GOBIERNO PÚBLICA NUEVOS DECRETOS LEGISLATIVOS EN USO DE FACULTADES DELEGADAS POR EL CONGRESO

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GOBIERNO PÚBLICA NUEVOS DECRETOS LEGISLATIVOS EN USO DE FACULTADES DELEGADAS POR EL CONGRESO

La Cámara de Comercio de Lima es el gremio empresarial líder del país, encargados de promover el desarrollo de la libre empresa haciendo respetar sus ...

• Sobre inspecciones laborales
• Sanciona la corrupción en el ámbito privado
• Bancarización en operaciones de comercio
exterior
• Protección de personas con discapacidad
• Prevención y sanción para erradicar violencia familiar
• Fortalece competencias del SENASA



"GOBIERNO PÚBLICA NUEVOS DECRETOS LEGISLATIVOS EN USO DE FACULTADES DELEGADAS POR EL CONGRESO"



El 4 de setiembre de 2018 se publicaron en El Peruano 6 Decretos Legislativos expedidos por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades delegadas por el Congreso de la República, mediante Ley 30823.

A continuación, sintetizamos los alcances de las nuevas normas sobre inspecciones laborales, corrupción en el ámbito privado y la utilización de medios de pagos bancarios en operaciones de comercio exterior, así como una breve síntesis de los demás decretos publicados.



INSPECCIONES LABORALES
D. LEG. N° 1383: Modifica la Ley General de Inspección del Trabajo, en lo relativo a las competencias de los inspectores auxiliares; las modalidades de actuación inspectiva e implementación del expediente electrónico.

Los inspectores auxiliares estarán facultados para realizar funciones de inspección, de vigilancia y control cuando las materias a ser inspeccionadas no revistan complejidad (no sólo en micro o pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores, como estaba previsto a la fecha).

Los criterios para determinar la complejidad lo determinará SUNAFIL.

El requerimiento de información podrá hacerse a través de sistemas de comunicación electrónica.

Para el efecto, se señala que las actuaciones inspectivas y el procedimiento sancionador se podrán realizar total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente electrónico, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SANCIONA LA CORRUPCIÓN EN EL ÁMBITO PRIVADO
D. LEG. N° 1385: Sanciona la corrupción en el ámbito privado. Incorpora en el Código Penal dos nuevos delitos:

Corrupción en el ámbito privado

Agente que comete el delito: El socio, accionista, director, administrador, representante legal, apoderado, empleado o asesor de persona jurídica de derecho privado, ONG, asociación, fundación, comité.

Conducta sancionable: El que directa o indirectamente acepta, recibe, solicita donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza, para sí o para terceros en la adquisición o comercialización de bienes o mercancías, en la contratación de servicios comerciales o en las relaciones comerciales. Igualmente será sancionado quien ofrezca o conceda dichas ventajas con el mismo objeto.

Sanción: Pena privativa de la libertad no mayor de 4 años e inhabilitación. Además, entre 180 a 360 días multa.

Corrupción al interior de entes privados

Se sancionará con las mismas penas a los mismos agentes, cuando el ofrecimiento o la recepción de ventajas tengan por objeto perjudicar a la persona jurídica.

BANCARIZACIÓN EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
D. LEG. N° 1388: Modifica la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía (Ley de Bancarización) en lo relativo a los supuestos en que se utilizan medios de pago.

Supuestos en los que deben usarse medios de pago bancarios:

Obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero por importes mayores a 3,500 soles o 1,000 dólares, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos (Esta disposición está vigente desde hace varios años).

En los casos de mutuo de dinero (préstamos) cualquiera fuera el monto, tanto para entregar o devolver (Esta disposición está vigente desde hace varios años).

Tratándose de constitución o transferencia de derechos reales sobre inmuebles; o de vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y adquisición, aumento, reducción de participación en el capital de personas jurídicas, por importes iguales o mayores a 3 UIT (S/ 12,450) aun cuando se realicen pagos parciales (Esta disposición está vigente desde el 21 de agosto 2018).

Responsabilidad de notarios.- Los notarios y los jueces que den fe o formalicen transferencias de inmuebles, vehículos, acciones de personas jurídicas, deben dejar constancia del medio de pago bancario utilizado. S iel usuario se niega a entregar el medio de pago utilizado, el notario no dará fe de la operación, sin perjuicio de reportar las operaciones sospechosas a la UIF, para la investigación y sanción correspondientes.

Operaciones de comercio exterior

En la compra venta internacional de mercancías destinadas a importación para el consumo por un valor FOB mayor a 7 mil soles o 2 mil dólares debe utilizarse medio de pago bancario. El reglamento establecerá excepciones.

Cuando no se utilice medio de pago bancario, con anterioridad al levante, a opción del importador procederá el reembarque o la continuación del despacho, previo pago de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Aduana o lo establecido en el Código Tributario. Cuando se evidencia la no utilización de medio de pago bancario con posterioridad al levante se aplicará la multa.

En otros regímenes aduaneros, distintos a la importación para el consumo, debe utilizarse medio de pago bancario cuando el valor FOB sea mayor a 3,500 soles o 1,000 dólares.

Estas disposiciones regirán a partir de la vigencia del decreto supremo que modifique la Tabla de sanciones aplicables por infracciones a la Ley General de Aduanas.

Se considera medios de pagos bancarios, los depósitos en cuentas bancarias, transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjetas de crédito y débito, remesas bancarias, cartas de crédito y cheques en general (ya no se requiere que el cheque consigne la cláusula "No Negociable" o su equivalente).

OTROS DECRETOS PUBLICADOS

D. LEG. N° 1384: Reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. Modifica diversos artículos del Código Civil en lo relativo a la capacidad jurídica, impedimento para contraer matrimonio, reconocimiento de hijo extramatrimonial por los abuelos; patria potestad, interdicción; testamento, e incorpora un capítulo sobre apoyos y salvaguardias, como formas de asistencia libremente elegidos por la persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos.

D. LEG. N° 1386: Modifica la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en lo relativo al derecho de asistencia y protección integrales, competencia de los juzgados de familia, medidas de protección, responsabilidades sectoriales, entre otros.

D. LEG. N° 1387: Fortalece las competencias, funciones de supervisión, fiscalización y sanción y la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA.

Fuente

Cámara de Comercio de Lima

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categoria: Noticias