Nuevas medidas para combatir el robo de vehículos automotores

Nuevas profesiones

Incluyen medidas destinadas a prevenir el comercio y la venta ilegal de vehículos y autopartes a nivel nacional

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El 11 de julio de 2019 se ha publicado el Decreto Supremo N° 016-2019-IN, con el cual se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1214, que estableció medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes.

El reciente reglamento tiene por objeto establecer medidas a cargo de la ciudadanía y de las autoridades competentes, destinadas a prevenir y combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes, mediante la transferencia segura de vehículos, la erradicación de los mercados ilícitos y disposiciones para los vehículos en abandono, siniestrados y en depósito.



"Nuevas medidas para combatir el robo de vehículos automotores"



PRINCIPALES MEDIDAS APROBADAS:

Preservación de la confidencialidad de información de los números telefónicos en la documentación vehicular.- La información de los números telefónicos en la documentación vehicular a ser incorporada en bases de datos personales, debe ser preservada de acuerdo a la normativa de protección de bancos de datos personales (Ley de Protección de datos personales).

En caso de entidades estatales y privadas que administren dicha información para fines distintos, deben cautelar la confidencialidad de los números telefónicos adoptando las siguientes medidas: I) Establecer los controles de seguridad y debidos niveles de acceso a la información. II) Celebrar acuerdos de confidencialidad con el personal que manipula la documentación e información de los números telefónicos. El incumplimiento de las medidas planteadas constituirá en infracción administrativa sancionable.

Prohibición de consignar números telefónicos en la documentación vehicular.- La documentación vehicular de uso obligatorio no debe contener información de los números telefónicos, a fin de evitar que sean utilizados por terceros para fines ilícitos.

Operativos policiales.- El nuevo reglamento dispone que la Policía Nacional del Perú y/o la autoridad municipal competente debe realizar operativos permanentes para combatir el robo, hurto o receptación de vehículos, accesorios y/o autopartes.

Bienes recuperados.- La Policía debe entregar los bienes robados directamente a su titular, en caso de no haber sido objeto o medio del delito, caso contrario, los vehículos serán puestos a disposición del Ministerio Público.

Vehículos abandonados en espacios públicos.- Los vehículos se consideran en condición de abandono, cuando ocurran los supuestos siguientes: a) cuando el vehículo fue dejado en vía pública más de 48 horas; b) cuando el vehículo fue dejado en lugar prohibido más de 24 horas; y c) cuando el vehículo fue dejado sin conductor en zona rígida más de 1 hora. De ser el caso, la Policía realizará el internamiento del vehículo por un plazo máximo de 30 días, dentro del cual el vehículo debe ser retirado por su titular.

Vehículos siniestrados.- En estos casos, la Policía emitirá un dictamen pericial que determine si su desplazamiento es riesgoso, luego se comunicará al titular para su entrega.

Vehículos en desuso de propiedad de entidades públicas.- Se realizará un inventario del parque automotor propiedad de las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los Organismos Constitucionales Autónomos, con la finalidad de identificar aquellos con una antigüedad de más de 15 años, que se encuentren en desuso.

Vehículos sujetos a procesos judiciales.- Serán custodiados en depósitos del Poder judicial o del Ministerio público hasta que determine su situación legal, para luego entregarlos a sus propietarios o pasen a disposición del PRONABI.

Proceso de abandono del vehículo.- Se inicia cuando no se ha producido su retiro dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde su ingreso al depósito. Con solo la declaratoria de abandono es suficiente para la cancelación de la partida registral e iniciar el proceso de subasta.

Disposiciones Complementarias

Documentación vehicular con información de números telefónicos.- A partir del 12 de julio 2019, toda documentación vehicular que contenga campos o casilleros para la información de números telefónicos, no debe ser llenada ni consignada para el trámite.

Vehículos en desuso de propiedad de entidades públicas.- Los titulares de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos Constitucionales Autónomos, cuentan con un plazo de 30 días hábiles desde el 12 de julio 2019, para efectuar el inventario de su parque automotor e identificar los vehículos en su propiedad con una antigüedad de más de 15 años y en desuso para su dada de baja.

Infracciones y sanciones.- El incumplimiento de las medidas de protección de la información telefónica proporcionada por los titulares u obtenida de los documentos de tránsito y transporte terrestre, es calificada como grave, sancionada con multa equivalente al 8% de la UIT y la suspensión de actividades cuando la entidad privada – autorizada por el MTC – proporcione la información telefónica del titular del vehículo.

Fuente
Cámara de Comercio de Lima

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