Información Confidencial y Reservada en los Procesos a Cargo del INDECOPI

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Información Confidencial y Reservada en los Procesos a Cargo del INDECOPI

La Cámara de Comercio de Lima es el gremio empresarial líder del país, encargados de promover el desarrollo de la libre empresa haciendo respetar sus ...

Relativos a los datos personales, secreto bancario, tributario, empresarial, tecnológico, bursátil, entre otros.

El 16 de marzo de 2018 se ha publicado en El Peruano la Directiva 002-2018-INDECOPI, mediante la cual el Tribunal de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi, modifica las normas sobre confidencialidad de la información en los procedimientos seguidos por los órganos resolutivos funcionales a cargo de dicha entidad.



"Información Confidencial y Reservada en los Procesos a Cargo del INDECOPI"



Conforme con el artículo 32° del Decreto Legislativo N° 1034, a solicitud de parte o tercero con interés legítimo, incluyendo a una entidad pública, en los procedimientos que se siguen ante INDECOPI, puede declararse la reserva de aquella información que tenga carácter confidencial, ya sea que se trate de un secreto comercial o industrial, información que afecte la intimidad personal o familiar, aquella cuya divulgación podría perjudicar a su titular y, en general, la prevista como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La solicitud de declaración de reserva sobre un secreto comercial o industrial será concedida, siempre que dicha información sea un conocimiento que tenga carácter de reservado o privado sobre un objeto determinado; quienes tengan acceso a dicho conocimiento tengan la voluntad e interés consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha información como tal y/o la información tenga un valor comercial, efectivo o potencial.



La reciente Directiva es de obligatorio cumplimiento por parte de los órganos del Indecopi y de los funcionarios que administran información confidencial, calificada como tal o dispuesta por la ley.

Se establece que puede declararse confidencial la información presentada por las partes o por terceros o aquella acopiada por el Indecopi en el curso de sus actividades de supervisión, fiscalización y/o investigación, cuya divulgación implique afectación significativa para su titular u otorgue una ventaja significativa para los competidores.

También puede declararse confidencial, la información reservada o confidencial dispuesta por ley, por ejemplo, la relativa a los datos personales, cuya divulgación afecta la intimidad personal y familiar, los referidos al origen social y étnico, ingresos económicos, etc.

INFORMACIÓN EMPRESARIAL

Se considera, entre otros, información protegida relativa al secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil, bajo los alcances que se indica:

Secreto comercial: aquella información cuya importancia para el desarrollo de la actividad empresarial obliga a las empresas a mantenerla fuera del alcance de terceros ajenos a la empresa;

Secreto industrial: conocimiento tecnológico referido a procedimientos de fabricación o producción en general, o el conocimiento vinculado al empleo y aplicación de técnicas industriales, que permitan obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros;

Secreto empresarial: Cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea: (i) Secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva; (ii) tenga un valor comercial por ser secreta; y (iii) haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta. La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.

Almacenamiento de la información declarada confidencial.- La información confidencial deberá ser foliada en el orden cronológico del expediente o archivo, independientemente de su soporte. Si, por sus características, la información requiere ser grabada por medios digitales, se debe contar con un índice o relación de los archivos y su ubicación, para ingresarlo al expediente, dejando constancia de que en el expediente se ha declarado información confidencial e indicando el acto o la resolución administrativa que la declara.

Responsabilidad en el cumplimiento de la Directiva.- Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los vocales, comisionados, funcionarios de las Secretarías Técnicas de Comisiones, Direcciones, Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos y Salas que integran el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y de las Direcciones del INDECOPI, según corresponda.

Fuente

Cámara de Comercio de Lima

Categoria

categoria: Noticias