Precisiones de ASBANC sobre retención de sueldos

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Precisiones de ASBANC sobre retención de sueldos

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En relación a nuestro Flash Laboral emitido el 6 de julio pasado, bajo el título, "Bancos sólo podrán retener / embargar sueldos que excedan a S/ 2,075 y hasta 1/3 de dicho exceso" la Asociación de Bancos del Perú - ASBANC, nos ha hecho llegar las siguientes precisiones:



"Bancos sólo podrán retener/embargar sueldos que excedan a s/ 2,075 y hasta 1/3 de dicho exceso"



1). La sentencia comentada (Sentencia Casatoria N° 11823-2015_LIMA) corresponde a una ejecutoria suprema emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de la República, recaída en última instancia en el marco de un proceso judicial sobre Acción Contencioso Administrativa – ACA seguido por Scotiabank Perú contra INDECOPI (expediente No. 11823-2015-LIMA).



2).Resulta pertinente aclarar que el título de la publicación (del Flash CCL) no es correcto en términos de que las reglas referidas a la compensación entre activos y pasivos de clientes bancarios han cambiado o interpretar que la ejecutoria suprema antes comentada constituye un precedente de aplicación obligatoria para todos.

3).La resolución comentada pone fin a un proceso seguido por un banco contra INDECOPI, con ocasión de una controversia puntual referida a hechos específicos y a un cliente determinado de dicha entidad. No es un precedente ni ningún supuesto de resolución vinculante conforme estos son definidos por la legislación peruana.

Siendo esto así, precisamos que la regla de compensación contenida en los Artículos 1290 del Código Civil y 132 inciso 11 de la Ley 26702 (Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y AFP) y su correlato referido a la protección constitucional del ahorro consagrada en el Artículo 87 de la Constitución Política del Perú, mantienen su plena vigencia y aplicabilidad en el sistema financiero.

4).Es preciso señalar finalmente y para mayor abundamiento que el banco (Scotiabank) considera que la referida sentencia adolece de serios vicios de fondo y forma que lesionan sus derechos constitucionales, por lo que en ejercicio regular de su derecho ha iniciado una Acción de Amparo a través de la cual procurarán revertir dicho resultado y reconducir en forma adecuada y legal la correcta aplicación de las normas por parte de la referida Sala de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Lo que cumplimos con publicar, a fin de mantener informados a nuestros asociados.

Fuente

Cámara de Comercio de Lima

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