y el 013-2019-PCM, con los cuales se reglamentan las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1405 (12/09/2018), que estableció nuevas disposiciones para el disfrute del descanso vacacional remunerado de los trabajadores del sector privado y público, a fin de que se les permita compatibilizar la vida familiar y laboral.

Para el sector privado se estableció que el disfrute del descanso vacacional, a solicitud del trabajador, las vacaciones de 30 días podrán fraccionarse en 15 días calendario en periodos de 7 y 8 días calendario ininterrumpidos.

Los otros 15 días podrán gozarse en forma fraccionada en periodos inferiores a 7 días calendario a razón de 1 día como mínimo. El orden de los periodos a ser fraccionados se establece por acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador.



"Publican reglamento para el goce de vacaciones parciales de los trabajadores"



DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS APROBADAS:

A.- PARA EL SECTOR PRIVADO.- El Decreto Supremo 002-2019-TR ha precisado lo siguiente:

• Ámbito de aplicación: Se aplica a los trabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada que prestan servicios en el sector privado. No alcanza a los regímenes laborales especiales de la micro y pequeña empresa que se rigen por sus propias normas.
• Días de descanso vacacional: El descanso vacacional es de 30 días calendario y comprende los días de descanso semanal (domingo o sustitutorio) feriados, días no laborables y otros supuestos de suspensión de labores que ocurran durante el periodo vacacional, salvo decisión unilateral del empleador, acuerdo de partes, convenio colectivo o costumbre más favorable.
• Adelanto de vacaciones: Puede acordarse el adelanto de vacaciones, en forma previa y por escrito el adelanto de días de descanso a cuenta de las vacaciones que se generen, incluso por un número de días mayor a la proporción del récord generado a la fecha del acuerdo.
• Compensación del descanso adelantado: Mientras subsista el vínculo laboral, los días de adelanto se compensan una vez cumplido el récord vacacional correspondiente. Si el cese se produce antes de cumplido el récord vacacional, debe consignarse en la liquidación de beneficios sociales la compensación de los días adelantados, con las vacaciones truncas. El trabajador no está obligado a pagar ni compensar los días de descanso adelantado que no puedan ser compensados con las vacaciones truncas.
• Fraccionamiento del descanso vacacional: Procede solo a solicitud escrita del trabajador. La oportunidad del descanso vacacional y su fraccionamiento se fijan de común acuerdo, a falta de acuerdo el empleador decide la oportunidad del goce, pero no el fraccionamiento.
• Forma de fraccionar el descanso vacacional:
Primer bloque de al menos 15 días calendario se goza de forma ininterrumpida, o puede distribuirse en dos periodos de al menos 7 días y 8 días ininterrumpidos. El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de 1 día calendario. Las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en los acápites precedentes.
• Acuerdo del fraccionamiento: El acuerdo de fraccionamiento del descanso vacacional se celebra por escrito y debe ser previo al goce del mismo. El documento debe indicar en forma expresa la estructura del fraccionamiento así como las fechas de inicio y término.
• Reducción del descanso vacacional: La reducción del descanso vacacional, comúnmente llamada "venta de vacaciones" hasta por 15 días calendario, solo procede respecto del bloque de 15 días que puede gozarse en periodos mínimos de 1 día calendario.
• Disposiciones reglamentarias: Lo dispuesto en este reglamento, complementa lo dispuesto en el reglamento del Decreto Legislativo 713 aprobado por DS N° 012-92-TR.

B.- PARA EL SECTOR PÚBLICO.- El Decreto Supremo 013-2019-PCM dispone lo siguiente:

• Record vacacional: Establece los días que se consideran como "efectivamente laborados" para efectos del récord vacacional, que da derecho al descanso anual.
• Descanso vacacional: Regula la oportunidad del descanso vacacional, que debe fijarse de común acuerdo entre el trabajador y la entidad. A falta de acuerdo decide la entidad, respetando los criterios de razonabilidad y necesidad del servicio.
• Rol de vacaciones: Dispone que el rol de vacaciones lo aprueba la oficina de RRHH de la entidad correspondiente, en noviembre de cada año.
• Descanso parcial: Regula la forma de fraccionar el descanso vacacional en periodos no menores de 7 días calendario; estableciendo que el trabajador dispone de 7 días hábiles para fraccionarlos en periodos mínimos de media jornada.
• Adelanto de vacaciones: Dispone la forma de otorgar el adelanto de vacaciones y los casos en que no procede dicho adelanto.

Fuente
Cámara de Comercio de Lima

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