La SUNARP establece plazos perentorios para atender solicitudes en los Registros Públicos

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• Los plazos para atender solicitudes sobre determinados actos inscribibles en los registros, serán entre 24 a 72 horas a nivel nacional

El 12 de junio de 2019 se ha publicado en El Peruano la Resolución 127-2019-SUNARP, con la cual la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) establece plazos perentorios para la atención de solicitudes referidas a determinados actos inscribibles en el Registro de Predios, Registro de Bienes Muebles, Registro de Personas Naturales y en el Registro de Personas Jurídicas.

La aplicación de plazos preferentes de calificación de las solicitudes que presentan los usuarios de los Registros Públicos no solo constituye una mejora significativa en el tiempo que le toma al administrado recibir el resultado del procedimiento de inscripción – lo que redunda en un impacto positivo para la ciudadanía en general - sino también en mostrar la capacidad y eficiencia de los registros a nivel nacional.



"La SUNARP establece plazos perentorios para atender solicitudes en los Registros Públicos"



Los plazos preferentes para la calificación de actos en los registros, deben sustentarse en un análisis técnico que cuando menos considere (i) la naturaleza del acto inscribible, (ii) la delimitación a un determinado número de partidas, cuando requiera verificarse la adecuación del título con los antecedentes registrales, (iii) el acto inscribible no cuente con elementos que se consideren complejos, así como también (iv) la capacidad operativa de las oficinas registrales, con la finalidad que no constituya una carga en la instancia registral, que conlleve el incumplimiento de los plazos de calificación, tal como se indica a continuación:

Registro de Predios. - Tendrán atención preferente las solicitudes de inscripción en el Registro de Predios los actos de levantamiento de bloqueo y levantamiento de hipoteca, para un solo predio, de un solo titular registral y que recaiga sobre una sola partida registral. En este caso, el plazo preferente de calificación será de 48 horas, plazo que también comprende la atención de reingresos por subsanación o por pago de mayor derecho.

Los plazos para determinados actos inscribibles en el Registro de Predios serán: para el bloqueo de hasta 4 partidas (24 horas); para títulos de compraventa de un solo predio y de un titular registral (48 horas); para inscribir una hipoteca de un solo predio (48 horas); para la numeración de finca de un solo predio (48 horas); para levantamiento de bloqueo de un solo predio (48 horas); para levantamiento de hipoteca de un solo predio (48 horas); para la anotación de embargo de un solo predio (72 horas) y para la anotación de demanda de un predio independizado y de un solo titular (72 horas).

Registro de Personas Jurídicas. - Para la constitución de sociedades (24 horas); para la constitución de asociación (24 horas); para la constitución de EIRL (24 horas); para revocatoria y/o nombramiento (72 horas); para modificación de estatutos de EIRL (72 horas); para aumento y reducción de capital de EIRL (72 horas); para poderes otorgados por sociedades constituidas o sucursales establecidas en el extranjero (72 horas); para reconocimiento de estatuto de comunidades nativas (48 horas); para nombramiento de integrantes de junta directiva, apoderados, otorgamiento de poderes y otros de comunidades nativas (48 horas); para inscribir resoluciones judiciales sobre validez de acuerdos de comunidades nativas (48 horas) y para actos o contratos que modifiquen contenidos registrales sobre comunidades nativas (48 horas).

Registro de Personas Naturales. - Para anotación de sucesión intestada (48 horas); para inscripción de sucesión hereditaria (48 horas); para inscripción de testamento (48 horas); para otorgamiento de poder (48 horas); para sustitución de régimen patrimonial (48 horas); para separación de patrimonio (48 horas); para anotación de divorcio (48 horas); para inscripción de unión de hecho (72 horas) y para separación de cuerpos (72 horas).

Registro de Bienes Muebles. – Para la inmatriculación de un solo vehículo (48 horas); para cambio de características de un bien inscrito (48 horas); para la anotación de robo de un bien inscrito (48 horas); para la cancelación de anotación de robo de un solo bien (48 horas); y para el cambio de placa voluntario de un solo vehículo (72 horas).

Vigencia. – Las disposiciones anotadas entran en vigencia desde el jueves 13 de junio de 2019, a nivel nacional.

Fuente
Cámara de Comercio de Lima

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