Publican decreto de urgencia que regula el control previo de fusiones empresariales

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Procederá cuando las ventas o ingresos anuales de las empresas involucradas sea igual o superior a 118 mil UIT (S/ 495’600 000)

La Cámara de Comercio de Lima es el gremio empresarial líder del país, encargados de promover el desarrollo de la libre empresa haciendo respetar sus ...

. Procederá cuando las ventas o ingresos anuales de las empresas involucradas sea igual o superior a 118 mil UIT (S/ 495’600 000)
. El control previo de la fusión estará a cargo del INDECOPI
. La norma regirá por 5 años a partir del 20 de agosto de 2020



"Publican decreto de urgencia que regula el control previo de fusiones empresariales"



El 19 de noviembre de 2019 se ha publicado en El Peruano el Decreto de Urgencia 013-2019, con el cual, el Poder Ejecutivo aprueba el control previo de operaciones de concertación empresarial (fusiones empresariales), según se indica, con el objetivo de promover la eficiencia económica de los mercados, en beneficio de los consumidores.

El nuevo procedimiento de control previo de fusiones de las empresas se aplicará: (i) cuando la suma total de ventas o ingresos brutos anuales de las empresas involucradas, durante el año anterior, haya sido igual o superior a 118 mil UIT; (ii) cuando las ventas o ingresos brutos anuales de al menos 2 empresas involucradas, haya sido igual o superior a 118 mil UIT cada una.

El artículo 61 de la Constitución dispone que "El Estado facilita y vigila la libre competencia", combate toda práctica que la limite y el abuso de la posición de dominio en el mercado. La Constitución Peruana no prohíbe los monopolios.

El control previo de fusiones fue debatido durante varios años en el Congreso – ahora disuelto-, habiéndose aprobado finalmente por el gobierno vía decreto de urgencia, por considerar que se trata de una práctica recomendada por la OCDE que funciona en varios países y que en Perú solo se aplicaba en el sector eléctrico, según la Ley 26876 - Ley Antimonopolio y Anti oligopolio, que se deroga con el reciente D.U. 013-2019.

Esperamos que el "pase previo" de los proyectos de fusión de las sociedades no se convierta en barreras contra la inversión, por cuanto el procedimiento establecido puede resultar en extremo engorroso y sumamente técnico, que exigirá la participación de especialistas y la dilación de los proyectos de fusión, con el consecuente sobrecosto y afectación final a los consumidores.

ALCANCES BÁSICOS DEL DECRETO DE URGENCIA 013-2019

Operaciones de concentración empresarial: Todo acto que implique transferencia o cambio en el control permanente de una empresa o parte de ella, tales como fusiones, adquisición de derechos, constitución por dos o más agentes económicos de una empresa en común, adquisición por un agente económico del control de activos productivos operativos.

Umbral: Para que proceda el control previo de la fusión por parte del INDECOPI, se establece que los ingresos brutos anuales en el país de las empresas intervinientes sean igual o mayor a 118 mil UIT, esto es más de 495 millones de soles.

Se regula que el INDECOPI debe evaluar los efectos de estas operaciones, a fin de identificar si producen una restricción significativa de la competencia en los mercados involucrados.

Procedimiento: Establece el procedimiento que debe seguirse para obtener la autorización correspondiente, a cargo de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia y en segunda instancia, de la Sala Especializada del INDECOPI.

Consulta previa: Antes del inicio del procedimiento de control previo, los agentes que participan en la operación de concentración empresarial pueden realizar consultas a la Secretaría Técnica, para determinar si dicha operación se encuentra dentro del ámbito de aplicación de esta norma y la información que se requiere para el control previo; sin embargo, la opinión de la Secretaría Técnica no vincula a la Comisión en la toma de decisiones.

Confidencialidad: Las partes pueden solicitar la declaración de confidencialidad de la información que presenten, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas- D. Leg. 1034.

Infracciones y sanciones: Se establecen infracciones de carácter leve, como por ejemplo, no presentar la solicitud de autorización o no suministrar la información requerida; se consideran infracciones graves, ejecutar una operación de concentración empresarial antes de haber sido sometida al procedimiento de control previo; y se consideran infracciones muy graves, tales como incumplir una condición, acuerdo o compromiso establecido, o ejecutar operaciones de concentración empresarial habiendo sido denegada su autorización.

Según su gravedad estas conductas se sancionarán con multas de acuerdo a los criterios y límites establecidos en el D. Leg. 1034, pudiéndose además aplicar como medida correctiva, la disolución de las operaciones de concentración empresarial, cuando se compruebe que la misma se ejecutó sin autorización o incumpliendo alguna de las condiciones establecidas.

Reglamento: Las disposiciones reglamentarias serán aprobadas por el MEF dentro de los 6 meses a partir de esta publicación.

Vigencia: La norma bajo comentario entrará en vigencia en un plazo de 9 meses a partir del 20.11.2019, esto es, desde el 20 de agosto del año 2020, manteniéndose en vigor por un periodo de 5 años.

Fuente
Cámara de Comercio de Lima

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