Nuevas normas del gobierno y del congreso para afrontar el COVID-19

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En El Peruano del 28 de marzo de 2020 se ha publicado el Decreto de Supremo 051-2020-PCM ....

La Cámara de Comercio de Lima es el gremio empresarial líder del país, encargados de promover el desarrollo de la libre empresa haciendo respetar sus ...

. El aislamiento social obligatorio se amplía hasta el 12 de abril.
. Disposiciones laborales y tributarias vigentes y pendientes de implementación.
. Retiro de la CTS, suspensión de aportes de AFP en el mes de abril, subsidio estatal a las empresas del 35% sobre la planilla de trabajadores que perciben hasta S/ 1,500.
. Leyes aprobadas por el Congreso de la República.


En El Peruano del 28 de marzo de 2020 se ha publicado el Decreto de Supremo 051-2020-PCM y el Decreto de Urgencia 033-2020, con los cuales el Poder Ejecutivo amplía hasta el domingo 12 de abril del 2020 la Declaración de Estado de Emergencia Nacional con aislamiento obligatorio (cuarentena), aprobando nuevas medidas laborales, tributarias y económicas, a fin de afrontar la emergencia sanitaria frente al coronavirus (COVID-19), así como la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo, conforme se indica a continuación.



"Nuevas normas del gobierno y del congreso para afrontar el COVID-19"



MEDIDAS LABORALES QUE MANTIENEN SU VIGENCIA

Trabajo remoto.- Se mantiene la modalidad de prestación de servicios subordinados, que podrá ser acordada entre empleadores y trabajadores mientras dure la emergencia sanitaria, esto es, hasta el 12 de abril del 2020 (D.U. 026, D.U. 029 Y D.S. 010-2020-TR).

Licencia con pago de sueldo, compensable.- Los trabajadores de las empresas no autorizadas a realizar actividades continuarán en aislamiento obligatorio en sus domicilios, percibiendo sus remuneraciones que posteriormente serán compensadas, correspondiente al periodo de emergencia sanitaria, esto es, desde el 15 al 31 de marzo y desde el 01 al 12 de abril del 2020.

Conforme al reglamento aprobado por el MTPE (D.S. 010-2020-TR), la compensación de estos pagos anticipados podrá ser acordada entre el empleador y los trabajadores, si no hay acuerdo, la compensación se efectuará mediante jornada u horas extras a partir del 13 de abril 2020.

La compensación de los referidos sueldos, previo acuerdo entre las partes, podrá efectuarse con vacaciones ya adquiridas y no gozadas, con vacaciones futuras que tuviera el trabajador, inclusive con el descuento proporcional y razonable de los sueldos a pagar a los trabajadores a partir del mes de abril en adelante.

Recuerde que conforme al D.U. 029 - que tiene efectos de ley - durante el periodo de emergencia sanitaria, el empleador y sus trabajadores pueden pactar la modificación de turnos y horarios de trabajo, con la consecuente reducción de las remuneraciones.

NUEVAS MEDIDAS LABORALES

Con el D.U. 033-2020, el Poder Ejecutivo ha dispuesto otras medidas laborales, orientadas a otorgar una mayor liquidez a los trabajadores y a las empresas, a fin de preservar el empleo en nuestro país, tal como a continuación se indica:

Retiro del monto intangible de la CTS.- Conforme al T.U.O. de la Ley de CTS (D.S. 01-97-TR), este beneficio que se encuentra depositado en los bancos, es retirado por el trabajador una vez que éste cesa en el empleo. Durante la relación laboral el trabajador puede retirar libremente el 100% de su CTS que excede a cuatro sueldos, los que son intangibles, y no pueden ser retirados, salvo por motivo de cese.

Al respecto, con el reciente D.U. 033-2020 se ha dispuesto que del monto intangible que tuvieran los trabajadores en el banco (por concepto de CTS), solo podrán retirar como máximo hasta S/. 2,400. Por ejemplo, para el trabajador que percibe S/2,000 de sueldo, su monto intangible es S/8,000, de este monto sólo podrá retirar hasta S/. 2,400.

Con el D.U. 033-2020, se faculta al MEF a disponer un segundo retiro de la CTS intangible, de considerarlo necesario, hasta S/ 2,400.

Suspensión de aportes a la AFP del sueldo de abril.- Igualmente, con el D.U. 033-2020 se ha dispuesto la suspensión de la retención de aportes a los trabajadores en el mes de abril, que debían de efectuar los empleadores a favor de las AFP. En consecuencia, al pagar los sueldos de abril, los empleadores no retendrán a sus trabajadores el 10% de los aportes y las comisiones que se pagan a la AFP, lo que significa una liquidez a favor del trabajador del 11.5% aproximadamente.

Cabe precisar, que los empleadores, al pagar el sueldo de abril, sí deben retener, declarar y pagar el monto de seguro de invalidez y sobrevivencia colectiva del SPP.

Subsidio estatal del 35%.- Asimismo, con el D.U. 033-2020 se ha dispuesto que el Estado otorgará a las empresas un subsidio de hasta el 35% sobre la planilla de los trabajadores, cuyos sueldos no superen S/. 1,500.

No están comprendidos en el subsidio los empleadores que al 31.12.2019 tengan deudas en cobranza coactiva mayores a 5 UIT, ni empleadores vinculados a la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes cometidos en otros países, en agravio del Estado peruano (Ley 30737)

Para determinar el monto del subsidio SUNAT tiene hasta el 7 de abril para procesar el PLAME de enero 2020. Para el efecto, el empleador debe haber declarado el aporte a ESSALUD de dicho mes, no estar de baja en el RUC, ni en condición de no habido. Se sumarán las remuneraciones brutas de los trabajadores que cumplan con las condiciones y se aplicará el 35%.

El subsidio se pagará con abono en cuenta que deberá informar el empleador a SUNAT, así como el Código de Cuenta Interbancario respectivo. Si no se cumple con este requisito en el plazo y modo que SUNAT establezca, no se pagará el subsidio.

El MTPE, el MEF y la SUNAT aprobarán las normas complementarias para el otorgamiento del subsidio a las empresas, el mismo que se hará efectivo a través del Banco de la Nación.

Suspensión del pago de utilidades a trabajadores.- El MTPE debe precisar que las empresas cuyos ingresos netos del año 2019 no hayan superado S/ 21´000,000, tendrán 30 días calendario para pagar las utilidades a sus trabajadores, contados desde el nuevo plazo fijado por SUNAT para presentar la declaración anual del IR 2019, que se efectuará entre el 24 de junio al 09 de julio 2019.

MEDIDAS TRIBUTARIAS VIGENTES

Regularización del IR 2019 MIPYMES y otras. - Las personas naturales, las micro, pequeñas y medianas empresas y en general, los contribuyentes cuyos ingresos netos en el año 2019 no hayan superado 5,000 UIT (S/ 21´000,000), tendrán un nuevo cronograma para declarar y pagar la regularización del IR 2019, que vencerá entre el 24 de junio al 09 de julio de 2020 (Res. 061-2020-SUNAT, de 24.03.20)

Regularización del IR 2019 Gran Empresa.- Recuerde que la prórroga que antecede no es aplicable a la gran empresa, que en el año 2019 haya tenido ingresos netos superiores a S/ 21´000,000. Estas empresas deben presentar su declaración jurada anual 2019, dentro del cronograma original establecido por SUNAT (entre marzo – abril 2020).

Declaraciones Febrero - MIPYMES.- Con la Res. 055-2020, la SUNAT dispuso la prórroga para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los impuestos (IGV - IR) que corresponden al mes de febrero, para el caso de contribuyentes cuyos ingresos netos en el 2019 no hayan superado S/ 2,300 UIT (S/ 9´660,000) - MIPYMES. La referida prórroga también comprende a la presentación de libros y registros electrónicos, declaraciones informativas a SUNAT y la presentación del DAOT, cuyos plazos de vencimiento constan en la Res 055-2020.

Declaraciones Marzo – MIPYMES – pendiente de ampliación.- En vista que se ha ampliado la emergencia sanitaria hasta el 12 de abril, está pendiente que SUNAT disponga la prórroga de obligaciones tributarias del mes de marzo que corresponden a la MIPYMES y personas naturales con ingresos no mayores a 2300 UIT en el año 2019.

SUNAT no aplicará multas – pendiente de ampliación.- Con la Res. 08-2020, la SUNAT dispuso que no aplicará sanciones a los contribuyentes en general (que incluye a los PRICOS) por infracciones tributarias formales cometidas entre el 16 al 30 de marzo 2020.

Al haberse ampliado la emergencia sanitaria hasta el 12 de abril, la SUNAT debe emitir una nueva resolución disponiendo la no aplicación de sanciones a los contribuyentes en general por infracciones incurridas entre el 16 de marzo al 12 de abril 2020, que involucre a todos los contribuyentes, cualquiera hayan sido sus ingresos en el año 2019.

Regularización del IR 2019 PRICOS.- Los principales contribuyentes que no presenten su declaración jurada de regularización del IR 2019 dentro del cronograma original establecido por SUNAT (que vence entre fines de marzo y los primeros días de abril), si bien no serán multados por no presentar la declaración jurada, para liberarse de los intereses moratorios, deberán de pagar el impuesto resultante del año 2019, mediante la denominada boleta de pago.

Liberación de la cuenta detracciones – pendiente de ampliación.- En vista de la ampliación de la emergencia sanitaria hasta el 12 de abril, la SUNAT debe disponer que la liberación de la cuenta de detracciones que obra en el BN, por única vez, pueda ser solicitada por los contribuyentes hasta el 12 de abril próximo.

Otras prórrogas.- Considerando la ampliación de la emergencia sanitaria hasta el 12 de abril, el Gobierno debe ampliar hasta dicha fecha los plazos que se indican:

. Para no protestar los títulos valores que obran en los bancos y en poder de los particulares, cuyos vencimientos sean hasta el 12 de abril.
. Suspender los procedimientos administrativos en los trámites públicos, durante 60 días hábiles, que deben ser contados desde el 16 de marzo de 2020 en adelante.

FACULTADES LEGISLATIVAS OTORGADAS POR EL CONGRESO

Con la Ley 31011 (28.03.20), se delega facultades legislativas al Poder Ejecutivo, por un plazo de 45 días calendario, para legislar en diversas materias relacionadas con la emergencia sanitaria. Entre otras, para la prevención de la salud en materia fiscal y tributaria para la reactivación y económica, facilidades para el pago de deudas tributarias, pagos a cuentas del IR, arrastre de pérdidas, para modificar y rediseñar los regímenes simplificados de los micro y pequeños empresarios, protección a los sectores productivos, turismo, etc.

Fuente
Cámara de Comercio de Lima

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